Edicto publicado el 14/12/2009

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Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, ///nos Aires, 16 de noviembre de 2009.- “Autos y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: I.- Declarar extinguida por prescripción la Acción Penal emergente del hecho investigado en autos y respecto de Jorge Antonio Bigliatti (L.E. Nº 4.876.043), en orden al libramiento y posterior rechazo de los cheques Nº 05591236 y 05591239 del Banco Mercantil, pertenecientes a la cuenta corriente Nº 2401/1, y en consecuencia sobreseer en la presente causa y en relación al nombrado, por los fundamentos expuestos en esta pieza procesal (art. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 del C. Penal, art. 336 inc. 1º del C.P.P.N. y 302 del C.P..)...” .- Fdo. Marcelo Ignacio Aguinsky, juez nacional interino.

Ante mí: Andrea Mariana Zabala Duffau, secretaria.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009. e. 11/12/2009 Nº 116915/09 v. 17/12/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Diciembre de 2009

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