Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el rubro bar y restaurante, con trámite de transferencia a favor de la Sra. María Angélica Giroldi y con una solicitud de cambio de rubro a Cantina. Ahora bien, analizados los elementos incorporados al expediente, entiendo que no resulta posible dar continuidad a la investigación del supuesto contravencional apuntado ante la imposibilidad de ahondar sobre pistas que conduzcan a verificar si al momento del hecho se afectó la tranquilidad de los vecinos de la zona, ya que si bien se podría establecer la existencia de disturbios y ruidos que provoca usualmente este comercio, lo cierto es que no se han adunado en este legajo las pruebas necesarias que den por probado que al momento de la denuncia se había violado normativa contravencional alguna. y es que, no pudiéndose verificar con las fuentes documentales y testimoniales aquí citadas la presunta contravención alegada, considero, como solución legítima que ante esta orfandad probatoria se deberá proceder al archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de pasar por alto el incumplimiento de los inspectores municipales quienes deben constatar periódicamente las condiciones en las que funcionan estos locales, no habiéndose controlado en esta oportunidad con la utilización de un desibelimetro la existencia de los ruidos que provocan el malestar de los vecinos, incumplimiento que trae aparejado el inicio de esta causa contravencional y circunstancia que de haberse advertido permitiría analizar si correspondía revocar o no la habilitación concedida a fs. 16 del expediente municipal. En base a lo expuesto es que, Resuelvo: 1 Desestimar la denuncia de fecha 11 de septiembre de 2009, realizada por el Sr.
Agustín Hernán Banchieli en la localidad de Lomas de Zamora y que obra a fs. 4/vta. disponiendo el archivo de la presente causa, por los fundamentos destacados en los considerandos art. 268, última parte, del CPPBA; 10 del Dec. Ley 8031/73.11 Hágase Saber a la Municipalidad de Lomas de Zamora que deberá instruir a los inspectores municipales para que efectúen los controles necesarios sobre los locales habilitéldos conforme la normativa vigente. 111 Regístrese. Notifíquese al denunciante y cúmplase con la Acordaba 2840/ 98 de la S.C.J.B.A. Fdo.
Dr. Pablo R. Diaz Lacava. Juez. Ante mí: Marcela Di Marco, Auxiliar Letrada. Secretaría, 26 de mayo de 2011.
Secretaria, 26 de mayo de 2011.
C.C. 6.341 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - EL Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini cita y emplaza a DEL MALVAR, DIEGO MAXIMILIANO, para que en el término de CINCO días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel.
Nº 4202-1327 interno 2354 fax automático, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 1328-C
Nº interno 1328-C seguida al nombrado en orden al delito de infracción artículo 43 de la ley 8031, cuya resolución se transcribe: Banfield, 30 de mayo de 2011. y Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Del Malvar, Diego Maximiliano por Intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, art.303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
2 Notifíquese. Fdo. Dr. José A. Michilini. Juez Pds.
Secretaría, 30 de mayo de 2011. Rosana M. Luciani, Secretaria.
C.C. 6.340 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - El Juez a Cargo P.D.S. del Juzgado.
Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, DR. José Antonio Michilini cita y emplaza a GOROSITO, JOSÉ LUIS y CANTERO, DAVID EMANUEL, para que en el término de CINCO días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 interno 2354 fax automático, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar. En la causa N
07-00-34324-10 Nº interno 3983 seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución se transcribe:
Banfield, 26
de mayo de 2011.
VistoConsiderandoResuelvo: 1 Citar a Gorosito, José Luis y Cantero, David Emanuel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 14 DE JUNIO DE 2011

forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía, art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Dr. José A.
Michilini. Juez POS. Secretaría, 26 de mayo de 2011.
C.C. 6.339 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS El Señor Juez a cargo P.D.S, del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini. Cita y Emplaza a SOTELO EZEQUIEL LUCAS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel Nº 4202-1327 interno 2354 -fax automático, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-3916710 Nº interno 3994 seguida al nombrado en orden al delito de daño, cuya resolución se transcribe: Banfield, 24 de mayo de 2011. y Visto Considerando Resuelvo:
1 Citar a Sotelo, Ezequiel Lucas por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Dr. José A.
Michilini. Juez PDS. Secretaría, 24 de mayo de 2011.
Marcela V. Di Marco, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.338 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Mercedes, en causa Nº 435/11-3887, caratulada: Peñalva, Claudio Javier s/ Estafas Reiteradas en calidad de autor en Chivilcoy B, IPP Nº 09-00-001351-11 y Nº 09-00001352-11, UFI Nº 2, Dtal, carpeta de causa Nº 9222, notifica al nombrado PEÑALVA, CLAUDIO JAVIER, de la siguiente resolución: Mercedes, 30 de mayo de 2011. Por recibido el informe remitido por la Comisaría de Chivilcoy B, agréguese, téngase presente y atento a que a fs. 14 y 21, dicha Dependencia Policial, informa a este Pretorio que el encartado Peñalva, no reside actualmente en el domicilio denunciado y que se desconoce su paradero actual, desde el día en que éste fuera detenido, no precisando fechas de esa detención, que de fs. 22, surge que el encartado estuvo privado de su libertad en la Comisaría mencionada, desde el día 11/02/2011 hasta el día 15/02/2011, coincidiendo con las fechas de detención en la presente causa y conforme emana del informe Actuarial de fs. 16, el mismo no se encuentra alojado en Unidad Carcelaria, ni Comisaría de la Provincia de Buenos Aires alguna, cítese al imputado Claudio Javier Peñalva a primera audiencia notificándoselo por edictos intimándose al mismo a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde art.129 del C.P.P.. Fdo.: Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 30 de mayo de 2011. María L.
Pardini, Juez.
C.C. 6.307 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial Mercedes B, en causa Nº 83/05-1550, caratulada: Pereyra, Carlos Rodrigo s/ Robo Simple y Daño Simple en concurso real en Nueve de Julio B I.P.P. Nº 154.950, U.F.I. nº 2 Dptal., Carpeta de causa nº 10.477, Juzgado de Garantías nº 1
Dptal., notifica por este medio a CARLOS RODRIGO
PEREYRA, lo siguiente: Mercedes, 30 de mayo de 2011.
Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1Sobreseer a Carlos Rodrigo Pereyra, en relación a los delitos de robo simple y daño simple en concurso real imputados en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente arts. 62 inc. 2º, 67 inc. c 164 y 183 del Código Penal. Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 30 de mayo de 2011.
María L. Pardini, Juez.
C.C. 6.306 / jun. 10 v. jun. 16

PÁGINA 4993

POR 5 DÍASMaría Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Mercedes B, en causa Nº 739/08-3022, caratulada: Vallarino, José Alberto s/ Encubrimiento en Moreno B, IPP Nº 234.250, UFI 8, notifica por este medio a JOSÉ ALBERTO VALLARINO la siguiente resolución: Mercedes, 31 de mayo de 2011. Autos y Vistos: y Considerando Por las razones dadas y lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67
inc. e del C.P. y 277, inc. 1, apartado e del C.P., Resuelvo: 1 Sobreseer a José Alberto Vallarino, relacionado al delito de encubrimiento, imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente. . Fdo. Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 31 de mayo de 2011. María L.
Pardini, Juez.
C.C. 6.305 / jun. 10 v. jun. 16


POR 3 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal y Correccional Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza, a cargo del Dr. Juan Marcelo Diomede, sita en la calle Florencio Varela Nº 2601
de San Justo, Partido de La Matanza, en referencia al legajo de IPP Nro. 05-00-033659-09 cita y emplaza a JUAN BARRIOS DE LA CRUZ, argentino, DNI Nº 20.377.190 a presentarse a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme a lo normado en el art.
129 segundo párrafo del C.P.P. haciéndose saber que se le imputa el delito de Hurto, se transcribe el auto que lo ordena: San Justo, 24 de mayo del 2011. Cítese y emplácese a Juan Barrios De La Cruz, argentino, DNI Nº 20.377.190 a presentarse a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, conforme lo normado por el art. 129 segundo párrafo del C.P.P San Justo, 24 de Mayo del 2011. Zulma B.
Pérez, Aux. Letrada.
C.C. 6.300 / jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - En IPP 001713-09 caratulada Rivera Ulises Joaquín s/ Robo en Grado de Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ULISES JOAQUÍN RIVERA, cuyo último domicilio conocido era en calle Choele Choel nº 165 de Gral. Roca, Pcia. de Río Negro, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de febrero de 2011: Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando:
Que según surge de lo actuado a fs.14/15, en fecha 26 de febrero de 2009, mediante resolución nº 50101, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Rivera Ulises Joaquín por el delito de Robo Simple en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 164 y 42 del C.P., por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada.-Que se remite la presente IPP nº 001713-09 a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 54/63 y 70/71 el Patronato de Liberados Delegación Gral. Roca, Pcia. de Río Negro informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 72 y 76
obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Ulises Joaquín Rivera. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404
del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Rivera Ulises Joaquín, DNI 33.921.879, de veinte años de edad, hijo de Aladino Segundo Rivera y de Norma Graciela Díaz, soltero, de ocupación guardavidas, argentino, nacido el 24 de julio de 1988 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, domiciliado en calle Choele Choel Nº 165 de General Roca en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por los arts. 164 y 42 del Código Penal.-arts. 323

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/06/2011

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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