Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2012 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6798

LA PLATA, JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012

DO a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional y costas, estableciéndose un plazo de dos años de reglas de conducta, siendo estas la fijación de residencia y el sometimiento a la delegación local del Patronato de Liberados, en orden a los delitos de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa y daño en concurso real arts. 42, 45, 183, 166. 2º y 55 del CP. -fs. 274/281 del principal. Efectuada la reserva de recurrir en casación, finalmente no se impetró recurso alguno fs. 283 del principal. Con fecha 7 de marzo de 2007 se procedió a la aprehensión de la encausada fs.
1/2. Con fecha 14 de marzo de dicho año se concedió la excarcelación a la nombrada vide incidente de excarcelación de Gallardo que corre por cuerda. Con fecha 8 de febrero de 2009, se procedió a efectivizar la detención de la encausada en atención a la revocatoria del beneficio de excarcelación con motivo de la rebeldía y captura de la citada fs. 142 y 146 del principal, dejándosela en libertad en igual fecha fs. 152. El 15 de junio de 2009, nuevamente se procedió a la aprehensión de la encausada ante la declaración de una nueva rebeldía y captura fs. 193 y ss. del principal, disponiéndose su libertad el día 16 de junio de dicho año. La causante, a dicho estadío procesal, cumplió un total de diecisiete 17 días privada de su libertad. Que con fecha 18 de abril de 2012 V.S., considerando que Gallardo fue condenada en la causa Nº 510/11
del Juzgado en lo Correccional Nº 4 con fecha 18 de febrero de 2011 por hecho cometido el 15 de diciembre de 2010. La sentencia condenatoria a pena de prisión de ejecución condicional en el sub examine recayó con fecha 15 de junio de 2010. Surge sin hesitación la comisión de delito durante el período de compromiso de las reglas de conducta. Por esta vena, no deviene otra solución que la que impone el art. 27.1 párr. del C.P., donde si el condenado cometiere un nuevo delito durante el término de 4
años contados a partir de la sentencia firme, aquel deberá sufrir la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. Que es claro que el delito por el que se condenara a Gallardo en la causa 510/11 del Juzgado en lo Correccional Nº 4
Departamental ha sido perpetrado durante el plazo legal mencionado, pero en la condena recaída en estos actuados se violó, sin embargo, las reglas de acumulación de penas art. 58 C.P., pues fue en ella en donde habría que haber revocado la condicionalidad de la pena impuesta en el sub examine y proceder, en consecuencia, a la acumulación pertinente de las condenas. Que estando a los extremos que nos ocupan, resta proceder conforme lo normado por el art. 27 bis último párr. en función del art.
27.1 párr. C.P., y revocar la condicionalidad de la condena, resolvió revocar la condicionalidad de la pena de 3
tres años de prisión impuesta a la causante fs. 117/119
de este legajo. Se le impuso, consecuentemente, la pena de 3 tres años de prisión de cumplimiento efectivo en orden a los delitos por los que venía condenada primigeniamente. Dispuesta la detención de Gallardo, la misma se efectivizó el 19 de abril del corriente. Situación que se ha mantenido hasta la fecha. Consecuentemente, la pena vencerá el día 2 de abril de 2015. Los datos personales del causante Noelia Fabiana Gallardo son: D.N.I. 29.300.505, hija de Julio César Gallardo y de Sandra Fabiana Tesei, alojada en la Unidad Penitenciaria Nº IV Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 5 de junio de 2012. José I.
Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 8.019 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a David Nicolás Barzola, causa original Nº 95/12 Orden interno 2561, con fecha 9 de mayo de 2012 se condenó a DAVID
NICOLÁS BARZOLA fs. 324/327 a la pena de 6 seis años y 6 seis meses de prisión, en orden al delito de homicidio en grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal arts. 79, 41 bis, en relación con el 42 y 189 bis, 2º, 3º párr. C.P., con más las accesorias legales y costas. No se declaró reincidencia. La resolución fue recurrida. Con fecha 27 de julio de 2011 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 14/15. El 28 de julio de igual año se convirtió la aprehensión de cita en detención fs. 68/71. Con fecha 12 de agosto de 2011 se decretó la prisión preventiva del nombrado fs. 106/114. No recuperó la libertad hasta el momento. Consecuentemente, la pena vencerá el 26
enero de 2018. Los datos personales del causante David Nicolás Barzola son: D.N.I. 31.561.068 nacido el 19 de febrero de 1981, hijo de Carlos Alberto Barzola y de Alejandra Beatriz Sepulveda, alojado en la Unidad
BOLETÍN OFICIAL

Penitenciaria N IV Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 11 de junio de 2012. José I. Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 8.020 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Yanina Belén Márquez - causa original Nº 347/06 Orden interno 1709-, con fecha 25 de febrero de 2008 se condenó a YANINA BELÉN MÁRQUEZ fs. 257/259 a la pena de 4
cuatro años de prisión, en orden al delito de comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas destinadas al consumidor art. 5 inc. c ley 23.737, con más las accesorias legales y costas. No se declaró reincidencia. La resolución fue recurrida. Con fecha 15 de marzo del corriente, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, en causa 33.180 resolvió declarar admisible el recurso interpuesto y finalmente rechazarlo fs. 37/45. Con fecha 19 de enero de 2006 se procedió a la aprehensión de la encausada fs. 24/27. El 20 de enero de igual año se convirtió la aprehensión de cita en detención fs. 49. El 24 de enero de 2006 se resolvió morigerar la detención de mentas bajo la modalidad de arresto domiciliario fs. 61/62. El 22 de febrero de 2006 se decretó la prisión preventiva de Márquez fs. 109/112.
Llevado a cabo el contralor de la medida morigeratoria por la delegación local del Patronato de Liberados, se constató el cumplimiento de la misma fs. 180, 181, 182, 183, 184, 186, 191, 193, 195, 197, 200, 205, 215, 240/242, 269/271, 277/292, 300/306, 315/316. El 11 de junio de 2009 se dispuso la excarcelación de la encausada en los términos de la libertad condicional art. 169.10 C.P.P.B.A.. Cumplió por esta vena 3 tres años, 4 cuatro meses y 23 veintitrés días. Con fecha 11 de junio de 2010 se resolvió ordenar el cese del cumplimiento de las reglas compromisorias por haber cumplido con los extremos propios del beneficio por un tiempo holgadamente superior al de la libertad condicional arts. 13 a 15 del C.P.. Consecuentemente, la pena se hallaría vencida de conformidad con lo normado por el art. 16 de la legislación punitiva sustancial. Y, de conformidad con lo normado por el art. 16 del C.P. en relación con el 13 in fine, se Resuelve: Declarar la Extinción de la Pena oportunamente impuesta arts. 13, 16 y 66 del C.P. a Yanina Belén Márquez. Los datos personales de la causante Yanina Belén Márquez son: DNI 30.553.421, nacida el 30 de diciembre de 1983, hija de Faustino Alberto Márquez y de Margarita del Carmen Ortego, domiciliada en calle Santa María Nº 380 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 15 de junio de 2012. José I.
Pazos Crocitto, Abogado .
C.C. 8.021 / ago. 10 v. ago. 16

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Luis Antonio Batalla González -Causa Original Nº 928/11; Orden Interno Nº 2537 I.P.P. Nº 02-00-018713-10
por los delitos de: Robo simple art.164 del Cód. Penal;
Robo agravado con armas art. 166 inc. 2º, 2º párrafo del Cód. Penal en concurso real. Damnificado: Néstor Hugo González en Bahía Blanca, iniciada el 27 de diciembre de 2010, en la que con fecha 17 de abril de 2012 se resolvió condenar a LUIS ANTONIO BATALLA GONZÁLEZ, en la presente causa original Nº 928/11; orden interno Nº 2.537;
corriente a fs.461/465, a la Pena de siete 7 años y un 1
mes de prisión, con mas las accesorias legales de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, declarándolo reincidente Art.
50 del C. Penal; con más el pago de las costas procesales, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de: Robo simple en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego, en los términos de los arts.
164, 55 y 166 inc. 2º, párrafo 2º del Cód. Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Luis Antonio Batalla González, fue aprehendido en la localidad de Médanos, Partido de Villarino, Prov. de Buenos Aires, el día 1º de enero del año 2011 -ver acta de allanamiento de fs.113-, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Luis Antonio Batalla González, le vencerá el día treinta y uno 31 de enero del año 2018 conforme la regla de conversión del art. 24 del Cód. Penal. La sentencia se haIla firme. Los datos personales del causante Luis Antonio Batalla González, sin apodos son: D.N.I. 33.247.257 nacido el 13 de junio de 1987
en la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, hijo de Luis Roque y de Rita Inés González, con domicilio Anchorena 1200. Sección Quintas de Médanos Partido de Villarino Prov. de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unida Carcelaria Nº II -Sierra Chicadel Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. El causante se haya prontuariado, bajo en Nº 1.201.266, de la Sección A.P. Bahía Blanca, 12
de junio de 2012. Esteban Juan Malla, Abogado.
C.C. 8.023 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Marcos Israel Mendoza Cuevas - causa original Nº 349/11 Orden interno 2486-, con fecha 8 de junio de 2012 se condenó a MARCOS ISRAEL MENDOZA CUEVAS fs. 273/275 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma arts. 166. 2º, último párr. del C.P., imponiéndosele por igual plazo como reglas de conducta el fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. No se declaró reincidencia. La resolución no fue recurrida. Con fecha 12 de junio de 2010 se procedió a la aprehensión del causante fs. 1/2, Y de conformidad con lo reglado por el art. 151 del C.P.P.B.A. se dispuso la inmediata libertad del causante el 15 de junio de igual año fs. 27. La condena restó firme conforme notificaciones de fs. 276 y 277.
Consecuentemente, la pena vencerá el día 3 de junio de 2015. La presente condena ha recaído por un hecho cometido a posteriori de la concesión de la suspensión de juicio a prueba otorgada al causante en la causa Nº 10.415
del registro del Juzgado de Ejecución Departamental referencia causa 16.506, I.P.P. 16126/09 del registro del Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental. Los datos personales del causante Marcos Israel Mendoza Cuevas son:
D.N.I. 31.101.985 nacido el 10 de febrero de 1990, hijo de Adán Joel Mendoza y de Cecilia del Carmen Cuevas domiciliado en calle Bravard Nº 2131 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Bahía Blanca, 16 de julio de 2012. José I.
Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 8.022 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1 Departamental a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Jorge Luis Arévalo - causa original nro. 385/06 Orden interno 1714- con fecha 27 de febrero de 2008 se condenó a JORGE LUIS ARÉVALO fs. 405/407 a la pena de 4 cuatro años de prisión, en orden al delito de Robo Calificado art. 167.2, del C.P., con más las accesorias legales y costas. Se lo declaró reincidente. La resolución fue recurrida. Con fecha 14 de febrero de 2012, la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y casar la sentencia condenando finalmente al encausado a la pena de 3 tres años y 9 nueve meses de prisión fs. 56/63 y anulando la declaración de reincidencia, punto que ha restado no firme. La condena en punto a los extremos casados quedó firme de conformidad con las notificaciones efectuadas a fs. 64 del Expte. 32.930 y 519 del principal.
Con fecha 16 de septiembre de 2005 se procedió a la aprehensión del encausado fs. 1/2. En igual fecha se convirtió la aprehensión en detención fs. 29. El 3 de octubre de igual año se convirtió la detención de mentas en prisión preventiva fs. 69/74. Con fecha 15 de septiembre de 2009
se resolvió conceder el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria vide fs. 5 del incidente pertinente que corre por cuerda agregado al presente. El encartado cumplió 4 cuatro años privado de su libertad, habiendo excedido, conforme la pena fijada por el Tribunal de Casación Penal Provincial un excedente de 3 tres meses privado de su libertad. Consecuentemente, la pena se halla vencida. Y
habiendo vencido la pena impuesta a Jorge Luis Arévalo se resuelve: declarar la extinción de la pena oportunamente impuesta arts. 65 y 66 del C.P.. Los datos personales del causante Jorge Luis Arévalo son: D.N.I. 17.647.209 nacido el 13 de se septiembre de 1965, hijo de Pedro Arévalo y de Guillermina Coss, domiciliado en calle Vieytes 3025 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. José Ignacio Pazos Crocitto. Abogado. Secretario.
C.C. 8.024 / ago. 10 v. ago. 16


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal Nº Uno, del
POR 5 DÍAS - Dirijo a Ud. el presente por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal nro. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/08/2012

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031