Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Saúl Delfos Pereyra Sosa y Luis Alcides Bravo - causa original nro. 751/07 Orden interno 2106-, con fecha 17 de marzo de 2009 se condenó a SAÚL DELFOS PEREYRA SOSA a la pena de 11 once años de prisión con más las accesorias legales y costas en orden a los delitos de Robo Agravado por el Uso de Armas y Portación Ilegítima de Arma de Fuego de Uso Civil sin la debida autorización legal y Evasión en Concurso Realarts.
166.2, 2 párr., 189 bis inc. 2, 3 párr., y 55 del C.P.-; asimismo, se condenó a LUIS ALCIDES BRAVO a la pena de 9 nueve años de prisión con más las accesorias legales, por los delitos de Robo Agravado por el Uso de Armas arts. 166.2, 2 párr. del C.P.- 697/727. La sentencia fue recurrida. Con fecha 6 de mayo de 2010, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa 38108, resolvió admitir el recurso y casar parcialmente el fallo, fijando de conformidad con las pautas que se valoraran oportunamente, la pena impuesta a Saúl Delfos Pereyra Sosa en 10 diez años de prisión declarándolo reincidente por tercera vez fs. 886/897. En el caso de Luis Alcides Bravo la pena se mantuvo sin alteración. En lo tocante a Saúl Delfos Pereyra Sosa con fecha 25 de agosto de 2006 se procedió a la aprehensión del encausado fs.
15/18. Con fecha 28 de agosto de dicho año se procedió a convertir la aprehensión en detención del mentado vide fs.
75. Con fecha 27 de septiembre de 2006, se convirtió la detención en prisión preventiva fs. 210/215. Con fecha 2 de octubre 2006 el encausado se evadió del lugar en que se hallaba detenido fs. 244. Estuvo privado de su libertad un total de 6 días. En la causa 844/07, o.i. 2105, que se le siguiera al encausado por el delito de evasión, iniciada el 2
de octubre 2006 fs. 1/2. Siendo recapturado el 26 de enero de 2008 fs. 299/300, manteniéndose en tal estado hasta la actualidad. De modo que estuvo privado en este marco 4
cuatro años, 6 seis meses y 5 cinco días. En total estuvo privado de su libertad 4 cuatro años, 6 seis meses y 11
once días. La pena vencerá el día 19 de enero de 2018. En el caso de Luis Alcides Bravo con fecha 25 de agosto de 2006 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 10/12.
Con fecha 28 de agosto de dicho año se procedió a convertir la aprehensión en detención del mentado vide fs. 75.
Con fecha 27 de septiembre de 2006, se convirtió la detención en prisión preventiva fs. 210/ 215. Con fecha 3 de mayo de 2012 se concedió al causante el beneficio de excarcelación en los términos de la libertad asistida art.
169.10, estableciéndose como reglas de conducta el fijar domicilio fs. 20 del incidente de excarcelación, fijó como domicilio el de calle Hipólito Yrigoyen nro. 1120, Dpto. 4 de la ciudad de Punta Alta fs. 22 del incidente de excarcelación, pero no fue hallado en el mismo, hallándolo la Comisaría de Punta Alta en calle Reconquista nro. 101 de la misma localidad. La pena del mencionado vencerá el día 24
de agosto de 2015. Los datos personales del causante Saúl Delfos Sosa Pereyra son: D.N.I. 12.195.950, nacido el 27 de noviembre de 1957, hijo de Agustín Sosa y Angélica Delfos, alojado en la Unidad Penitenciaria nro. IV de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Los datos personales del causante Luis Alcides Bravo son: D.N.I. 28.085.288, nacido el 12
de abril de 1980, hijo de Luis Ángel Bravo y de Silvia Caballeri, con domicilio en calle Reconquista nro. 101 de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto. Abogado. Secretario.
C.C. 8.025 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Osvaldo Hugo Monroy - causa original nro. 298/12 Orden interno 2567-, con fecha 28 de junio de 2012 se condenó a OSVALDO HUGO MONROY fs. 134/138 a la pena de 2
dos años y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional, en orden al delito de Lesiones Graves Calificadas por el Vínculo en Grado de Tentativa arts. 90, 92 y 42 del C.P., imponiéndosele por igual plazo como reglas de conducta el fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. No se declaró reincidencia. La resolución no fue recurrida. Con fecha 14 de enero de 2012 se procedió a la aprehensión del causante fs. 1, convirtiéndose la misma en detención con fecha 17 de enero del corriente fs. 39/42. El 24 de enero de este año se concedió a Monroy el beneficio de excarcelación fs.
15/16 del incidente respectivo que corre por cuerda agregado al presente. La condena restó firme conforme notificación de fs. 139. Consecuentemente, la pena vencerá el día 16 de diciembre de 2014. Los datos personales del causante Osvaldo Hugo Monroy son: D.N.I. 17.235.216, nacido el 31 de octubre de 1947, hijo de Hugo Osvaldo Monroy y de Ángela Vega, domiciliado en calle 3 de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012

Febrero nro. 574 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto. Abogado. Secretario.
C.C. 8.026 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Matías Jonathan Navarreto - causa original nro. 981/10
Orden interno 2444-, con fecha 19 de abril de 2011 se condenó a MATÍAS JONATHAN NAVARRETO fs.
554/561 a la pena de 7 siete años de prisión, en orden a los delitos de Robo Calificado por el Uso de Arma y por haberse perpetrado en poblado y en banda arts. 166.2, 1 párr. y 167.2 del C.P., con más las accesorias legales y costas. Se procedió al decomiso de un revólver calibre 22 largo, marca Pasper, modelo bagual, nro. de serie 297597 y cinco cartuchos calibre 22, largo marca FM
y una vaina servida del mismo calibre y marca. No se declaró reincidencia. La resolución fue recurrida fs. 563.
Con fecha 6 de marzo de 2012, la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, en causa 47.981 resolvió declarar admisible el recurso interpuesto y casar parcialmente la sentencia de grado fijando finalmente la pena impuesta al causante en 6 seis años de prisión con más las accesorias legales y costas fs. 54/61 de la causa 47981. Contra dicho resolutorio no se interpuso recurso alguno, restando firme conforme notificaciones de fs. 62 vta. y 65 de la causa 47.981.
Con fecha 16 de junio de 2009 se procedió a la aprehensión del causante fs. 1/ 2; el día 18 de igual mes y año se convirtió la aprehensión de cita en detención fs. 59. El día 5 de noviembre de 2009 se denegó la solicitud de excarcelación vide incidente 16077 que corre por cuerda agregado al principal. El 22 de julio de 2009 se dictó la prisión preventiva de Navarreto fs. 268/276. No recuperó la libertad hasta el momento. Consecuentemente, la pena vencerá el día 15 de junio de 2015. Los datos personales del causante Matías Jonathan Navarreto son: D.N.I.
35.987.076 nacido el 5 de enero de 1991, hijo de Juan Horacio Navarreto y de Mercedes Pérez, actualmente alojado en la U.P. IV de Villa Floresta, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocito. Abogado. Secretario.
C.C. 8.027 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a DANIEL ATILIO MARILAF - causa original nro. 170/06
Orden interno 1884-, con fecha 18 de marzo de 2008 se condenó a DANIEL ATILIO MARILAF fs. 216/218 a la pena de 15 quince años de prisión, en orden al delito de Abuso Sexual Agravado Reiterado arts. 119.3 párr. en relación con el 1 y 4 párr. inc. b y 55 del C.P., con más las accesorias legales y costas. No se declaró reincidencia. La resolución fue recurrida fs. 235. Con fecha 13 de octubre de 2011, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa 33.767
resolvió declarar admisible el recurso interpuesto y casar parcialmente la sentencia en grado al rubro agravantes, fijando finalmente la pena impuesta al causante en 14
catorce años y 6 seis meses de prisión con más las accesorias legales y costas fs. 285/290. Contra dicho resolutorio se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fs. 292 y 294. Desistiéndose del recurso lo que así se resolvió por la S.C.J.B.A. fs. 298 con fecha 9 de mayo de 2012. Notificado el extremo el causante no se manifestó contrario a la estrategia defensista fs. 302.
Con fecha 20 de diciembre de 2006 se ordenó la detención de Marilaf fs. 70/71, la que se efectivizó en igual fecha fs. 76. Con fecha 28 de diciembre de 2006 se decretó la prisión preventiva fs. 86/89. No recuperó la libertad hasta el momento. Consecuentemente, la pena vencerá el día 19 de junio de 2021. Los datos personales del causante Daniel Atilio Marilaf son: D.N.I. 17.464.734, nacida el 16 de septiembre de 1965, hija de Juan Marilaf y de Gregoria Natividad Alfaro, actualmente alojado en la U.P. IV, de Villa Floresta, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto. Abogado. Secretario.
C.C. 8.028 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Dra. Susana Graciela Calcinelli, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nro. 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, en la I.P.P. Nro. 17685-09, caratulada: Acosta, Leandro Javier, Hirsh, Moyano Néstor Alejandro y Rodríguez Rodríguez, Víctor Hugo s/ Lesiones Leves; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 1 a cargo del Sr.
Agente Fiscal Dr. Eduardo Alberto Quiros; cita y emplaza
PÁGINA 6799

a VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ D.N.I.
30.724.697, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días, para que comparezca a la Sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca sita en calle Estomba nro. 127 de la ciudad de Bahía Blanca -o a la Fiscalía más cercana a su domicilio-, a fin de fijar domicilio, a efectos de poder cumplimentarse la declaración del mismo en los términos del art. 308 del C.P.P.; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo art. 129 del C.P.P.. Bahía Blanca, 31
de julio de 2012. Carlos A. Luisoni. Auxiliar Letrado.
C.C. 8.032 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a LUCAS RAFAEL
SALINAS, DNI: 33.717.251, en la causa Nro. 2658, que por el delito de Hurto Agravado de vehículo en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de veinticuatro horas comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 30 de julio de 2012.
María Agustina García Cesio. Auxiliar Letrada.
C.C. 8.034 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a HÉCTOR ANTONIO SOSA, la resolución que en su parte pertinente se transcribe:
Trenque Lauquen, 13 de julio del 2012. .Resuelvo: I.Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de Causa N 4032 IPP17-00037387-05 seguida a Héctor Antonio Sosa argentino, DNI
N 33.044.405, nacido el 14 de marzo de 1987 en Catriló, provincia de La Pampa, hijo de Héctor Olegario y Zulema Gutiérrez, domiciliado en calles Artigas y Maciel de la ciudad de Pehuajó en relación al delito de tentativa de hurto simple art. 162 y 42 del Código Penal investigado en la I.P.P. N 17-00-037387-05 por el disvalioso cometido el día 2 de abril de 2005 en la ciudad de Pehuajó, en perjuicio de Hugo Néstor Luna art. 323 inc. 1 del CPP.- II.Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la IPP N 17-00037387-05, firme comuníquese y oportunamente archívese. Hágase saber a ambos Ministerios Públicos que la copia del presente puede ser extraída del S.I.M.P. Fdo.:
Anastasia Marqués - Jueza de Garantías. Ante mí: Fdo.:
Dra. Manuela Figueroa - Auxiliar Letrada.- Trenque Lauquen, 25 de julio de 2012.
C.C. 8.042 / ago. 10 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías N
1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a MARCIANO RAMÓN JAIME
y a JORGE ALBERTO PORUCZNIK, la resolución que en su parte pertinente se transcribe: Trenque Lauquen, 25
de julio de 2012. Resuelvo: I.- Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de causa N 335, seguida a Marciano Ramón Jaime argentino, nacido el día 30 de septiembre de 1958 en Chaco, DNI
N 12.565.566, vendedor ambulante, casado, hijo de Fructuoso Antonio y de Ramona Basílica Gonzáles y a Jorge Alberto Porucznik argentino, nacido el día 3 de junio de 1972 en Santa Fe, DNI N 22.627.684, vendedor ambulante, casado, hijo de Máximo Alberto y de Beatriz Ramos en relación al delito de delito de Infracción a la Ley 11.7723 art. 72 y 73 de la Ley 11.723 investigado en la IPP N 449/98, acaecido en fecha 8 de noviembre de 1998, en la ciudad de Trenque Lauquen 323 inc. 1 del CPP.- II.- Déjese sin efecto la captura decretada por esta judicatura respecto de Marciano Ramón Jaime v. fs. 44, librándose oficio de estilo. III.- Regístrese. Notifíquese personalmente a las partes haciéndoles saber a ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia pertinente la misma se halla publicada en el Sistema Informático del Ministerio Público S.I.M.P.; ya los imputados anoticiándolos por edictos, atentas las infructuosas notificaciones por parte del órgano acusador a los domicilios oportunamente denunciados por los mismos. IV.
Firme, comuníquese y oportunamente archívese. Fdo.:
Anastasia Marqués. Jueza de Garantías.- Ante mí: Fdo.:
Manuela Figueroa. Auxiliar Letrada. Trenque Lauquen, 26
de julio del 2012.
C.C. 8.043 / ago. 10 v. ago. 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/08/2012

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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