Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

LA PLATA, JUEVES 15 Y VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Fernando Zagaglia, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, Y considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N 3, Departamental, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se decrete la prescripción de la acción penal en relación al delito del cual fuera víctima, Darío Ezequiel Pardini. Segundo: Habida cuenta que las presentes actuaciones se inician por denuncia formulada por el ciudadano Darío Ezequiel Pardini en fecha 10 de febrero de 2008, a raíz de haber resultado víctima de un delito de acción pública, esto es, en la fecha precedentemente indicada, en horario que no se puede precisar, pero con anterioridad a las 19:45 Hs, un sujeto adulto de sexo masculino, se apoderó ilegítimamente de una guitarra eléctrica marca Ibanez, color rosa espejado, modelo RG550, plástico golpeador espejado, mástil de palo de rosa terminado a mano, la cual posee una reparación de masilla en la entrada Plug, la cual se hallaba en la funda cobertora, y en el interior de una habitación correspondiente a un hospedaje, tipo pensión, ubicado en la calle Totoras N 536 entre Corvina y Lenguado de Pinamar, propiedad de Darío Ezequiel Pardini. Tercero: Que de acuerdo a lo descripto precedentemente el hecho narrado configura el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C. Penal. Cuarto: Que el delito investigado posee una pena máxima de Dos Años de Prisión, y en virtud al tiempo transcurrido de la comisión del hecho denunciado 8 de febrero de 2008, hasta el día de la fecha, el mismo, ha superado el plazo fijado por el Art. 62.
Inc. 2 del C. Penal, que dice La acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación Inc. 2 después de transcurrido el máximo de la duración de la pena señalada para el delito, si se tratase de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años Asimismo, y habiendo realizado un pormenorizado estudio de las actuaciones, el Suscripto no advierte actos suspensivos o interruptivos de la prescripción Art.
67 del C. Penal. Por ello: Argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59. Inc. 3, 62. Inc.
2 y 67 del C. Penal, y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P. Resuelvo: Decretar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente al imputado Diego Fernando Zagaglia, de nacionalidad argentina, con D.N.I. N 23.485.051, nacido el día 8 de julio de 1973, hijo de José Luis y de doña Mirta Noemí Salerno, domiciliado en calle 134 N 469 e/41 y 42 de la ciudad de La Plata en orden al delito de Hurto Simple, previsto y penado por el Art. 162 del Código Penal, que se denunciara en autos. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, octubre de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría 14, de Melchor Romero en la que informa que Diego Fernando Zagaglia no pudo ser notificado del auto de fs. 166/167, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 9 de octubre de 2012.
Nancy Mabel del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 10.814 / nov. 16 v. nov. 22


dos mil doce se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces Doctores Ricardo Borinsky, Víctor Violini y Daniel Carral, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N 14.685 Registro de Presidencia N 49.901 caratulada Spaccapietra, Oscar Nicolás s/Recurso de Queja Art. 433 C.P.P., conforme al siguiente orden de votación: Carral - Violini - Borinsky.
Antecedentes Resolución: I. Declarar admisible el recurso de queja articulado. II. Casar la resolución puesta en crisis, con envío a la instancia inmediatamente inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas. Rigen los artículos 7 inc. 3 y 5, 8
inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 75 inc. 22, 18 de la Constitución Nacional, 144, 148, 171, 450, 456, 530 y 532 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase a la Mesa Única General de Entradas para su devolución a origen. Fdo. Ricardo Borinsky, Daniel Carral, Víctor Horacio Violini. Jueces. Andrea Karina Echenique. Secretaria. Sala III. Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 9 de octubre del 2012. Autos y Vistos:
Atento lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal interviniente en la vista conferida a fs. 55, no pudiendo ser notificado el imputado Oscar Nicolás Spaccapietra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en Causa N
14685 de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires caratulada Spaccapietra Oscar Nicolás s/Recurso de Queja Art. 433 CPP, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase sin más trámite la IPP a la Fiscalía interviniente. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 9 de octubre de 2012. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 10.815 / nov. 16 v. nov. 22


POR 5 DÍAS - En Incidente N 8494/1 IPP 00-00168511 caratulado: Incidente de eximición de prisión a favor de Spaccapietra Oscar Nicolás de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado OSCAR NICOLÁS SPACCAPIETRA cuyo último domicilio conocido era en calle 8 e/ 7 y 9
Pila, que en Causa N 14685 de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires caratulada Spaccapietra Oscar Nicolás s/ Recurso de Queja Art.
433 CPP se ha dictado la resolución: Acuerdo. En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación penal, el 22 de marzo de
POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de instancia Única en el Fuero de Familia N 3 del Departamento Judicial de Morón a cargo de la Dra. Vilma Antolina Recoder, Secretaría Única a mi cargo, hace saber que en los autos caratulados Amaya Delia Odelina c/ Basso Luis Ángel s/
Divorcio contradictorio Exp. 32.696 se ha dictado la siguiente providencia, por la cual se cita al Sr. LUIS
ÁNGEL BASSO titular de DNI N 4.170.700. Morón, 12 de marzo de 2012 De la acción que se deduce que tramitara según las normas del proceso sumario Art. 838 CPCC, traslado a la contraria por diez días Art. 320 del CPCC a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los Arts. 354 y 486 del CPCC y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de Rebeldía Arts. 484 y 59 del mismo código y lo dispuesto por el Art.
840 del ritual. A tal fin publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Crónica de Capital Federal, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes, para que los represente Art. 341 del CPCC Firmado Dra.
Isabel Abitante, Jueza. Morón, 25 de octubre de 2012.
Marcela Fabiana Sánchez, Secretaria.
C.C. 10.817 / nov. 16 v. nov. 19


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 5 de Morón, notifica a CARLOS ALBERTO BALDO que en autos caratulados Cáceres, Karina A. c/ Aguado, Nora T. y ot. s/
Despido expediente número N 18.681, se ha resuelto:
Morón, 10 de marzo de 2011. No habiendo el accionado Carlos Alberto Baldo contestado la demanda ni comparecido a estar a derecho en el plazo que al efecto tenía, decláreselo Rebelde Morón, 12 de octubre de 2012.
Beatriz Alicia Maffia, Secretaria.
C.C. 10.818 / nov. 16 v. nov. 19
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, en los autos caratulados Aparicio María del Carmen y otro c/ Fornaciari Julián Darío y otros s/
Beneficio de Litigar sin Gastos Expte. 13663/08 cita y emplaza a JULIÁN DARÍO FORNACIARI y CARLA SILVINA
FORNACIARI para que en el término de diez días compa-

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rezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial para que los represente. Morón, 18 de octubre de 2012. Jimena Lautieri, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.819 / nov. 16 v. nov. 19


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº Dos del Departamento Judicial de La Matanza Provincia de Buenos Aires, Notifica la Sentencia recaída en Autos caratulados: Villarroel, Celestino c/ Monteros, Edgardo Alberto s/ Despido - Expte. Nº 9183, que en su parte pertinente dice: San Justo, 30 de mayo de 2011 el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza 1 Resuelve: Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor Celestino Villarroel contra Edgardo Alberto Monteros condenándolo a éste último a abonar al actor la suma de seis mil novecientos treinta y uno con diez centavos $ 6.931,10 por haberes adeudados, por SAC proporcional del 1º y 2º semestre de 2007, por vacaciones proporcionales no gozadas, por fondo de desempleo y por la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley 24.013 art. 103, 121, 123, 156 LCT, arto 17 y 18 primera parte de la Ley 22.250. 2
Rechazar los reclamos del actor fundados en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 art. 8 Ley 24.013, art. 18 última parte Ley 22.250 y arto 80 de la LCT 3. Condenar al demandado al pago de intereses desde el 21/11/07, calculados a la tasa mensual que fija en Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días, conforme el criterio sustentado por la SCBA. 4
Capital e intereses, deberán ser abonados por el accionado vencido dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo. 5
Imponer las costas del proceso al demandado que resulta vencido art. 19 Ley 11.653 6 Condenar a la demandada al pago de la tasa de justicia, con más el diez por ciento sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución arts.
283, 293, 294, 295, 296, 297 del Código Fiscal; Ley 11.594, art. 12 inc. g Ley 6.716 T.O. Ley 10.268. 7
Regular por los trabajos y el resultado obtenido los honorarios del Dr. Juan Carlos Scarensi Tº VIII F 112 CAM
CUIT Nº 20-7627744 en un 20% a calcularse sobre la liquidación total que le corresponda al actor con más los aportes de Ley e IVA si correspondiese. 8 Practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese, líbrese el Oficio del Art. 17 LNE y oportunamente archívese. Fdo. Mac Vicar de Olmedo, Bendersky y Grosso. Jueces practico
liquidación: Capital $ 6.931,10. Intereses desde el 21/11/07 al 30/05/11 22,88% $ 1.586,06. Subtotal. $
8.517,16. Tasa. $ 152,48. Sobre Tasa. $ 15,24. Honorarios Dr. 20% $ 1.703,43. Aportes de Ley $ 170,34. Total $
10.558,65. La presente liquidación asciende a la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y ocho con sesenta y cinco centavos. Secretaría 30 de mayo de 2011. Fdo.
María Laura Paz, Secretaria. San Justo, 30 de mayo de 2011. De la presente liquidación, vista a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida en caso de silencio. Art. 48 de la Ley 11.653.
Notifíquese. Fdo. Mac Vicar de Olmedo. Juez. San Justo 6 de junio de 2011. Fdo. Cintia Romina Isola. Auxiliar Letrado. El Auto Ordenatorio del presente textualmente dice: San Justo, 9 de octubre de 2012. De conformidad
y a los fines de la Notificación solicitada, publíquense edictos por dos días en Boletín Oficial haciéndole saber al demandado Monteros Edgardo Alberto por el término de diez días la Sentencia recaída en las presentes actuaciones con fecha 30 de mayo de 2011, debiéndose transcribir dicha resolución al momento de librarse las mismas Arts. 145, 146, y 341 del CPCC y 63 de la Ley 11.653.
Firmado: Dra. Elisa C. Bendersky. Juez Dra. María Laura Paz, Secretaria.
C.C. 10.821 / nov. 16 v. nov. 19
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los herederos de la Sra. ALEGRE VANESA con último domicilio en calle Av.
Juán B. Justo Nº 6422 de Mar del Plata, en causa Nº 5215
seguida a Mellado Sebastián Gustavo Adrián por el delito de Robo en grado de tentativa la Resolución que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 18 de octubre de 2012. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/11/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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