Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPARROZ -argentino, D.N.I. Nº 17.419.612, nacido el 19
de junio de 1965 en La Plata, hijo de José y de María del Carmen Caparrozde lo resuelto con fecha 11 de mayo del corriente año. La resolución que así lo dispone expresa: Mar del Plata, 11 de mayo de 2012. Previo a resolver lo que en derecho corresponda y no existiendo constancias en la causa de que el imputado Marcelo Alejandro Gil Caparroz se encuentre debidamente notificado de lo resuelto a fs. 432, líbrese oficio a fin de que se notifique al nombrado que los Dres. Granillo Fernández y Pilar Castro han renunciado a su defensa, haciéndole saber que si en el término de tres días de notificado no designa nuevo letrado defensor, será asistido por el Defensor Oficial que por turno corresponda arts. 89 y 92 del C.P.P.. Fdo. Juan Pablo Masi. Juez. La Plata, 17 de septiembre de 2012.
María Julieta Genco, Secretaria.
C.C. 9.856 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en la I.P.P. Nº 06-02-0815-09, caratulada Paredes Jorge Ramón s/Lesiones leves, a fin de notificar al Sr. JORGE
RAMÓN PAREDES D.N.I. Nº 28.333.092- de lo resuelto con fecha 27 de agosto del corriente año. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 14 de septiembre 2012.
En atención a lo informado a fs. 45/46, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar fehacientemente al Sr. Jorge Ramón Paredes del resolutorio de fecha 27 de agosto del corriente año art.
129 del C.P.P.. Fdo. Juan Pablo Masi. Juez. La Plata, 27
de agosto de 2012. Autos y Vistos: Para resolver sobre la suspensión de juicio a prueba de Jorge Ramón Paredes;
Considerando: 1. Que a fs. 7/7vta. se resuelve suspender el Juicio a prueba en relación al imputado Jorge Ramón Paredes por el término de un año respecto del delito de Lesiones leves, imponiéndole asimismo al nombrado como reglas de conductas: 1. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, 2. Constituir domicilio del cual no podrá ausentarse por más de 48 horas sin autorización del Juzgado, 3.
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4. Realizar tareas comunitarias por el término de 4 horas mensuales en favor del Estado y sin remuneración alguna, todo ello bajo apercibimiento de revocarse al beneficio concedido.
Que con fecha 5 de abril de 2010, se libra el oficio por el cual se notifica a Jorge Ramón Paredes que el vencimiento del beneficio operará el 8 de mayo de 2010 Que a fs.
10/26 se libra el oficio para notificar a la víctima de autos, no notificándose en forma personal, sin tener constancia de haber o no aceptado la suma ofrecido por la reparación del daño. Que a fs. 30/31 Patronato de liberados al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal., una vez fenecido el plazo de un año del beneficio en cuestión, la situación del Sr. Jorge Ramón Paredes y que se ha presentado en forma alternada. Sumado a ello, también señala el informe que el Sr. Jorge Ramón Paredes no ha realizado trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público por la suma de 48 horas. II. Que con fecha 7/9/2010, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2
Dptal., remite el presente Legajo por haber operado el vencimiento del término por el cual se otorgó la suspensión de juicio a prueba del Sr. Jorge Ramón Paredes el día 8 de mayo de 2009. De la misma remisión surge que respecto de las condiciones de someterse al cuidado del Patronato de Liberados, surgen presentaciones a dicho organismo en forma alternada pero el mismo no ha realizado trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público por la suma de 48 horas. III.
Encontrándose estos obrados en situación de decidir y toda vez que el Sr. Paredes según surge de las constancias agregadas y detalladas ut supra no ha cumplido las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio de la suspensión de juicio a prueba: debiendo en consecuencia revocarse el beneficio otorgado: por ello, Resuelvo: 1.
Revocar la suspensión de juicio a prueba concedida en favor de Jorge Ramón Paredes. Notifíquese. II. Firme que se encuentre lo resuelto precedentemente, elévese la presente causa a juicio en orden al delito de lesiones leves art. 89 del Código Penal al Juzgado Correccional que V.E. designe, de conformidad con lo previsto por el art.
337 del C.P.P. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Fdo: Juan Pablo Masi. Juez. María Julieta Genco, Secretaria. La Plata, 14 de septiembre de 2012.
C.C. 9.857 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 384/07-2581, caratulada: Molina,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 1 DE OCTUBRE DE 2012

Máximo Francisco s/ Hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa en Moreno B, notifica a la víctima de autos JORGE DANIEL SÁNCHEZ, de las siguientes resoluciones: Mercedes, 02 de marzo de 2012.
Autos y Vistos: Y considerando: ..Por las razones expuestas y lo dispuesto en los arts. 44, 59 inc. 3º, 62 inc.
2º, 67 y 162 del C.P., Resuelvo: 1 sobreseer a Máximo Francisco Molina, en orden al delito de hurto de vehículo dejado en la vía Pública en grado de tentativa imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. II Déjese sin efecto la orden de comparendo dictada a fs. 66. Fdo. Dra. María laura Pardini. Juez y Mercedes, de septiembre de 2012
relacionado al ciclomotor marca Gilera 50 cc. de color violeta y roja número de motor P68117 incautado en el marco de las presentes actuaciones, conviértase en definitiva la entrega que se efectuara a fs. 9 de la I.P.P. agregada por cuerda, a favor de Jorge Daniel Sánchez, sin que ello signifique expedición alguna sobre mejor derecho de terceros que eventualmente pudieran hacerse valer sobre el rodado en cuestión, dejándose sin efecto las obligaciones que le fueran impuestas en oportunidad de su entrega en carácter de depósito provisorio.art. 263 del C.P. y 523, segundo párrafo del C.P.P Fdo: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 13 de septiembre de 2012.
María Laura Pardini, Juez en lo Correccional.
C.C. 9.859 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 1459/09-3480, caratulada:
Jaurretche, Ramón Horacio s/Encubrimiento en Moreno B I.P.P. Nº 08-02-240.501-08, U.F.I. Nº U Dptal., Carpeta de causa Nº 8.202, Juzgado de Garantías Nº 3
Dptal., notifica a RAMÓN HORACIO JAURRETCHE, de la siguiente resolución: Mercedes, 30 de mayo de 2012.
Autos y Vistos: Encontrándose vencido el término fijado por el Juzgado de suspensión del proceso a prueba ver fs. 88/89, no existiendo constancia alguna que acredite que Ramón Horacio Jaurretche, haya cometido un nuevo delito, ni incumplido las reglas de conductas impuestas ver fs. 99/102. y 104 de la presente y 21/23 y 30/32 del incidente de ejecución agregado por cuerda, de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter. del Código Penal, art. 164 de la Ley 12.256 y art. 224 de la Ley 14.296. Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones respecto a Ramón Horacio Jaurretche en el orden al delito de encubrimiento imputado en la presente causa. Hágase saber. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 14
de septiembre de 2012.
C.C. 9.860 / sep. 28 v. oct. 4
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de la ciudad de Mar del Plata, cita por Diez días a la demandada ALTA SA, en autos:
Romero Eduardo Hernán c/ Alta SA y otros s/ Despido Expte. Nº 54242 a los fines de que comparezcan a estar a derecho y contestar la presente acción el auto que ordena la medida dice en su parte pertinente: Mar del Plata, 28 de agosto de 2012. Habida cuenta lo solicitado, habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C., cítese por medio de edictos a la demandada Alta SA para que dentro de los diez días comparezca a estar a derecho y contestar la presente acción, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial.
Publíquense los edictos correspondientes por dos días en el Boletín Oficial y el diario La Capital de esta ciudad. Fdo:
Dra. Graciela Eleonora Slavin. Presidente. Tribunal del Trabajo Nº 2. Asimismo, se hace saber a Ud. que por tratarse de una parte trabajadora en un juicio laboral, el presente se encuentra exento del pago de cualquier tipo de arancel, conforme lo normado en el Art. 22 de la Ley 11.653. Mar del Plata, de septiembre de 2012. Dr.
Cristian Marcelo Benítez, Secretario.
C.C. 9.874 / sep. 28 v. oct. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 13.260 / I.P.P. Nº 03-03921-11, seguida a Brabensac Emanuel Arnaldo y Otro por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil., de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3
a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos BRABENSAC

PÁGINA 8201

EMANUEL ARNALDO y MONZÓN HÉCTOR EDUARDO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 31 de agosto de 2011. Autos y Vistos;
Resultando Y Considerando Resuelvo: 1. No hacer lugar a la Nulidad de la requisitoria de elevación a Juicio solicitada por la Sra. Defensora Oficial. II. Sobreseer Totalmente a Emanuel Arnoldo Brabenzack y Héctor Eduardo Monzón en la presente Causa Nº 11.844/ I.P.P.
Nº 03-03-921-11.en orden al delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal Hecho 1 en Concurso Real con Atentado a la Autoridad Agravado por el Uso de Arma Hecho 2, previstos y reprimidos por los arts. 189 bis, inc. 2, tercer párrafo, 238, inc.
1, en relación con el art. 237 y 55 del Código Penal, conforme lo normado por el art. 324 inc. 4º del C.P.P.
Notifíquese, firme y consentido que sea el presente, practíquense las comunicaciones de ley respecto de Monzón y Brabenzack y elévense las presentes actuaciones, con los formularios de ley, a la S.G.A. Dptal., respecto de Mendoza, sirviendo el presente de atenta nota de elevación. Fdo. Gastón Gil. Juez. y el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 13 de septiembre de 2012.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs.
120 de la presente Carpeta de Causa, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por los imputados Héctor Eduardo Monzón y Emanuel Arnaldo Brabensac, y lo resuelto por el suscripto a fs.
106/108 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E.
Giles Juez. Gastón Eduardo Giles, Juez en lo Criminal y Correccional. Dolores, 13 de septiembre de 2.012.
C.C. 9.875 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - En mi carácter de Secretario del Tribunal Oral Criminal Nº 2 del Dpto. judicial de ZárateCampana, en causa Nº 1636 IPP 85089 UFI 9 Juzgado de Garantías Nº 1 Nº 4646 caratulada: Anselmi, Analía Susana-Bentancourt, Claudio Martín Bentancourt, Alejandro Javier s/Robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, a fin de publicar por edicto la resolución dictada por este Tribunal con fecha 11
de mayo de 2012 en la causa en que me dirijo, siendo su destinatario BENTANCOURT, CLAUDIO MARTÍN, argentino, DNI Nº 27.707.373, soltero, nacido el 14 de enero de 1980 en San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Juan Carlos Bentancourt y de María Juana Bartalomey, con último domicilio en calle Fraga Nº 534 de Buenos Aires, RNR
Nº U606479, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 11 de mayo de 2012 Autos y Vistos Y considerando Resuelve: 1. Sobreseer a los imputados Analía Susana Abselmi, Martín Bentancourt y Alejandro Javier Bentancourt en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda Fdo. Guillermo M. Guehenneuf, Daniel C.E.
Rópolo, Elena B.V. Bárcena. Se hace saber que el presente es reiteración de su igual de fecha 10 de julio de 2012.
Dr. Federico Daniel Martinengo, Secretario. Campana, 11
de septiembre de 2012.
C.C. 9.876 / sep. 28 v. oct. 4
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 de Mercedes, notifica a JORGE OSMAR MARIÑO, DNI N
11.923.731, que a los fines determinados por el Art. 636
del CPCC, se ha designado nueva audiencia para el día 16
de octubre de 2012 a las 10:00 hs. a la que deberán asistir las partes personalmente, acompañadas de sus respectivos letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 637 y 638 del código citado. En caso de incomparecencia injustificada de la parte demandada a dicha audiencia, fíjase la del día 30 de octubre de 2012 a las 9:00
hs., bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo a las pretensiones de la actora y con las constancias del expediente Art. 637, inc. 2 del CPCC.
Hágase saber al demandado que en caso de no arribarse a una solución conciliatoria en dicho acto, deberá absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente acompañará la actora, bajo apercibimiento de lo normado por los Arts. 407 y 415 del CPCC. Se le hace saber también que en caso de incomparecencia injustificada se le nombrará Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. Mercedes, septiembre 13 de 2012. Camila Sheehan, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.858 / sep. 28 v. oct. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/10/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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