Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 110

LA PLATA, JUEVES 5 DE ENERO DE 2012

realizar manifestación alguna respecto de si acepta o no la suma de treinta y cinco pesos $ 35 ofrecida por el probado en concepto de reparación del daño causado, se tendrá por no aceptada la misma quedándole expedita la acción civil correspondiente. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. María Luisa del Papa Auxiliar Letrada.
C.C. 215.041 / ene. 2 v. ene. 6


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. MARÍA FLORENCIA ARROYOS, víctima de autos en causa Nº 2433 la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 20 de diciembre de 2011. Autos y Vistos: Atento lo informado por la Sra. Actuaria, notifíquese a la Sra. María Florencia Arroyos, víctima de autos, a tenor del Art. 129
del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, de que podrá presentarse por ante este Juzgado, dentro de los cinco 5 días de notificado del presente, muñida de su DNI, a los efectos que se le expida cheque por la suma de cincuenta pesos $ 50 en concepto de reparación del daño causado, haciéndole saber que en caso de no presentarse en el plazo establecido se la tendrá como no aceptada dicha suma quedándole expedita la acción civil correspondiente. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Natalia Urraco, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.042 / ene. 2 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de San Vicente del Departamento Judicial La Plata, sito en la calle 25 de Mayo Nº 114 de la Localidad y Partido de San Vicente, en causa contravencional Nº 040/10, caratulada:
González, Jorge Gabriel s/ Inf. Art. 42 Ley 8.031/73, notifica por este medio a JORGE GABRIEL GONZÁLEZ, con último domicilio conocido en la calle Capitán Olivera s/nº de la localidad de Guernica, partido de Pte. Perón, la siguiente Resolución: San Vicente, 15 de diciembre de 2011. Atento lo informado a Fs. 77 y lo ordenado a Fs. 68
Vta. in fine; procédase a la publicación de edictos por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial Art. 129 C.P.
P. a fin de notificar al imputado de autos la resolución de Fs. 68, haciéndose constar que las actuaciones están exentas del pago de cualquier otro tipo de arancel, debido a que se encuentran patrocinadas por el Sr. Defensor Oficial. Fdo. Dra. Julieta María Ormaechea. Juez . San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil once. Y Vistos
Considerando Resuelvo III Ordenando en consecuencia se le Restituya al causante la mercadería secuestrada conforme constancia de Fs. 13, a cuyos fines se lo invita a comparecer por Secretaría a primera audiencia 8:00 a 10:00 hs. para su efectivización y constancia en autos dentro del plazo de 90 días corridos de notificado la presente, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, dar a los bienes el destino más adecuado a su naturaleza Art. 13 C.F Notifíquese Fdo. Dra.
Julieta María Ormaechea. Juez. San Vicente, diciembre de 2011. Esteban Mariano Almandoz, Secretario.
C.C. 215.046 / ene. 2 v. ene. 6
POR 5 DÍAS - El señor titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Esteban Pablo Baccini, notifica a FONSECA PABLO
JAVIER, en causa Nº 00-029597-09 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Causa Nº 07- 00-029597-09.
reg. 988-11 Lomas de Zamora, noviembre 10 de 2011.
Autos y Vistos Considerando: Por ello: Esta Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal., Resuelve: Confirmar la resolución atacada por los fundamentos expuestos precedentemente.
Artículos 59 inc. 3, 62 inc. 2, 67, 277 del C.P. y Arts. 21
inc. 1, 210, 321, 323 inc. 1, 325, 421, 433, 434, 439, 442, 445, 447 y concs. del Código Procesal Penal. Tomás Bravo y Jorge Tristán Rodríguez, Jueces. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presewnte medida: Causa N 07-00-029597-09, reg. 988/11
Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2011. Autos y Vistos: Considerando: Por ello: Esta Sala Tercera de la
BOLETÍN OFICIAL

Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal., Resuelve: Confirmar la resolución atacada por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículos 59
inc. 3, 62 inc. 2, 67, 277 del C.P. y arts. 21 inc. 1, 210, 321, 323 inc. 1, 325, 421, 433, 434, 439, 442, 445, 447 y concs.
del Código Procesal Penal Fdo. Tomás Bravo y Jorge Tristán Rodríguez, Jueces. Pablo D. Bravo. Auxiliar Letrado.
C.C. 215.056 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - El señor titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Esteban Pablo Baccini, notifica a ARAYA CRISTIAN ALEXIS, en causa Nº 561763 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 25 de octubre de 2011 Resuelvo Sobreseer totalmente a Cristian Alexis Araya Gutiérrez en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal, 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Fecho, remítase la presente causa a la Unidad Funcional interviniente, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. Esteban Pablo Baccini, Juez de Garantías. Ante mí.
Yanina Julia Invernizio, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.057 / ene. 3 v. ene. 9
POR 5 DÍAS - El Señor titular del Juzgado de Garantias Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Gabriel M. A. Vitale, notifica a MARCELO
MIGUEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y VICTORIO GILBERTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en causa Nº 00-011801-09
de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 8 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 21 de diciembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 00-011801-09 del registro de éste Juzgado de Garantías Nº 8, seguida a Marcelo Miguel González Fernández y Victorio Gilberto González Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Ramiro G.
Varangot y a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Dr. Jorge Luis Sibau, en ejercicio de la defensa de los nombrados González Fernández, artículos 323, 324, 334, 335, 336 y 337 C.P.P; y Considerando: Primero: La acción penal se ha extinguido Art. 323 inc. 1, 334 y 335
CPP. Atento a la fecha de comisión del delito imputado 25 de febrero de 2009, la significación jurídica atribuida y la penalidad prevista para esa figura, cabe señalar que la acción penal no se ha extinguido.Arts. 45, 59, 62, 63 y 79
del C.P. y 323, inciso primero a contrario sensu del C.P.P.; por consiguiente no nos encontramos dentro de éste supuesto. Segundo: El hecho investigado no ha existido? Art. 323 inc. 2 334 y 335 CPP. Entiende el Sr.
Agente Fiscal que: que el día 25 de febrero de 2009
siendo aproximadamente las 20:00 hs. en oportunidad en que los Sres. Hugo y Ramón Velázquez transitaban caminando por calle Colón en el Barrio La Victoria de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría al cruzar una calle sin denominación, la que resulta ser la primera que al ingresar al barrio mencionado corta calle Colón; fueron seguidos por un rodado color gris cuya marca y dominio aún no se ha podido determinar el que previamente se hallaba estacionado sobre dicha arteria sin denominación en cercanías de la casa ubicada y tras hacer 100 metros aproximadamente al menos tres sujetos aún no identificados que se encontraban mismo interceptaron a los hermanos Velázquez comenzando tras ello a discutir; oportunidad en que ingresa al barrio por calle Colón a bordo de una moto un sujeto de sexo masculino conocido como Víctor quien previo detenerse donde se encontraba discutiendo los hermanos Velázquez demás sujetos aún no identificados se dirigió luego en la moto hacia el interior del barrio por calle Colón subiendo a otro sujeto de sexo masculino identificado bajo el mote de Eric o el rata el que se encontraba en cercanías del kiosco del Sr. Marcial Insfran, volviendo ambos abordo de la moto referida al lugar mencionado, circunstancia ésta en que el sujeto que conducía la misma portando un arma
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de fuego le efectuó un disparo a Hugo Velázquez en región malar causando así su deceso, para luego Eric tomarse en lucha con Ramón Velázquez quitándole el arma del tipo faca que el referido extrajo para defenderse e incándole el mismo en región del tórax lo que provocó su posterior deceso, retirándose luego todos los nombrados del lugar a bordo del rodado y moto antes referidas Lo tiene por acreditado mediante acta de procedimiento de fs. 1/3, croquis ilustrativo de fs. 4, 69, 109, 114, 150, 191, 211, 214, 464, declaraciones testimoniales de fs. 5/6, 13/14vta, 17/vta., 18/vta., 32/33 vta., 37/vta., 41/vta., 45/vta., 46/vta., 67/68, 70vta., 72/73, 107/108., 110/11., 112/113, 115/vta., 146/vta., 147/vta., 186/vta., 188/190, 192/193, 196/197, 201/202 vta., 204/vta., 209/210, 213/vta., 216/217, 239/240. 251/vta, 257/258, 266/vta, 267/vta, 268/vta, 269/vta, 270/vta, 272/273vta, 275/276vta, 294/295, 296/297, 298/299, 300/vta, 301/vta, 441/vta, 442/vta, 462/463, acta de fs. 39, precario médico de fs. 23/24, protocolo de autopsia de fs. 49/52vta, 60/63, acta de necropsia de fs. 54/vta, 65/vta, historia clínica de fs. 56/57, copia de fs. 129/130, informe de fs. 54/vta, 65/vta, historia clínica de fs. 56/57, copia de fs. 129/160, informe de fs. 131/132, declaraciones en copias de fs.
158/159, de fs. 160vta, de fs. 163/164, informe de fs.
171/vta, de fs. 176 de fs. 178/vta, de fs. 183, acta de fs.
236/238, acta de fs. 247, placa de fs. 248, acta de fs.
259/260vta, placas de fs. 261/262vta, acta de fs. 282/vta, acta de reconocimiento de fs. 377/vta, 378/vta., placas fotográficas de fs. 396/398, certificados de defunción de fs. 435 y 436, informes periciales de fs. 578/580 y 674/676; por consiguiente no nos encontramos dentro de éste supuesto. Tercero: El hecho atribuido no encuadra en figura legal? Art.323 inc.3, 334, 335 y 336 del CPP.
Entiendo que el hecho precedentemente descripto constituye prima facie el delito de homicidio simple dos hechos en los términos de los artículos 45 y 79 del Código Penal; por consiguiente no nos encontramos dentro de éste supuesto. Cuarto: El delito no fue cometido por el imputado. Art.323 inc. 4, 334 y 335 del CPP. Que el suscripto a fs. 482/488 ha dispuesto la prisión preventiva de los incusados en orden al delito de homicidio simple dos hechos, en los términos de los artículos 45 y 79 del C.P. y 23, 157, 158, 210 y 308 del C.P.P. A fs. 490/496 el Sr. Defensor Particular Dr. Jorge Luis Sibau, interpuso recurso de apelación contra dicho resolutorio. Elevados los obrados al Superior y analizadas las cuestiones por la Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamental ha dispuesto la revocación del auto en crisis a fs. 517/520, por no haber encontrado autos la existencia de elementos probatorios para acreditar prima facie la participación de los incusos en los hechos en estudio, ordenando al suscripto -independientemente del criterio adoptado oportunamenteefectivice la libertad de los nombrados. Luego de ello no se han arrimado al presente legajo elementos probatorios nuevos, de entidad suficiente, que permitan inferir -con la certeza de la instanciaque los encartados han participado en el evento motivador de la pesquisa, por cuanto y en atención a lo dicho por el superior es que deberá dictarse el sobreseimiento de los inculpados Marcelo Miguel González Fernández y Victorio Gilberto González Fernández, conforme lo solicitó el Sr. Defensor Particular.
Resuelvo: I. Hacer lugar al tratamiento de las cuestiones planteadas por el Sr. Agente Fiscal en su requisitoria de elevación a juicio y disponer el sobreseimiento peticionado en favor de Marcelo Miguel González Fernández y Victorio Gilberto González Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en el sub exámine, por el delito de homicidio simple dos hechos por el que han sido formalmente imputados en los términos de los artículos 45 y 79 del Código Penal y 23, 210, 323 inciso 49, 334, 335, 336, 337 y cctes del CPP. Regístrese y notifíquese. Consentida que sea cúmplase con las comunicaciones de rigor y archívese sin más trámite Gabriel M.
A. Vitale, Juez. Ante mí. Eliseo F. Graziano, Secretario.
C.C. 215.061 / ene. 3 v. ene. 9


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 20 a cargo de la Dra.
Fernanda Andrea Gómez, sito en calle Callao 635, P.B., Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/01/2012

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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