MEDIDERMA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) DERMADIET, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Y LIPOCEUTICAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y demás normativa de aplicación, se hace público que la Junta General Universal de socios de Mediderma, Sociedad Limitada Unipersonal, celebrada el 3 de mayo de 2010, aprobó la fusión por absorción de las Sociedades Mediderma, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente); Dermadiet, Sociedad Limitada Unipersonal; y, Lipoceutical, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedades Absorbidas), traspasando éstas dos últimas en bloque sus patrimonios (bienes, derechos y obligaciones) a la mercantil ya existente Mediderma, Sociedad Limitada Unipersonal, adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de las Sociedades Absorbidas que quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, manteniendo la Sociedad Absorbente su denominación social, su órgano de administración y su objeto social.

En aplicación de los artículos 42, 49 y 52 LME, no resultan aplicables a la presente fusión las normas generales sobre el proyecto y el balance de fusión contenidas en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo I del Título II LME. Tampoco son de aplicación las normas relativas a la información sobre la fusión previstas en los artículos 39 y 40 1. y 2. LME.

Adicionalmente, dado que todas las sociedades participantes en la fusión se hayan íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio, resulta de aplicación a la operación de fusión proyectada el procedimiento especial previsto en el artículo 49.1 LME, lo que permite que la fusión se lleve a cabo sin aprobación de las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2010.

Se comunica el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como, el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 LME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Rafelbunyol (Valencia), 5 de mayo de 2010.- Pili Siglo XXI S.L., representada por don Gabriel Serrano Sanmiguel, Administrador único de Mediderma, Sociedad Limitada Unipersonal; Dermadiet, Sociedad Limitada Unipersonal, y, Lipoceutical, Sociedad Limitada Unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Viernes 14 de Mayo de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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