Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8200

LA PLATA, LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012

tro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mi: Dra. María C. Origone, Auxiliar Letrada Secretaría 6 de septiembre de 2012.
C.C. 9.805 / sep. 27 v. oct. 3


POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Rodolfo M. Lanza, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días a LEONARDO
AVENDAÑO ZAMBRANA, a estar a derecho artículo 129
del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 009552/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Privación Ilegal de la Libertad Agravada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 5 de septiembre de 2012. I.- En atención a lo que surge de los informes de fojas 344 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Leonardo Avendaño Zambrana, por el término de cinco días, a estar a derecho. II.- Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. III.- A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. IV.- Por último, cúmplase con los traslados ordenados en el punto de 4 de fs. 329. Rodolfo M. Lanza, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 5 de septiembre de 2012. Juan Miguel Etchepare, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.809 / sep. 27 v. oct. 3
POR 5 DÍAS - EI Juzgado Civil y Comercial N 4, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber que en los autos: Resch Ricardo Raúl s/Quiebra pequeña, con fecha 29 de Agosto de 2012 se decretó la quiebra RICARDO RAÚL RESCH, DNI N
14.382.510 con domicilio en Ruta Nacional 3 km. 804 de Pedro Luro, Partido de Villarino, intimándose al deudor y a quienes detentan bienes de aquel los entreguen al Síndico Alberto Daniel Annese con domicilio en Alsina N 19, 7
piso, oficinas 9 a 11 de Bahía Blanca, prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al deudor para que cumpla los requisitos a que se refiere el Art.
86 L.C. y para que entregue al síndico dentro de las 24hs. los libros de comercio demás documentación relacionada con su contabilidad. Se ha fijado el 12 de diciembre de 2012 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico.
Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2012. Ingrid J.
Guglielmi, Secretaria.
C.C. 9.796 / sep. 27 v. oct. 3
POR 2 DÍAS El Juzgado de Primara Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo de la Dra. Silvia Mabel Edorna de Sánchez, Secretaría Única, a cargo del Dr.
Adolfo M. Arbeleche, del Departamento Judicial de Dolores, en autos caratulados: Oriolo Alberto y otro c/
Cardinal de Arrondo María del Carmen y otros s/
Prescripción Adquisitiva Decenal Dom. Inmueb. Expte.
Nº 63.994 cita y emplaza por el término de diez 10 días, a los herederos de MARÍA DEL CARMEN CARDINAL DE
ARRONDO, ARRONDO ADELINA CARMEN, ARRONDO
FELISA ZIOLA, ARRONDO VICTORIA FELICIANA, y ARRONDO NAZARIO, a efectos que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en autos bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que lo represente Art. 681 CPCC, teniéndose por constituido domicilio en los estrados del Juzgado. Dolores, 19 de septiembre de 2012. Natalia Andrea Eliceiry, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.869 / sep. 28 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 3 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, sito en calle Belgrano 141 de Dolores cita y emplaza a los herederos de don ALBERTO
MARIO ROSAS, para que dentro del término de diez días comparezcan a estar en autos a tomar la intervención correspondiente. Dolores, 27 de octubre de 2011. Héctor Antonio Peirano, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.868 / sep. 28 v. oct. 2

BOLETÍN OFICIAL

POR 2 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única de la ciudad de Mar del Plata, en autos Poder Judicial c/ Lehrmann Alejandro y otra s/ Incidente ejecución Tasa de Justicia Exp. Nº 114186, cita y emplaza por cinco días a los herederos del co-ejecutado ALEJANDRO LEHRMANN DNI 13.616.737 para que comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que los represente. Mar del Plata, 13 de setiembre de 2012. Dr. Guillermo E.
Schaab, Secretario C.C. 9.870 / sep. 28 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven Nº 1
Departamento Judicial de San Isidro, Sede Pilar, Secretaría Única, hace saber que se cita y emplaza al ciudadano CARLOS LUNA para que en el término de 10 días comparezca a notificarse de la resolución dictada por la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Dpto. Judicial de San Isidro, recaída en la causa Nº 15.684 del registro de este Juzgado, caratulada Beltrán, Leandro Jonathan y otros s/ Art. 10 Ley 10.067
que a continuación paso a transcribir: San Isidro, 28 de agosto de 2012 Sentencia: 1 2 Se dispone de oficio, una medida de prohibición de contacto del Sr. Carlos Luna para con los menores Rodrigo Javier Concha, César Nahuel Luna y Rocío Belén Lenarduzzi, en principio por un plazo de ciento veinte 120 días, que podrá ser prorrogado por el Juez a-quo cuando lo considere justificado en virtud de la situación de riesgo evidenciada en los autos principales, lo que incluye a su vez obviamente la suspensión de cualquier visita que eventualmente realice el nombrado a los menores mencionados en el hogar en el que se encuentran alojados, y la prohibición de acceso a los lugares de alojamiento, estudio o esparcimiento de los niños, para lo cual se fija al efecto un perímetro de exclusión de trescientos 300 metros para circular o permanecer en las zonas mencionadas cf arts. 237 ter del C.P.C.C. t.o según Ley 12.607- y 7- inc. b y 12 de la Ley 12.569, cuyo cumplimiento efectivo habrá de ejecutarlo el juez de grado disponiendo las medidas de rigor 3
Reg. y dev.. Líbrese Edicto, publíquese en el Boletín Oficial por el término de tres días, sin cargo, conforme lo normado Art. 145 y 146 del C.P.C.C. Pilar, 13 de septiembre de 2012. Fernando Manuel Ribeiro Cardadeiro, Juez.
Carina Sabbatini, Secretaria.
C.C. 9.850 / sep. 28 v. oct. 2


POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia única del Fuero de Familia Nº 2, a cargo de la Dra. María Julia Abad, Secretaría única a cargo de la Dra. Sandra Fabiana Veloso, del Departamento Judicial de San Isidro, en autos caratulados Hansen Mónica Marcela c/ Cimino Felipe y Marussi María Elena s/ Filiación Expte. 34.751, cita a presuntos sucesores y/o herederos de FELIPE CIMINO, para que en el término de diez días contesten la demanda incoada y comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio. San Isidro 21 de Agosto de 2012. Sandra Fabiana Veloso, Secretaria.
C.C. 9.852 / sep. 28 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Gral. San Martín, cuya presidencia ejerce el Dr. Carlos Gustavo Galbarini, Secretaría única a cargo del Dr. Ariel Andrés Cociglio, sito en Av. R. Balbín Nº 1753, Piso 7º, Localidad y Partido de Gral. San Martín, Prov. de Bueno Aires, cita a MULLER DIEGO VÍCTOR para que dentro del plazo de 10
días comparezca en autos Fariña Germán Gonzalo c/
Muller Diego Víctor s/ despIdo Expte. Nº 34107 a contestar la demanda interpuesta en su contra, dejándose constancia que las copias de la demanda se encuentran en Secretaría, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso Art. 341 del C.P.C.C. y Arts. 26,28,29 y 63 de la Ley 11653. Gral. San Martín, 22 de Agosto de 2012. Ariel Andrés Cociglio, Secretario.
C.C. 9.853 / sep. 28 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a SHEILA YAZMÍN PAGLINI, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 40.256.506, de nacionalidad argentina, nacida el 14 de abril de 1994, hija de Sergio Paglini y el Nelly Rosa Unzaga, y con último
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

domicilio conocido en la calle Maza 1007 de localidad de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, por el pIazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 14 de septiembre de 2012. Atento lo informado por la comisaría de Merlo 1 y por la madre de la encausada a fs. 81 y 82/83, no habiendo sido posible dar con el paradero de la encausada de autos, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente por el plazo improrrogable de 48 horas, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo artículo 303
y sstes. del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese a la encausada por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí:
Mariela C. Quintana, Secretaria.
C.C. 9.854 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-033821-12, caratulada Vargas Verón Víctor Vidal y González Cristian Antonio s/ Infracción a la Ley 12.331, a fin de notificar a los Sres. VARGAS VERÓN
VÍCTOR VIDAL -Paraguayo, C.I. Nº 3.757.961, nacido el 09/07/84- y a GONZÁLEZ CRISTIAN ANTONIO Paraguayo, C.I. 5.022.297, nacido el 17/01/92- de lo resuelto con fecha 24 de agosto del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 17 de septiembre de 2012. En atención a lo informado a fs. 15 y 21, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar a los Sres. Víctor Vidal Vargas Verón y Cristian Antonio González del resolutorio de fecha 24 de agosto del corriente año. Fdo. Juan Pablo Masi.
Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: Mar del Plata, 24 de agosto de 2012. Autos y Vistos: A fin de resolver el pedido de eximición de prisión respecto de Víctor Vidal Vargas Verón y Cristian Antonio González y;
Considerando: Que a fs. 1/1vta. del presente incidente, el Dr. Julio Daniel Perelló, Abogado Particular de los nombrados Vidal Vargas y González solicita se les conceda el beneficio de la eximición de prisión, de conformidad a lo normado en el art. 185 del Código Procesal Penal. Ahora bien, a fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el art. 186 del C.P.P., es que a la luz de las probanzas incorporadas en la Investigación Penal Preparatoria, corresponde calificar prima facie el hecho como Promoción y facilitación de la prostitución de personas mayores, en concurso real con infracción a la Ley Nº 12.331, en sus arts. 15 y 17 y arts.
55 y 126 del Código Penal, con una pena de reclusión o prisión de cuatro a diez años. Ahora bien, conforme lo preceptuado por la citada norma procesal, la viabilidad de la eximición de prisión se supedita a la procedencia de la excarcelación, de manera que la improcedencia de esta última echa por tierra la primera. Entiendo que la calificación y la pena establecida para el delito previsto en el art.
126 del C.P., no admite ante el dictado de una eventual condena que la misma sea de ejecución condicional conforme las previsiones del art. 26 del C.P., resultando la excarcelación improcedente y consecuentemente también lo es el beneficio que examino. Colofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los arts. 23 inc. 9º, 185 -a contrario, 186 sgts. y ccs. del C.P.P.; Resuelvo: I No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por el Dr. Julio Daniel Perelló en favor de Víctor Vidal Vargas Verón y Cristian Antonio González por los fundamentos expuestos en los considerandos arts. 23
inc. 9º, 185 -a contrario-, 186 sgts. y ccs. del C.P.P..
Notifíquese Fdo. Juan Pablo Masi. Juez. María Julieta Genco, Secretaria. La Plata, 17 de septiembre de 2012.
C.C. 9.855 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-00-303898-06, caratulada Gil Caparroz Marcelo s/ Extorsión, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. MARCELO GIL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/10/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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