Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11496

LA PLATA, VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011

la presente causa N 01574-11, Caratulada Bressan, Maximiliano; Colman, Brian Ezequiel y Domínguez, Fabián s/ Hurto, y Considerando: I Que se encuentra agregado en autos a fs. 15 copia simple del Documento Nacional de Identidad, de Bressan, Maximiliano desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 29 de mayo de 1995; que a fs. 13 copia simple del Documento Nacional de Identidad, de Colman, Brian Ezequiel desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 18 de octubre de 1995 y a fs. 18 copia simple de la Partida de Nacimiento, de Domínguez, Fabián desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 11 de mayo de 1994 siendo los mencionados menores de 18 años al momento del hecho quedando acreditada la competencia de este Juzgado. II Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: el día 28 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 15:40 hs., en la bajada a la Playa de Calle 70, tres sujetos masculinos menores de edad al momento de la comisión del hecho, se apoderaron ilegítimamente y sin ejercer violencia de una mochila de color negro, con celular, cámara de fotos, equipo de mate, dinero, juego de llaves y elementos varios propiedad del Sr.
Gómez, Omar Edgardo. Sustentándose el hecho en los siguientes elementos de cargo: acta de procedimiento de fs. 1; croquis ilustrativo de fs. 3; denuncia penal de fs. 4 y vta.; acta de declaración testimonial de fs. 6 y vta., acreditación de minoridad de fs. 13, 18 y 41 y demás constancias obrantes en autos.- Que efectivamente el hecho existió, Art. 323 inc. 3 del C.P.P., debiendo calificarse el mismo como Hurto Simple delito previsto y penado por el Art. 162 del Código Penal. Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III. a Que el Art. 1 de la Ley N 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial, cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley N 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes.
Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión, igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2 párrafo de la Ley N 13.634.
Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes
BOLETÍN OFICIAL

de la Ley N 13.298 ; Arts. 3, 4, 6,14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley N 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art.
1 de la Ley N 22.278; Art. 37 lnc. B, 40 inc. 3 a y b y 4
de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc.
22 de la Constitución Nacional, Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1 Declarar al menor Bressan, Maximiliano Ricardo nacido el día 29 de mayo de 1995, Argentino, con DNI N 38.829.898, hijo de Ricardo Ernesto y de Mónica Elizabeth Sáez, con domicilio en Calle Juan Manuel de Rosas N 993 de la localidad de Bella Vista, Pdo. de San Miguel, No punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N 01574-11, Caratulada Bressan, Maximiliano; Colman, Brian Ezequiel y Domínguez, Fabián s/ Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. Declarar al menor Colman, Braian Ezequiel nacido el día 18 de octubre de 1995, Argentino, con DNI N
39.192.082, hijo de Fabián y de Jorgelina Edith Palavecino, con domicilio en Calle 10 N 1856 e/25 y 26
de la localidad de San Clemente, No punible por la edad y por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N 01574-11, Caratulada Bressan, Maximiliano; Colman, Brian Ezequiel y Domínguez, Fabián s/ Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. Declarar al menor Domínguez, Fabián nacido el día 11 de mayo de 1994, argentino, con DNI N41.569.144, hijo de y de María Domínguez, con domicilio en Calle Av.
1 y Av. 18 de la localidad de San Clemente del Tuyú, No punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto Simple en la presente causa N
01574-11, Caratulada Bressan, Maximiliano; Colman, Brian Ezequiel y Domínguez, Fabián s/ Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de un mayor responsable y de conformidad con lo expresamente normado por el Art.
3 de la Ley N 13.298, Art. 7 de la Ley N 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así Resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Bressan, Maximiliano Ricardo;
Colman, Braian Ezequiel y Domínguez, Fabián. 4
Ofíciese al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Delegación Dolores, solicitando evalúe la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Bressan, Maximiliano Ricardo y considerar la eventual necesidad de inclusión del menor y su grupo familiar en los programas de protección y promoción que el sistema prevé adoptar ante la comprobación de amenaza o violación de derechos en un todo de acuerdo con los términos previstos en el Art. 35 de la Ley N 13.298. 5
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 6 Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 7 Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, de noviembre de 2011. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de San Miguel 2 de Villa Vista, y no siendo posible la notificación del joven Bressan, Maximiliano Ricardo, DNI N
38.829.898 en la presente Carpeta de Causa N 01574-11, IPP N 001597-11 ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. Art.
129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese ofi-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Departamental. Dolores, 22 de noviembre de 2011.
Alberto J. De Martino, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.828 / dic. 2 v. dic. 12


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven N 2
ex-Tribunal de Menores N 2 del Departamento Judicial de La Plata, sito en la calle 56 y 8 2do. piso, Secretaría Única a cargo de la Dra. Cecilia Renzetti, cita y emplaza por 5 días al Sr. CARLOS EMILIO LUCIERI, a fin que comparezca en causa N 58.509 caratulada Lucieri Milagross/ Intervención, La Plata, a fin de correr traslado de la demanda de José Luis Battista y de Liliana Graciela Escudero en relación a su hija Milagros Hilda Noemí Lucieri, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Publíquese por tres días. La Plata, 18 de noviembre de 2011. Firmado Dr. Fabián Horacio Cacivio, Juez de Primera Instancia. Dra. Cecilia Renzetti, Secretaria.
C.C. 13.848 / dic. 2 v. dic. 6
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a la cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Roberto Carlos Damián s/ Port. Ileg. de Arma de Fuego de Uso Civil en Conc. Real Encubr., Expte. N
636/2010, notifica por este medio a CARLOS DAMIÁN
ROBERTO, indocumentado, la resolución que dice:
Pergamino, 2 de febrero de 2011. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Carlos Damián Roberto, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts.
303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 2 de febrero de 2011. Fdo.
Dra. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 13.854 / dic. 2 v. dic. 12

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Pergamino, Secretaría Única, en autos:
Barjanovich, Antonio c/Ocampo, Manuel Anselmo y otro/a s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión 124, Expte. 67.716 cita por dos días a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles ubicados en El Socorro, Partido de Pergamino, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción XIX, Sección A, Manzana 29, Parcelas 7 a 10 a, y se emplaza para que dentro del término de cinco días, comparezcan: MANUEL ANSELMO OCAMPO, MANUEL ALFONSO OCAMPO y/o MANUEL Q. OCAMPO, a tomar intervención que les corresponde en autos.
Pergamino, 26 de octubre de 2011. Mariángeles Villalba.
Secretaria.
L.P. 116.557 / dic. 1 v. dic. 2


POR 5 DÍAS El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 de La Plata, hace saber que con fecha 18/11/11, se ha declarado la apertura del Concurso Preventivo del Sr. DARÍO JUAN PIERANTONI, DNI
17.820.800, CUIT 20-17820800-5, con domicilio real en calle Rojas Nº 28 de Lobos. Síndico designado: Cr. Daniel Enrique Masaedo, con domicilio legal en calle 45 Nº 962, P.B. de La Plata, y domicilio verificatorio en calle 56 Nº 1484 de La Plata, intimándose a los acreedores a presentar las insinuaciones verificatorias de sus créditos hasta el día 28 de febrero de 2012, de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 y de 17 a 20, habiéndose fijado el día 16 de abril de 2012 para la presentación del Informe Individual, y 30
días después para la presentación del Informe General.
Autos: Pierantoni Darío Juan. s/ Concurso Preventivo.
La Plata, 25 de noviembre de 2011. Ana Laura Rolla, Auxiliar Letrada.
L.P. 116.698 / dic. 2 v. dic. 12

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 1 DÍA El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Norberto Luis

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/12/2011

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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