Artículo 1575 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1575. Extensión de las obligaciones del fiador

La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.

El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El art. 1575 CCyC contiene en el primer párrafo tres límites a las obligaciones del fiador: su equivalencia a las del deudor principal, el caso de fianza menor a la obligación del deudor principal y la prohibición de sujetar la fianza a estipulaciones más onerosas. Luego determina la sanción a la inobservancia de la regla precedente y por último, otorga al fiador la posibilidad de constituir garantías en seguridad de su fianza. el texto adopta el espíritu del art. 1995 CC.

2. Interpretación

Tal como se comentara en el artículo anterior, la fianza es un contrato accesorio y subordinado al contrato principal que le da origen.

En virtud de esa accesoriedad, el fiador solamente se obliga a satisfacer la prestación debida por el deudor o a una menor que ella, pues —en el caso de que la obligación del fiador fuese más onerosa que la del deudor principal—, estaría desnaturalizada la fianza, convirtiéndose en una obligación principal. es un límite cuantitativo del carácter accesorio del contrato de fianza.

El artículo en comentario, alude a la posibilidad de que el fiador se obligue, mediante una fianza parcial, a garantizar solamente una parte de la obligación asumida por el deudor en el contrato principal. Así el fiador se obliga por menos, y en caso de incumplimiento queda obligado hasta el monto afianzado o al porcentaje de deuda asumida según sea el caso.

Apoyado en el principio de conservación de los actos jurídicos, el legislador dispone que en el caso de inobservancia del límite dispuesto para la fianza, esta no quedara inválida, sino reducida a la prestación asumida por el deudor principal.

El art. 1575 CCyC también considera la posibilidad de que el fiador constituya, a su vez, garantías en cumplimiento de su obligación de afianzar al deudor principal. Estas garantías pueden ser reales (hipotecas o prendas de bienes propios del fiador) o personales accesorias a la obligación del fiador, otorgadas por terceros (subfianza).

En el caso de las garantías reales, el fiador otorga un privilegio al acreedor del deudor afianzado respecto de cualquier otro acreedor propio. Hay que considerar que el fiador ya respondía con el bien otorgado como garantía real porque el mismo forma parte de su patrimonio. Tampoco hay que perder de vista que el fiador responde solamente por el monto de la obligación asumida por el deudor en el contrato principal.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Obligation d'achat

Hola, es realmente interesante su artículo sobre la obligación de comprar. Éste explica más claramente al interesado y al profesional lo que se debe hacer para no ser penalizado. Especialmente para aquellos que exportan accesorios pequeños. Hablé con un amigo un día sobre su producto que salió a la venta en https://www.mi-maleta.com/category/accesorios/ y también me explicó su procedimiento. Gracias y hasta pronto.

Qualité des marques.

Hola, es muy interesante esta advertencia que publicas aquí. Siempre mantiene tu marca, y te animo mucho. Para mí también, exijo las marcas antes de usarlas, como lo hice hace muy poco en https://www.mi-robot-cocina.es/marca/ comprando algo en casa. muchas gracias

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