Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11494

LA PLATA, VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2011

4170, caratulada Pereyra Daniel Iván s/ Encubrimiento Agravado Trámite Ley N 13.943. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 26 de octubre de 2011. En atención a lo que surge del informe de fs. 71/74 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 26 de octubre de 2011. Nora B. Rodríguez, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.731 / dic. 1 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a CRISPO, JAVIER EDUARDO, poseedor del DNI N 34.089.064, nacido el 28 de octubre de 1988, hijo de Pedro Crispo e Irma Orellana, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 26.845/09 Registro Interno N 4225, caratulada Crispo Javier Eduardo s/ Robo Simple Trámite Ley N 13943. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2011. En atención a lo que surge del informe de fs. 100/103 y fs. 105 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A
dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2011. Nora B. Rodríguez, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.728 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional N 4 Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa N 589 caratulada: Chandia, Zoila Silvana s/ Usurpación Art. 181 inc. 1 Código Penal a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar a la imputada CHANDIA, ZOILA
SILVANA titular del DNI 20.046.657, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 21 de noviembre de 2011. Por recibida; désele nuevamente entrada en los libros de Secretaría, manteniendo el número anterior. Notifíquese de lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental obrante a fs. 126/127, al señor Defensor Oficial. Asimismo y atento lo que surge del oficio de fs.102/103, siendo que la Sra. Chandia, Zoila Silvana no ha sido habida, desconociéndose su actual paradero;
cítesela a la mencionada imputada para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Av. Colón N 46 Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129 del C.P.P.B.A. Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro, Juez. Bahía Blanca, 21 de noviembre de 2011. Fausto Hernán Reguera, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.724 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
1842/2011, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005884 caratulada: Iñiguez, Luis Alejandro s/ Hurto en Grado de Tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley N 11.922, la resolución que se notifica al imputado LUIS ALEJANDRO IÑIGUEZ, titular del DNI N 31.797.958, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 14 de noviembre de
BOLETÍN OFICIAL

2011. y Visto: y Considerando: Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Luis Alejandro Iñiguez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Iñiguez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III
IV Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí:
Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 14 de noviembre de 2011. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 13.770 / dic. 1 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - En causa N 573/08 de trámite por ante el Juzgado Correccional N 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a LUJÁN LAURA INÉS por lesiones leves en Maipú, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Libertad 3762 de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, noviembre 21 de 2011. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa N 573/08, sobreseyendo totalmente a Luján Laura Inés cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese
María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí. Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional N 2, 21 de noviembre de 2011.
C.C. 13.769 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Presidente Perón, Doctora Amalia María del Carmen Jaliff, Secretaría Única a cargo del suscripto Dr. Fernando Javier Ragaglia, se notifique a SERGIO MARIO JASSIN, hijo de Ángel Mussa Jassin y de María Gladys Freytes, argentino, soltero, que en la causa N 227/99 caratulada Jassin, Sergio Mario s/ Infracción Art. 43 inc. c y Art. 77, D-L 8031, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Guernica, 23 de septiembre de 2011. Segundo:
Resuelvo: Primero: Habiéndose decretado la absolución en la presente causa seguida a Sergio Mario Jassin, cuyos demás antecedentes personales obran en autos, por infracción a los Arts. 43 inc. c y 77 del Decreto Ley N 8031; hechos ocurridos en la ciudad de Guernica, Partido de Presidente Perón, el día 3 de abril de 1999;
dispónese el levantamiento de la averiguación de paradero de fecha 23 de junio de 2000. Segundo: Dispónese la entrega de los elementos secuestrados que se ponen a disposición del imputado, por el término de noventa 90
días en la sede del Juzgado bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de proceder a su comiso conforme a lo dispuesto por el Art. 13 del Decreto Ley N 8.031, a esos efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por cinco 5 días. Tercero: Ofíciese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de que tome razón de la presente sentencia, conforme lo dispuesto por los Arts. 132 y 147 del Decreto - Ley N 8.031 Código de Faltas. Cuarto: Ofíciese al Registro de Contraventores de la Provincia de Buenos Aires a fin de que tome razón de la presente sentencia, conforme lo dispuesto por los Arts.
132 y 147 del Decreto Ley N 8.031 Código de Faltas.
Quinto: Regístrese. Notifíquese. Fdo. Amalia M. del C.
Jaliff, Juez. Fernando Ragaglia, Secretario. Guernica, 10
de noviembre de 2011.
C.C. 13.768 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa N
1512/316/2006 IPP N 9/91170, caratulada Ledesma, Alfredo Leonardo - Peralta, César Damián s/ Robo Calif.
por ser su obj. Vehículo dejado en la Vía Públic Zapata, Marcos, notifica por el presente a CÉSAR DAMIÁN
PERALTA, de la providencia dictada, que a continuación se transcribe Campana, 1 de noviembre de 2011. Vistas las constancias de la presente causa N 1512 seguida a Alfredo Leonardo Ledesma y a César Damián Peralta en orden al delito de Robo Calificado por ser su objeto vehículo dejado en la Vía Pública tipificado en el Art. 167, inc.
4, en función del Art. 163, inc. 6 del Código Penal. Y
Considerando: Con fecha 27/06/08 se dispuso la suspen-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

sión del proceso a prueba por el término de tres años, computándose que dicho período probatorio vencería el 27/06/11 conforme surge de fs. 34. Como reglas de conducta se impuso a los encartados: fijar residencia, someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con sus domicilios reales y realizar tareas comunitarias en una institución de bien público en la provincia de Santa Cruz, durante el término de un año, por un mínimo de dos horas semanales; acreditándose su cumplimiento con las constancias de fs. 39/41, 43/46, 49/57, 79/80, 92/95, 101/111, 114/133, 137/139, 143, 147, 150/151, 156bis/157. Por lo demás, los informes glosados a fs. 161/164 y a 165/168 dan cuenta de que los probados han cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Así, con todo ello, tenemos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en el Art. 76 ter párrafo 4to. del C.P., corresponderá declarar la extinción de la acción penal respecto de Alfredo Leonardo Ledesma y de César Damián Peralta en orden al delito de Robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública. Por todo ello, el Tribunal Resuelve: 1 Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N 1512, respecto de Alfredo Leonardo Ledesma y de César Damián Peralta y en orden al delito de Robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, tipificado en el Art. 167, inc. 4, en función del Art. 163, inc. 6, que se les imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del Código Penal.
II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa N
1512, de acuerdo con lo normado por el Art. 323, inc. 1, del C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo.: Gladys Mabel Cardozo, Angeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneuf, Jueces. Ante mí: Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 18 de noviembre de 2011.
C.C. 13.746 / dic. 1 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional N 4 sita en Roca 129 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en la Investigación Penal Preparatoria número 15-00-537.405-07 caratulada Aguirre, Daniel Ernesto s/ Homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor cita por el término de cinco días a DANIEL ERNESTO AGUIRRE, DNI
28.876.760 por edicto, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar se inserte en el orden del día averiguación de paradero, quien de ser habido deberá comparecer a esta Fiscalía a primera audiencia, conforme lo normado en los Arts. 129 y 303 del C.P.P., se transcribe el auto que lo ordena: San Martin, 14 de noviembre de 2011. Conforme las constancias de autos, cítese a Daniel Ernesto Aguirre, DNI 28.876.760 por edicto, el que se publicará; durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde ordenar se inserte en el orden del día la averiguación de paradero del nombrado, quien de ser habido deberá comparecer a esta Fiscalía a primera audiencia, conforme lo normado en los Arts. 129 y 303 del C.P.P. Fdo.: Fernando Domínguez, Agente Fiscal. Pablo Quintas, Instructor Judicial.
C.C. 13.742 / dic. 1 v. dic. 7
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 3 del Departamento Judicial de San Martín, cita a los sucesores de OSCAR PABLO LARROSA a fin de que se presenten a estar a derecho y a contestar la demanda cuyo traslado se ha dispuesto a fs. 281, de los autos González, Daniel c/
Larrosa, Oscar y otros s/ Accidente de Trabajo Art. 1113
C.C. Expte. N 35280, dejando expresa constancia que dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la última publicación edictal deberá/n el/los citado/s proceder al retiro de la copia del escrito de demanda y documentación con ella acompañada, vencido el cual comenzará a computarse el plazo dispuesto para contestarla, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de designársele Defensor Oficial para que lo represente en el juicio Arts. 145, 146, 147,341 53 inc. 5 y conc. del C.P.C.C. Art. 63 Ley N 11.653. Firmado: Dr. Gabriel Simón Frem, Juez Presidente. General San Martin, 18 de noviembre de 2011. Hernán Flavio Busetti, Abogado Secretario.
C.C. 13.738 / dic. 1 v. dic. 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/12/2011

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3399

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/08/2024

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