Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4992

LA PLATA, MARTES 14 DE JUNIO DE 2011

presente a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2165, que se le sigue por Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 31 de mayo de 2011. En Atención a los informes policiales Obrantes a fs. 85/87 y 91/93, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Ángel Martín Herrera Delgado, cíteselo por edicto que se publicará por cinco 5
días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art.
129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del CPP. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr.
Fiscal. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E.
Osores Soler, Secretario. Secretaría, 31 de mayo de 2011.
C.C. 6.311 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N 3 Departamento Judicial de Mercedes B, en causa N 661/08-3009, caratulada: Chávez Oscar Isabelino s/ Lesiones Culposas en Moreno B IPP N
163.803, UFI N 6 Deptal., Carpeta de causa N 5733, Juzgado de Garantías N 3 Deptal., notifica por este medio de OSCAR ISABELINO CHÁVEZ, lo siguiente:
Mercedes, 30 de mayo de 2011. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I. Sobreseer a Oscar Isabelino Chávez, en relación al delito de Lesiones Culposas imputado en la presente causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del mismo, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente Arts. 62
inc. 2, 67 inc. c y 94 del Código Penal Fdo. Dra.
María Laura Pardini, Juez. Mercedes B, 30 de mayo de 2011.
C.C. 6.308 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora. Notifica a BENITO
VÁZQUEZ BENÍTEZ en la causa Nº 2508/5, seguida al nombrado por el portación de arma de uso Civil sin la debida autorización legal, la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 23 de febrero de 2011.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 2508/5, seguida a Benito Vázquez Benítez, en orden al delito de portación de arma de uso civil si debida autorización legal, en relación a la cuestión suscitada entre las partes, con motivo de su estado, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba y;
Considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 235/236 de la causa Nº de orden interno 2508/5, el Tribunal ha resuelto en fecha 20 de febrero de 2007, suspender el presente proceso a prueba respecto de Benito Vázquez Benítez, fijando su término en el plazo de 2 dos años, declarando razonable el ofrecimiento de reparar el daño causado en la suma de veinte pesos $ 20,00, e imponiéndole las obligaciones que había cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución en sus puntos primero y segundo, apartado III.
Luego, se corrió vista a las partes en relación al instituto en aplicación, evacuando ambas el mismo y quedando las presentes en estado de resolver. Así las cosas, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la suspensión aplicada en este legajo, pronuncien a favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incausado Benito Vázquez Benítez, todo ello de conformidad a lo estipulado por los arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y concs. del Código Penal. Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal;
Resuelve: I. Declarar Extinguida la acción penal que se siguiera contra Benito Vázquez Benítez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho calificado como portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, art. 189 inc. 2º, 4to párrafo del Código Penal. II. Sobreseer a Benito Vázquez Benítez por el hecho descripto en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa Nº 2508/5, conforme lo preceptuado por los arts.
341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese. Fdo.: Dra. María del Carmen
BOLETÍN OFICIAL

Mora y Guillermo F. Puime, Jueces. Ante mí: Dra. Paola L.
Poletto, Auxiliar Letrada. Secretaría, 31 de mayo de 2011.
Dra. Nadia Otero, Secretaria.
C.C. 6.347 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique Ferrari, notifica en causa Nº 00-020182-09 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 23 a SEBASTIÁN CARDONE titular del DNI 24.644.206 la siguiente resolución: Lomas de Zamora, 17 de noviembre de 2010. Autos y Vistos.. y Considerando.. Resuelvo:
Declarar la extinción de la acción penal en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 07-00-020182-09 y en consecuencia sobreseer totalmente a Sebastián Cardone, en orden al Robo Agravado por cometerse con efracción en concurso real con resistencia a la autoridad, hecho ocurrido el día 1ro. de abril de 2009 en la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora Arts. 23, 323 inc.
1ro y 322 del C.P.P y 45, 55, 167 inc. 3ro y 239 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones de Ley. Fecho, archívese. Fdo. Enrique Ferrari Juez de Garantías ante mí: Gustavo Gaig, Secretario.
Lomas de Zamora, 28 de abril de 2011, Marcela Cabas, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.346 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantía Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari notifica a GUILLERMO JERÓNIMO
RÍOS en causa Nº 850.432 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 10, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 12 de octubre de 2010. I. Atento a la presentación obrante a fs. 131, téngase por aceptada la renuncia invocada por el Dr. Víctor Altieri al cargo de defensor del incusado Guillermo Jerónimo Ríos, haciéndosele saber a este último que continuará siendo asistido por la Sra. Defensora Oficial hasta tanto no designe letrado de su confianza. A tal fin líbrese oficio a la Seccional interviniente. II. Asimismo y en virtud a la regulación de honorarios requerida por dicho letrado regúlense los honorarios profesionales en la suma equivalente a veinticinco 25 jus, según lo establecido en los art. 9, 15 y 57
del Decreto Ley 8904/77. III. Tómase conocimiento del archivo dispuesto por el Sr. Fiscal a fs. 128. Notifíquese a dicho letrado mediante cédula, a la Sra. Defensora Oficial y al Sr. Agente Fiscal interviniente. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías. Gustavo Gaig, Secretario.
C.C. 6.345 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique Ferrari, notifica a CARLOS ANTONIO CÁCERES
ESPINA, en I.P.P. Nº 07-01-001571-10, la siguiente resolución: Banfield, 9 de marzo de 2011. Autos y Vistos: y considerando: ; Resuelvo: I. Hacer lugar a la petición instada por el Sr. Agente Fiscal, y sobreseer parcialmente a Carlos Antonio Cáceres Espina, en orden al delito de Hurto simple, arts. 45 y 162 del C.P.: por las fundamentos expuestos en el considerando que antecede. Artículos 23, 157 a contrario sensu, 209, 2010, 321, 323 inc. 4to. 324, y ccs. del Código Adjetivo. II. Elevar la presente causa a juicio respecto de Carlos Antonio Cáceres Espina, en orden al delito de Hurto Simple Grado de tentativa, arts.
42, 45 y 162 del C.P.. donde intervendrá un Juzgado en lo Correccional Departamental, que será desinsaculado por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Deptal., sirviendo este decreto de atenta nota de envio.
Arts. 23 inc. 5º, 209/2010, 157, 323 a contrario sensu y 337 del C.P.P. III. Una vez firme, líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías. Banfield, 27 de mayo de 2011. Gustavo Gaig, Secretario.
C.C. 6.344 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a MARTÍN ALEJANDRO MOLINA, en causa Nº 00-020600-09, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 15 de febrero de 2010. Autos y Vistos:
y considerando: Resuelvo: I Declarar Extinguida la acción penal en la presentación Penal Preparatoria Nº 00020600-09 sólo respecto del encausado Martín Alejandro Molina y en consecuencia sobreseer totalmente al incuso en orden a los delitos de Resistencia a la autoridad y aten-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tado a la autoridad, hecho ocurrido el día 3 de abril de 2009 en la localidad de Villa de los Industriales, partido de Lanús Oeste arts. 23, 323 inc. 1ero y 322 del C.P.P. y 45, 76ter y 239 del C.P.. Fdo. Enrique Ferrari Juez de Garantías; Ante mí: Gustavo Gaig, Secretario. Lomas de Zamora, 30 de mayo de 2011. Gustavo Gaig, Secretario.
C.C. 6.343 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a SERGIO DAVID TRIGO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad Argentina, soltero, hijo de Carlos Bernabé y de Teresita Olga Córdoba, nacido en Capital Federal con fecha 9 de enero de 1990, DNI Nº 35.124.020
y con último domicilio conocido en calle Núñez de Arce Nº 27 de la Localidad de Villa Centenario Partido de Lomas de Zamora, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la Causa Nº 3107 I.P.P. Nº 07-00-069391-10, caratulada Trigo, Sergio David s/ Robo Simple J.Gitas Nº 7 UFI Nº 23 Gestión Nº 854/11, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 30 de mayo de 2011. Atento lo informado por la instrucción respecto del desconocimiento del domicilio del imputado ver fs. 121, 122, como así también lo manifestado en el escrito de la Defensa Técnica glosado a fs.
129, cítese a Trigo, Sergio David por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art.
129 del ordenamiento ritual. A tal líbrese oficio de estilo.
Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional.
Ante mí Secretaria Actuante. Secretaría, 30 de mayo de 2011. Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.342 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juzgado a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini Notifica al Sr. AGUSTÍN BANCHIELI en la causa Nº 1146-C Nº interno 1146-C seguida contra N.N en orden al delito de denuncia, de la resolución que a continuación se transcribe:Banfield, 12 de julio de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 1146-C del registro de esta sede, Juzgado en lo Correccional Nº 3 departamental, caratulada N.N s/ Denuncia; y Considerando: Que se formó esta causa a raíz de la denuncia efectuada por el Sr.
Agustín Hernán Banchieli el día 11 de septiembre de 2009
obrante a fs. 4/vta. en la que manifestó que en la calle Pellegrini Nº 156 entre Boedo y Sáenz en la localidad de Lomas de Zamora, funciona un bar llamado Club Pellegrini el que habitualmente lo hace viernes y sábados desde las 23 hasta las 07 hs., poniendo la música fuerte sin tener los medios que eviten que la música se escuche en las edificaciones linderas. Mencionó además, que el bar no posee habilitación para funcionar como local bailable, comenzando a funcionar también los días jueves, que la edificación donde se encuentra este bar es precaria y que no cumple con las normas mínimas. Agregó, que gran cantidad de gente se queda en la vereda pudiendo escuchar los gritos y bullicio de los jóvenes y las aceleradas de neumáticos de los automovilistas al igual que la música a gran volumen que usan en sus vehículos. A partir de esta denuncia, se formó la presente causa que se radicó ante esta sede el día 16 de septiembre de 2009 y se procedió posteriormente a recibírsele declaración testimonial al Oficial Inspector de la Comisaría primera de Lomas de Zamora, Eduardo Adolfo Radman, conforme luce a fs. 11
y al Sr. Agustín Hernán Banchieli denunciante quien a fs.
18/19vta. ratificó y amplió su denuncia. Este último resaltó durante su deposición que le endilgaba responsabilidad al personal policial de la comisaría Primera de Lomas de Zamora ya que a su entenderomitió cumplir con los deberes propios de su labor al no haber intervenido de oficio frente a la presunta comisión de faltas contravencionales que la normativa de la ley 8031 refiere. Ante esta manifestación y existiendo la posible comisión de un delito de acción pública, ordené la extracción de copias fotoestáticas de lo presentes obrados y las remití debidamente certificadas a la Unidad Funcional de Instrucción Departamental que por turno correspondía a los fines pertinentes. Luego, solicité la remisión del expediente municipal que tramita ante la Municipalidad de Lomas de Zamora pudiendo constatar la vigencia de la habilitación del mentado local desde el día 25 de febrero de 2004, bajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/06/2011

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/07/2024

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