Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cuáles son los actos que antes estaban comprendidos dentro del vago secuela de juicio, restableciendo la norma citada la seguridad Jurídica que un estado de derecho debe efectivizar al definir en forma precisa cuales actos interrumpen la prescripción de la acción penal. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la Ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio superfluo. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo, he de hacer lugar a la petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar a favor de Jaqueline Vanesa Quiroga la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuera calificado como Robo Agravado por Comisión en Poblado y en Banda Tentado en el marco de la causa Nº 521/1, de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P., Así lo voto sobre el mismo tópico, el Dr. Polizza Señaló que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A la Cuestión en tratamiento, la Dra. Silvestrini votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, por unanimidad, Resuelve: I.
Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Jaqueline Vanesa Quiroga, en causa Nº 521/1, en orden al delito de Robo Agravado por Comisión en Poblado y en Banda tentado, denunciado como ocurrido el día 25/01/00 en Lomas de Zamora en perjuicio de Maldonado, Alejandro. Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 328 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II. Sobreseer a Jaqueline Vanesa Quiroga de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 521/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPRP. III. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.:
Fernando A. Bueno, José I. Polizza y Susana M. Silvestrini, Jueces. Secretaría, 12 de diciembre de 2011. Marianela Mazzola, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.641 / dic. 21 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez. Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a RAÚL OSCAR VALLEJOS, D.N.I. Nº 23.548.405, que en la causa Nº 0003870, caratulada Vallejos, Raúl Oscar s/Lesiones Culposas Art. 94 del C.P. Carrizo, Lucas Damián la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 29 de agosto de 2011.
Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, Sobreseer a Raúl Oscar Vallejos, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en órden al hecho calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Lesiones Culposas art. 94 del Código Penal del C.P., ocurrido el día 30 de noviembre de 2007, en la localidad de Loma Verde, Partido de Escobar de esta provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Lucas Damián Carrizo por el cual se lo notificará de conformidad con lo previsto en el art. 60 del C.P.P.; de conformidad con lo normado en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67 y cctes. del Código Penal y en el arto 323 inc. 1º del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez.. Secretaría, 21 de noviembre de 2011. Ariel Edgardo Basso, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.625 / dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24 de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011

esta ciudad, cita a JUAN CARLOS GIMÉNEZ, 16.527.482, argentino, instruido, nacido el 22 de marzo de 1964 en San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, transportista, hijo de Ramón Aurelio y de Juana Rita Lobos, último domicilio conocido: calle Pedro León Gallo Nº 806, Piso 1
Dto. 6 D de la localidad de San Miguel de Tucumán; por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 29 de noviembre de 2011, ignorándose el paradero actual del encartado Juan Carlos Giménez y no surgiendo otro domicilio particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..
Notifíquese a las partes. Fdo. Dr. Rubén Edgardo Enz, Juez El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Homicidio culposo y lesiones culposas en Baradero en la causa Nº 2827, de este registro -I.P.P. Nº 2167/10
caratulada: Giménez, Juan Carlos Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Baradero, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 29 de noviembre de 2011. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 14.634 / dic. 21 v. dic. 27


POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, sito en la calle Centenario 456 4º piso de San Isidro, hace saber que se cita y emplaza a las jóvenes ANA GRISELDA
BENÍTEZ, CARMEN SOLEDAD BENÍTEZ, NICOLE ABIGAIL SANTILLÁN y LUDMILA IVONNE SANTILLÁN, para que en el término de treinta días comparezcan por ante estos estrados a estar a derecho en el marco de la IPP Nº 9730-11 seguida por el delito de amenazas; a fin de notificarse que en el día de la fecha se ha resuelto: 1
Sobreseer a Ana Griselda Benítez, D.N.I. Nº. 40.657.597
de 14 años de edad, nacida el día 2/09/1997 en la localidad y partido de San Isidro, en orden al delito de amenazas art. 149 bis del C.P. en razón de la manda del art. 63
de la Ley 13.634, art. 323 del C.P.P. Ley 11.922 y art. 1
de la Ley 22.278, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. 2 Sobreseer a Carmen Soledad Benítez, D.N.I. Nº 41.676.185, de 12
años de edad, nacida el día 25/06/1999 en la localidad y partido de San Isidro, en orden al delito de amenazas art.
149 bis del C.P. en razón de la manda del art 63 de la Ley 13.634, art. 323 del C.P.P. Ley 11.922 y art. 1 de la Ley 22.278, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. 3 Sobreseer a Nicole Abigail Santillán, D.N.I. Nº 41.671.917 de 12 años de edad, nacida el día 9/02/1999 en la localidad y partido de San Isidro, en orden al delito de amenazas art. 149 bis del C.P. en razón de la manda del art. 63 de la Ley 13.634, art. 323 del C.P.P. Ley 11.922 y art. 1º de la Ley 22.278, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. 4 Sobreseer a Ana Ludmila Ivonne Santillán, D.N.I. Nº 41.671.916, de 12 años de edad, nacida el día 9/02/1999 en la localidad y partido de San Isidro, en orden al delito de amenazas art. 149 bis del C.P. en razón de la manda del art. 63 de la Ley 13.634, art. 323 del C.P.P. Ley 11.922 y art. 1º de la Ley 22.278, en atención a los principios elementales del sistema acusatorio en materia penal. San Isidro, 5 de diciembre de 2011. Graciela B. Vega, Juez; Cecilia B. Barros Reyes, Secretaria.
C.C. 14.681 / dic. 21 v. dic. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JOSÉ MARÍA AMARILLO, DNI Nº 25.711.600, que en la causa Nº P02110 caratulada Amarillo, José María s/
Amenazas Agrav. por el uso de arma Art.149 bis párr 1º, 2c se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Campana, 21 de octubre de 2011.
Vistas y Considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente Causa Nº P02110, respecto de José María Amarillo y en orden al delito de
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Amenazas Agravadas por el uso de Arma de Fuego Art.149 bis párr 1º, 2c que se le imputara; de conformidad con lo reglado por el art. 76 ter. del C. P. II Dictar Sobreseimiento total en la presente Causa Nº P02110, en los términos de los arts. 323 inc. 1º y 341 de C.P.P.
Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Acuerdo Nº 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 5 de diciembre de 2011. Marisa Paola Capurso, Secretaria.
C.C. 14.626 / dic. 21 v. dic. 27


POR 3 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, cuya presidencia ejerce la Dra. Norma Gladys Vázquez, Secretaría Única, sito en la calle Mitre 525 de la ciudad y partido de Morón, Pcia. de Bs. As., en los autos caratulados: Adautto Fernández Sonia Zulema s/ Soto Héctor s/ Divorcio Contradictorio Expte. 35.193 ha resuelto lo siguiente Morón, 29 de septiembre de 2011.
De la demanda que se deduce que tramitara por la vía del proceso sumario art. 838 CPCC, traslado a la contraria por el plazo de diez días a quien se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 840 del ritual. Notifíquese con entrega de copias al domicilio real. Habiendo dado resultado negativo todas las diligencias practicadas tendientes a conocer el domicilio del Señor HÉCTOR JUAN SOTO, según así resulta de las constancias de autos obrantes a fs. 62, 65/66, 69, 73, 85 y 86/88, de conformidad con lo pedido a fs. 95 y atento lo dispuesto por los arts. 145 y 146 del CPCC, practíquese la notificación del traslado dispuesto precedentemente, al demandado por medio de edictos que se publicarán por el plazo de tres días en el Boletín Oficial y en el diario La Opinión de Moreno Av.
Dastugue 4239 de Moreno, para que dentro del término de diez días de notificada la presente conteste demanda y ofrezca prueba bajo apercibimiento para el supuesto de falta de contestación de nombrarle Defensor Oficial para que lo represente en el presente proceso. Firmado Dra.
Norma Gladys Vázquez, Juez. Morón, 26 de octubre de 2011. Malen Guadalupe Squillario, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.643 / dic. 21 v. dic. 23
POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. Notifica a CACERES, ADRÍAN GUSTAVO, en la causa Nº 07-1306-C
Nº interno 1306-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 43 de la Ley 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Con. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 interno 2354 fax automático e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 12 de mayo de 2011.
Autos y Vistos: Para resolver la presente causa Nº 10331
del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y Nº 1306-c del registro de este Juzgado caratulada Caceres, Adrián Gustavo s/ Infracción Artículo 43 de la Ley 8.031, y Considerando: 1 Que el día 14 de julio de 2010 se radicó por ante esta Judicatura los presentes obrados reservándose bajo el Nº 184, folio 32 los efectos secuestrados en autos. 2 Que a fs. 91/95 y 92/96
se encuentran glosados los informes del Registro Provincial de Armas y del Registro Nacional de Armas de los cuales surge que las armas secuestradas en autos no poseen propietarios anotados en dichos registros. 3 que en relación al revólver calibre 8 mm sin marca visible Nº P8413, la pistola plástica color negra sin cargador serie Autoinatic Gun Nº 202, un cartucho y cinco vainas, advierte el suscripto que corresponde el decomiso de los mismo, atento a lo que rezan los artículos 23 y 76 bis del C.P. 4 Que en virtud de lo dispuesto de lo dispuesto precedentemente corresponderá toda vez que se encuentre el armamento en cuestión en la caja fuerte de este organismo jurisdiccional comunicar dicha circunstancia su decomisoa la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental para que confiera intervención al Ministerio de Justicia Provincia a efectos que se proceda al retiro del arma decomisada en autos. Cumplido, se deberá labrar por Secretaría el acta prevista en el art. 10
del acuerdo 3062. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/12/2011

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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