Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9148

LA PLATA, JUEVES 15 Y VIERNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

de la damnificada de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P. por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de hacerles saber a los herederos de la Sra. Alegre Vanesa que podrán presentarse por ante este Juzgado, dentro de los cinco 5 días de notificados del presente, munidos de su D.N.I. y declaratoria de herederos judicial que acredite tal calidad, a los efectos se le extienda cheque por la suma de cien pesos $ 100, en concepto de reparación del daño causando, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificado se tendrá por no aceptada la suma ofrecida, quedándole expedita la acción civil correspondiente.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.824 / nov. 16 v. nov. 22


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CRISTIAN HERNÁN
CASAS, RICARDO RAÚL GUTIÉRREZ y MARÍA PAZ
GUTIÉRREZ en su calidad de víctimas de autos con último domicilio en Avenida Colón Nº 4160 de la ciudad de Mar del Plata causa Nº 6700 seguida a Gutiérrez Eduardo Daniel por el delito de Amenazas la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 18 de octubre de 2012. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria a fs. 28/29, habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, en el auto de fs. 15 punto f se tiene presente que según dictamen profesional no es conveniente la realización de tratamiento psicológico, encontrándose agregado a fs. 22/24 informe del Patronato de Liberados, a fs. 30/32 informe de Registro Nacional de Reincidencia en cumplimiento con lo normado por los arts. 221 y cctes. de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, en razón de lo informado a fs. 35 por personal policial en cuanto a la imposibilidad de hallar a las víctimas en su domicilio, notifíquese a Cristian Hernán Casas, Ricardo Raúl Gutiérrez y María Paz Gutiérrez en tal calidad a tenor del art. 129 del C.P.P. por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, que de no presentarse por ante este Juzgado dentro de los cinco días a realizar manifestación alguna se tendrá por cumplido por parte del probado con la restricción de acercamiento impuesta respecto de sus personas; también notifíquese a Cristian Hernán Casas en su calidad de víctima que de no presentarse dentro de los cinco día a realizar manifestación alguna se tendrá por no aceptada la suma de cincuenta pesos $ 50
en concepto de reparación del daño causado, haciéndole saber que en caso de no aceptación le queda expedita la acción civil correspondiente. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.825 / nov. 16 v. nov. 22
POR 1 DÍA - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a ALDO
DANIEL CALDERÓN causa original Nº 806/00 Orden interno 162, con fecha 4 de diciembre de 2000 se condenó a Aldo Daniel Calderón fs. 652/654 a la pena de 15
quince años de prisión con más las accesorias legales y costas en orden al delito de homicidio art. 79 C.P.. No se declaró reincidencia. La resolución fue recurrida. Con fehca 25 de noviembre de 2004 la Sala III del Tribunal de Casación Penal Provincial resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto con costas causa 751 fs. 290/327.
Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley, con fecha 21 de diciembre de 2011 fs. 372/378 la S.C.J.B.A. resolvió rechazar el recurso interpuesto.
Finalmente, con fecha 4 de julio de 2012, resolvió denegar el recurso extraordinario federal fs. 428/430. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones de fs.
431 y 437 de la causa 751 del registro del Tribunal de Casación Pcial. Con fecha 21 de octubre de 1999 se procedió a la detención del causante fs. 354/355. El 5 de noviembre de 1999 se convirtió la detención de mentas en prisión preventiva fs. 399/403. Con fecha 5 de diciembre de 2005 se concedió al causante la excarcelación en los términos de la libertad condicional vide fs. 33/36 del incidente de excarcelación que corre por cuerda. Que en el sub examine corresponde la aplicación de la Ley 24.390
que en sus arts. 7º y 8º articulaba el beneficio de compu-

BOLETÍN OFICIAL

tar dos días de prisión por cada día de prisión preventiva ante el exceso de la medida de caución personal pasados dos años. Las disposiciones relativas al cómputo privilegiado del art. 7º de la ley citada en primer término, rigen aún con posterioridad a la derogación de la norma en estudio, para los casos en que se encuentren en esa situación de detención con anterioridad a la ficha de entrada en vigencia de la Ley 25.430 del voto del Dr.
Natiello en causa Nº 8746 y su acollarada Nº 8814, Acuerdo Plenario del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, del 16 de mayo de 2002, por lo que considerado ello y el principio favor rei que debe regir en la especie, corresponde entender que el encausado cumplió pena conforme la regla de conversión del art.
24 del C.P. a tenor de las siguientes pautas: desde el 21
de octubre de 1999 hasta el 20 de octubre de 2001, 2
años, desde el 20 de octubre de 2001 hasta el 5 de diciembre de 2005, 8 años, 2 meses y 12 días, un total de 10 años, 2 meses y 12 días. De modo que la pena venció el 22 de septiembre de 2010. Los datos personales del causante Aldo Daniel Calderón son: D.N.I. 23.462.998
nacido el 12 de agosto de 1972 hijo de Luciano Calderón de Alejandrina Almirón con domicilio en calle Ramón Silva 3266 de Almirante Brown localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 9 de octubre de 2012.
C.C. 10.826


POR 1 DÍA - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a RICARDO RAÚL SCHNEIDER - causa original Nº 1112/05 Orden interno 1522, el causante Raúl Ricardo Schneider fue detenido en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, Jurisdicción de la seccional quinta de Policía; el 15 de julio de 2004 -ver fs. 1/3
causa originalhallándose actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria nro. IV local del Servicio Penitenciario Provincial. Consta a fs. 212/214 vta., el dictado con fecha 9 de agosto de 2004, del auto de prisión preventiva en orden al delito de Homicidio Calificado en los términos del art. 80 inc. 6to. del C. Penal en perjuicio de Raúl Larraburu, según hecho acontecido el día 15 de Julio del año 2004. Que habiendo sido recurrido el auto que decretó la prisión preventiva, la Sala I de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, resolvió con fecha 29 de octubre de 2004
-v. fs. 369/373- confirmar la resolución apelada de fs.
212/214 vta., en cuanto decretó la prisión preventiva de Raúl Ricardo Schneider, en orden al delito de homicidio calificado, en los términos del art. 80 inc. 6to. del Cód.
Penal que se le imputa en la presente causa. La privación de la libertad se mantuvo hasta el momento con fecha 25
de septiembre de 2007, este Tribunal condenó al causante como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple en los términos del artículo 79 del Cód.
Penal; a la pena de catorce 14 años de prisión, con más las accesorias legales del art. 12 del Cód. Penal, y, con más el pago de las costas procesales. Arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, y 79 del Cód. Penal, y 530 y 531 del C.P. Penal.
No fue declarado reincidente. Con fecha 7 de agosto del corriente año, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Pcial., en causa 30.567, resolvió casar el veredicto de este órgano y, manteniendo la misma calificación y los hechos, reducir la pena impuesta a 12 doce años de prisión.
Consecuentemente, la pena privativa de libertad vencerá el día 13 de agosto de 2016. Los datos personales del causante Ricardo Raúl Schneider indocumentado nacido el 4 de febrero de 1986, hijo de Alejandro Schneider y de María Alejandra Román alojado en la Unidad Penitenciaria Nº IV de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 9 de octubre de 2012.
C.C. 10.827
POR 1 DÍA - Por Disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a LEANDRO OSVALDO PINTOS - causa original Nº 436/11 Orden interno 2496, con fecha 28 de septiembre de 2001 se condenó a Leandro Osvaldo Pintos fs. 274/276 a la pena de 9 nueve años y 6 seis meses de prisión con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Robo Calificado y portación de arma de fuego de uso civil sin la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

debida autorización legal en concurso real arts. 166 inc.
2º, 2º párr. y 189 bis inc. 2º, 3º párr. y 55 C.P.. Se lo declaró reincidente. La resolución fue recurrida. Con fecha 3 de julio de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial resolvió casar parcialmente el recurso en orden a la agravante de la condena anterior y en consecuencia readecuar la pena en 8 ocho años y 6 seis meses de prisión con más las accesorias legales y costas causa 50.452 fs. 33/38. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones de fs. 418 del principal y 39 vta. de la causa 50.452 del registro del Tribunal de Casación Pcial.
Con fecha 9 de marzo de 2011 se procedió a la detención del causante fs. 1. El 11 de marzo de 2011 se convirtió la aprehensión en detención fs. 30/31 y la detención de mentas en prisión preventiva el 12 de abril de igual año fs.
146/151. Consecuentemente la pena vencerá el 10 de septiembre de 2019. Los datos personales del causante Leandro Osvaldo Pintos son: D.N.I. 31.371.206 nacido el 30 de noviembre de 1984 hijo de Osvaldo H. Pintos y de Mirta Mabel Estévez, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 22 de octubre de 2012. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 10.828


POR 1 DÍA - Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a DIEGO GASTÓN ZERDA - causa original Nº 615/08 Orden interno 2089-, con fecha 10 de septiembre de 2008 se condenó a Diego Gastón Zerda fs.
256/260 en orden a los delitos de Robo Agravado por el Uso de Armas en los términos del artículo 166 inc. 2º, 1º párr. C.P., a la pena de once 11 años de prisión, con más las accesorias legales y costas. Se lo declaró reincidente.
La resolución fue recurrida. Con fecha 8 de abril de 2010, la Sala I del Tribunal de Casación penal provincial, en la causa 35.609 y su agregada 35.781 del registro de ese órgano, resolvió casar parcialmente el fallo en el rubro atenuantes y agravantes, fijando definitivamente la pena impuesta a Diego Gastón Zerda en diez 10 años de prisión, con más las accesorias legales y costas y manteniendo el resto de los puntos en crisis vigentes fs. 73/82
de dicho expte.. Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la S.C.J.B.A. en la causa 111.710, con fecha 1 de agosto del corriente año resolvió desestimar el recurso interpuesto por inadmisible fs. 163/165.
La resolución restó firme conforme notificaciones de fs.
166 y 168 de la causa 111.710. Con fecha 16 de junio de 2008 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 1/3.
El 19 de junio de igual año se convirtió la aprehensión de cita en detención fs. 78/79. Con fecha 4 de julio de 2008
se decretó la prisión preventiva del nombrado fs.
151/153. No recupero la libertad hasta el momento.
Consecuentemente, la pena vencerá el día 15 de junio de 2018. Los datos personales del causante Diego Gastón Zersa son: Indocumentado, nacido el 16 de febrero de 1982, hijo de Mario Alberto Zerda y de Juana Kilodran, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº IV Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 16 de octubre de 2012. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 10.829
POR 5 DÍAS En causa Nº 409/08 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a CHÁVEZ HERNÁN EDGAR
por Robo Simple en grado de tentativa en Villa Gesell, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 115 y Circunvalación de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, octubre 23 de 2012. Autos y Vistos Resuelvo:
1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 409/08, sobreseyendo totalmente a Chávez Hernán Edgar cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. Maria Cristina Tramontini-Juez. Ante mí Florencia Doumic-Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, Octubre 23 de 2012.
C.C. 10.830 / nov. 16 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - En causa Nº 233/06 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/11/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/11/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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