Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2011

PÁGINA 12355

Sección Judicial Remates


JOSÉ LUIS FRANCESCHINI
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial N 3 del Depto. Judicial de San Martín, comunica en autos Parente, Jorge Ricardo c/ Massari, Oscar Roque s/ Cobro Ejecutivo Expdte. 64909/09, que el martillero José Luis Franceschini, CUIT 20-10107685-8, rematará EL 17 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 9,30 HS en calle 95 N 1839, San Martín, el 33 % indiviso de la finca sita en calle Perdiguero 1878 de Caseros, Pdo. de Tres de Febrero, Prov. de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción IV - Sección F - Manzana 43 - Parcela 31.
Matrícula 35091.- Según constatación atendió Irma Atilia Massari que informó que en dicho domicilio reside una sola persona de la cual no recuerda nombre y/o apellido que la ocupa en carácter de préstamo. Se trata de 3
ambientes antiguos, completan la propiedad un local y una habitación vacíos deshabitados. La compareciente invocó el carácter de hermana del demandado. Deudas:
ARBA al 20/12/2010 sin deuda; Municipalidad al 31/12/2010 $ 174,14; AySA al 17/12/201 sin deuda. Visitar 16 de febrero de 2012 de 10 a 13 hs. Base: $ 16.555; Seña 10%. Comisión 3 % c/parte. Aportes 10 % sobre comisión - Sellado 1%. Todas estas sumas a pagar en efectivo en el remate. El comprador constituirá domicilio en el radio del Juzgado y denunciará comitente en el acto de la subasta según Art. 582 del C.P.C.C. bajo apercibimiento de proceder conforme a la norma legal citada. El comprador deberá hacerse cargo de la deuda por expensas comunes aún antes de la toma de posesión, para el caso de resultar insuficientes los fondos del producido de la subasta. El acto de la subasta no se dará por concluido hasta que se haya suscripto el boleto de compraventa y efectivamente abonado la seña. Gral. San Martín, 6 de diciembre de 2.011. Firmado: Ángela Victoria Williams, Secretaria.
L.P. 118.091 / dic. 27 v. dic. 29


WALTER OMAR GARCÍA
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 4, Sec.
Única del Dpto. Judicial de Junín, hace saber en los autos Beleche Norberto Ramón c/ Fernández Norma s/Cobro Ejecutivo Expte. N 4372/2006, que el martillero Walter Omar García, CUIT 20-04964004-9, CMDJ T III F 382, subastará EL 9 DE MARZO DE 2012, 9 HS., en el Colegio de Martilleros del Depto. Jud. de Junín B sito en Belgrano 74 de Junín B, el 25% del inmueble propiedad de Norma Elena Fernández, ubicado en el cuartel noveno del partido de Salto, Prov., de Buenos Aires, cuyo dominio en Folio N135/66 del Partido de Salto, con la siguiente Nomenclatura, Catastral: Circ. VII; Sección R; Parcela 1081-c. Se deja constancia que la proporción del 25 % a subastar, corresponde a la accionada, conforme se desprende de la disolución de la sociedad conyugal, de acuerdo a la declaración de herederos dictada a fs. 69 de los autos caratulados Ostoich Antonio Francisco s/ Suc.
Expte. 19.230. Título en autos. Al contado, dinero efectivo o cheque certificado y al mejor postor. Base: $ 17.922,-.
Seña 10 % y el sellado de Ley; Comisión: 3 % cada parte, más el 10 % a cargo del comprador en concepto de aportes previsionales conf. Art. 54 apartado IV Ley 10.973, modif. por Ley 14.085, quien deberá constituir domicilio en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente de conformidad con lo previsto por el Art. 133 del Código Procesal. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo aperci-

bimiento de lo dispuesto por el Art. 585 del Código adjetivo. Estado de ocupación: El inmueble se encuentra desocupado. Deudas: Inmobiliario: $ 7.218,80 al 20/10/2011;
Red Vial Municipal Salto: $ 1.308,03 al 20/10/2011.
Libérase al adquirente, hasta que quede firme la orden de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido Conf.
Cam. Civ. y Como de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista del 18/3/97 con excepción de las deudas por expensas, en caso de que las hubiera, las que estarán a cargo del comprador conf. SCJBA, Ac. 65.168
del 13/7/99 in re Bco. Río de la Plata c/ Alonso Raúl Alberto y otro s/ Ejec. Hipotecaria. Demandada: CUIT
27-01768686-6; Actora 20-05527135-7. Asimismo, deberá el martillero en el acto de la subasta identificar a los concurrentes, acompañando al expediente constancia de ello. En el supuesto de compra en comisión, el adquirente deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobada la venta, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo artículos 581 y 582 del Código Procesal. Visitas: Día 6/03/2012 de 14 a 17 hs. Dra. Laura J. Panizza, Juez. Junín, 6 de diciembre de 2011. María Fabiana Patiño, Secretario.
Jn. 70.939 / dic. 28 v. dic. 30


GUSTAVO ARDITTI
POR 3 DÍAS - El Juz. Civil y Com. N 7, Sec. Única de Bahía Blanca, hace saber que el martillero Gustavo Arditti 1125, en autos Pessi Bernardo Rubén c/ Pessi de Muñoz Hilda s/ Cobro Ejecutivo, Expediente 63.186/08, rematará EL 7 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 11 HORAS, en Colegio de Martilleros, Casanova 82 de B. Bca., el 50 % de la nuda propiedad del inmueble sito en calle Soler 107/111, 6
piso, Dto. C, edificio Valles, de la ciudad de Bahía Blanca, Nom. Cat: Circ. I, Secc. A, Manz. 32, Parc. 1, Polígono 0601, Subparcela 26, Partida 21.645, Matrícula 22845/26.
Base $ 6.200. Al contado. Seña 10 %, comisión 4% + IVA
c/pte. más 10 % de los honorarios en concepto de aportes previsionales, 1 % de sellado del boleto, arancel colegio, todo en dinero efectivo o cheque certificado en el acto del remate. Saldo dentro de los cinco días de aprobada la subasta. Desocupado. Revisar 1/2/12 de 12 a 13 hs. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado Art. 580 C.P.C.. Queda prohibida la compra en comisión y la cesión del boleto respectivo. Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2011. Pablo Federico Bostal, Secretario.
B.B. 59.193 / dic. 28 v. dic. 30

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS En relación a la Carpeta de Causa Nº 01676-11, autos caratulados Amado, Gonzalo Ezequiel s/
Daño de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaria Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor AMADO, GONZALO EZEQUIEL Titular de DNI Nº 40.239.304 cuyo último domcilio conocido es en calle 68
Nº 1632 de la localidad de General Belgrano. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 02240-11, a notificar: Causa Nº 01676-11 I.P.P. Nº 03-00005609-11. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 01676-11, Caratulada Amado, Gonzalo Ezequiel s/

Daño, y considerando: I. Que se encuentra agregado en autos a fs. 16 de la IPP, copia xerográfica de la Partida de Nacimiento, de Amado, Ezequiel Gonzalo, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el 21 de enero de 1997 siendo menor de 18 años al momento del hecho.
Acreditando así la competencia de este Juzgado. II Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: En la localidad de General Belgrano, el día 27 de septiembre del año 2011, en el transcurso de la tarde sin poder precisar hora exacta, un sujeto de sexo masculino, menor de edad al momento de la comisión del hecho, destruyó mediante la utilización de ladrillos, dos vidrios de un solo paño ubicadas sobre el lado izquierdo, cuatro vidrios de un solo paño ubicados sobre el lateral derecho del edificio, como así también el vidrio interior de la puerta de madera con vidrio ubicado sobre el lado derecho de dicho edificio, que es parte de las instalaciones del Parque Mateo Bruzzo, sito en calle 62 y calle 139 de dicha localidad. Sustentándose el hecho en los siguientes elementos de cargo: Acta de denuncia de fs. 2 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 3 y vta.; Inspección Ocular obrante a fs.
6 y vta.; Croquis Ilustrativo de fs. 7; Acreditación de Minoridad de fs. 16 y demás constancias obrantes en autos. De lo que antecede surge que el echo descripto precedentemente debe ser tipificado como efectivamente el hecho existió, art. 323 inc. 2º a contrario sensu del C.P.P.. Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permite sustentar el juicio de reprochabilidad. III a Que el art. 1º de la Ley 22.278, dispone: No es punible el menor Amado, Gonzalo Ezequiel que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientes en que se encuentre. En caso necesario podrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b. Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/12/2011

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3377

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/07/2024

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