Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

conformidad con lo que surge de las constancias de marras, a los fines de la notificación ordenada a su respecto publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. Art. 129 del C.P.P., a cuyo fin, líbrese oficio Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagene, Juez. Tigre, 30 de noviembre de 2011. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.406 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 10.117, caratulada: Giménez, Iván s/ Arts. 1 y 10Dec. Ley N
8031/73, en cabeza de IVÁN GIMÉNEZ -alias Rucucu;
argentino; instruido; sin domicilio fijo en autos, notifíquese mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Resolución de este Juzgado, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 14 de abril de 2011. y Vista: La Causa N 10.117, caratulada: Giménez, Iván s/ Arts. 1 y 10 Dec. Ley N
8.031/73 y Considerando: Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en estos obrados, en favor de la parte enjuiciada, Iván Giménez, en el supuesto de la comisión de la Infracción prevista y punida por el artículo 1 de la Ley N 11.929 del Régimen Contravencional en los Espectáculos Deportivos de la Provincia de Buenos Aires, en relación con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N 11.929; reformado por la Ley N 12.529-; conforme los hechos acaecidos, y prevenidos policíacamente, el día nueve del mes de Marzo del año Dos Mil Diez, alrededor de las diecisiete horas con treinta minutos, en la Plaza pública, conocida como popularmente como La Rotonda, ubicada en la Avenida José de San Martín, y enmarcada por las arterias Los Arrieros y Remedios de Escalada, de la Localidad de Parque San Martín de este Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires; en ocasión y con motivo de desarrollarse, ese mismo día y en horario cercano, un encuentro futbolístico de un Torneo Oficial de la A.F.A. de la divisional Primera B Nacional, entre el equipo de primera división del Club Social y Deportivo Merlo y su similar del Club Sportivo Italiano, en el Estadio de Fútbol del Club Deportivo Armenio que se encuentra ubicado en la Localidad de Ingeniero Maschwitz de esta Provincia; durante la concentración de simpatizantes del Club merlense para trasladarse hasta allí; por haber transcurrido, en abundancia, en el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley N 8031/73, aplicable al caso en tal dirección desde la iniciación de estos obrados contravencionales hasta la presente oportunidad. Regístrese. Notifíquese por la Instrucción policial competente, al encartado, en la forma de estilo, a su Defensa Oficial Departamental interviniente en su Público Despacho y con vista de los presentes actuados, al igual que a la Policía de esta Provincia, a sus efectos registrales. Pasen allí, a tales fines y efectos, por el lapso improrrogable de siete días. Oportunamente, Archívese. Fdo.:
Dr. Eduardo Alberto Diforte, Juez. Ante mí: Dr. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., 2 de diciembre de 2011. Por devuelta la presente Causa contravencional, téngase presente las diligencias efectivizadas, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Iván Giménez, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo de lo dispuesto a fs. 50/51
vta. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Dr. Eduardo Diforte, Juez. Dado en Merlo Bs.
As., a los 2 días del mes de diciembre 2011. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.408 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 10.115, caratulada: Russo, Mario s/ Arts. 1 y 10 Dec. Ley N
8031/73, en cabeza de MARIO RUSSO, alias Chapu;
argentino; instruido; sin domicilio fijo en autos, notifíquese mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Resolución de este Juzgado, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 14 de abril de 2011. Y Vista: La Causa N 10.115, caratulada Russo, Mario s/ Arts. 1 y 10 Dec. Ley N 8031/73
Y Considerando: Resuelvo: Declarar -de oficiola extinción de la presente acción contravencional, de índole penal, por prescripción, en estos obrados, en favor de la parte enjuiciada Mario Russo, en el supuesto de la comi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011

sión de la Infracción prevista y punida por el artículo 10 de la Ley N 11.929 del Régimen Contravencional en los Espectáculos Deportivos de la Provincia de Buenos Aires, en relación con lo previsto en el artículo 1 de la Ley N 11.929; reformado por la Ley N 12.529; conforme los hechos acaecidos, y prevenidos policíacamente, el día nueve del mes de Marzo del año Dos Mil Diez, alrededor de las diecisiete horas con treinta minutos, en la Plaza pública, conocida como popularmente como La Rotonda, ubicada en la Avenida José de San Martín, y enmarcada por las arterias Los Arrieros y Remedios de Escalada, de la Localidad de Parque San Martín de este Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires; en ocasión, y con motivo de desarrollarseese mismo día y en horario cercano, un encuentro futbolístico de un Torneo Oficial de la A.F.A. de la divisional Primera B Nacional, entre el equipo de primera división del Club Social y Deporivo Merlo y su similar del Club Sportivo Italiano, en el Estadio de Fútbol del Club Deportivo Armenio el que se encuentra ubicado en la Localidad de Ingeniero Maschwitz de esta Provincia; durante la concentración de simpatizantes del Club merlense para trasladarse hasta allí; por haber transcurrido, en abundancia, el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley N 8031/73, aplicable al caso en tal dirección, desde la iniciación de estos obrados contravenccionales hasta la presente oportunidad. Regístrese. Notifíquese por la Instrucción policial competente, al encartado, en la forma de estilo, a su Defensa Oficial departamental interviniente en su Público Despacho y con vista de los presentes actuados, al igual que a la Policía de esta Provincia, a sus efectos registrales, Pasen allí, a tales fines y efectospor el lapso improrrogable de siete días. Oportunamente, archívese. Fdo.
Dr. Eduardo Alberto Diforte, Juez. Ante mí: Dr. Sergio Alessandrello. Auxiliar Letrado. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo Bs. As., 2 de diciembre de 2011. Por devuelta la presente Causa contravencional, téngase presente las diligencias efectivizadas, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Mario Russo, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo de lo dispuesto a fs. 48/49
vta. Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el plazo de cinco días.
Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo Bs.
As., a los 2 días del mes de diciembre de 2011. Sergio E.
Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.409 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a VÍCTOR HUGO RUÍZ, con último domicilio en Alexis Carriel 821, entre Suipacha y Urquiza, localidad de Los Troncos de Talar, partido de Pacheco, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 3089 que se le sigue por tenencia ilegal de arma de uso civil en concurso real con resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 1 de diciembre de 2011. En atención al informe policial obrante a fs. 449/451, lo manifestado por la Sra. Defensora oficial a fs. 453 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Víctor Hugo Ruíz, cítese lo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la defensa técnica. Fdo.
Marta I. de la Arena, Juez. Ante mí. Paula G. M. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 1 de diciembre de 2011.
C.C. 14.411 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a FIGUEROA JULIO ALEJANDRO, DNI 25.703.126, nacido el 13 de febrero de 1.977, en Adrogé, con último domicilio en calle Pintos N 1007
de la localidad Burzaco, hijo de Segundo Santos y de Emma Ávila, que en el marco del Incidente de ejecución de Condena en Suspenso N 410414-2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 21 de mayo de 2009. Por recibida la causa N

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1896/7 - IPP N 410414 5 cuerpos más 3 incidentes por cuerda causa N1902/7 1 cuerpo más 1 incidente formado en causa N 1113 del T.O.C N6 Dptal. con relación a Molina Raúl., todo ello del registro del Tribunal en lo Criminal N 7 Departamental, fórmese Incidente de ejecución de Pena en Suspenso respecto de Figueroa, Julio Alejandro, y désele entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría: Asimismo: III. Hágase saber a las partes que en la presente incidencia ha tomado intervención la Suscripta, y a fin de notificar al incusado líbrese oficio a la Seccional de Policía que corresponda a su domicilio. IV. Fecho, practique la Sra. Actuaria el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo normado por el Art. 500 del C.P.P., respecto de los plazos previstos por los artículos 27 párrafo primero, 27 bis y 51
del C.P.; Cómputo: Que conforme se desprende de fs.
823/830 de la causa principal, Figueroa, Julio Alejandro fue condenado en fecha 25/07/2008 a la pena de tres 3
años de prisión de ejecución condicional más la imposición de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del C.P., a saber: Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, ello por el término de dos 2
años, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por ser Cometido en lugar Poblado y en Banda, hecho de fecha 16/03/2003 en la localidad de Avellaneda-.- Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del Art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 24/07/2012, caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51 inciso 1ro. del Código de fondo, el día 24/07/2018. Por otra parte el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Figueroa, de conformidad con lo establecido en el Art. 27
bis del C.P., vence el 24/07/2010. Secretaría, 21 de mayo de 2009 Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución.
Secretaría, 15 de noviembre de 2011. Cecilia Vázquez, Secretaria.
C.C. 14.393 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 4
del Departamento Judicial Quilmes, Dr. Damián Vendola notifica a ALICIA NILDA PRÓSPERO, titular del DNI
20.027.761 y a ADRIÁN OSCAR CAMBARERO titular del DNI N 31.704.046 en la causa N 01-8744/11 I.P.P. Unidad Funcional de Instrucción N 2 Descentralizada de Berazategui la resolución que a continuación se transcribe: Berazategui, 5 de diciembre de 2011 Autos y Vistos: Para resolver en el presente incidente de eximición de prisión formado en la causa número 5809 del registro de este Juzgado de Garantías N 4 en relación a la Investigación Penal Preparatoria número 01-8744/11 de trámite por ante la UFI y J N 2 Berazategui y;
Considerando: Que a fs. 1/4 de la presente incidencia, el Dr. Javier Gastón Raidan solicitó la eximición de prisión de Alicia Nilda Próspero y de Adrián Oscar Cambareri, de conformidad con lo normado en el art. 185 del rito, y en base a los fundamentos allí esgrimidos, a los que me remito brevitatis causae En primer término, he de señalar que tal como surge del principal, en el día de la fecha se ha requerido la detención de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables de los delitos de encubrimiento agravado, en los términos de los Arts. 277 inciso 3ro. apartado a en función del inciso 1ro apartado b del C.P Ahora bien, conforme la penalidad con la que el Código de Fondo castiga la figura precedentemente aludida, entiendo que por en virtud de la pena en abstracto con que la ley conmina el injusto achacado podría corresponder el beneficio de la excarcelación en los márgenes del Art. 169 inc. 1 del C.P.P y consecuentemente la eximición de prisión. Empero ello, valorando el Suscripto, las circunstancias y características del hecho y, la pluralidad de intervinientes me permito presumir que de recaer condena en lo presentes actuados la misma sería de cumplimiento efectivo, de los que se infiere que ante una eventual concesión de un beneficio de esta especie los encausados procurarán eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación Art. 148 y 171
del C.P.P En cuanto al estado de inocencia invocado, si bien es cierto que resulta un mandato de rango constitucional a partir del enunciado del artículo 18 de nuestra Ley Fundamental, y Art. 1ro. del Código Procesal Penal de la Provincia cfr. C.S.l.N., in re Molinas, R.F. c/Pen s/Amparo, rta. 24/9/91, y que ello importa que nadie sea tratado como culpable hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia judicial firme; así como que la libertad ambulatoria durante el proceso debe ser la regla Arts. 144 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, 14, 17, y 18 de la Constitución Nacional,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/12/2011

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3399

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/08/2024

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