Edicto publicado el 14/12/2009

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Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7, Secretaría Nº 13, ///nos Aires, 10 de noviembre de 2009.- “ ...5. Toda vez que no surge de autos otros domicilio respecto del imputado Daniel Rabanal (DNI Nº 10.887.713), cítese a aquél mediante edicto de ley, a este Juzgado a prestar declaración indagatoria dentro de los cinco días de notificado, a las 10.00 horas, bajo apercibimiento en caso de ausencia injustificada de declarar su rebeldía y ordenar su captura.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto con el art. 197 del C.P.P.N. deberá hacerse saber a Daniel Rabanal que deberá proponer letrado defensor y en caso de que no lo hiciere o el propuesto no aceptara el cargo hasta el acto de la indagatoria, se le designará de oficio al Sr. Defensor Oficial que por orden de turno corresponda, de acuerdo a lo normado por el art. 107 del mismo cuerpo legal.

En idénticos términos a lo dispuesto en los párrafos anteriores, cítese a Alberto Daniel Mandil (LE Nº 4.533.130). Fdo. Marcelo Ignacio Aguinsky, juez nacional interino.

Ante mí: Andrea Mariana Zabala Duffau, secretaria.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009. e. 11/12/2009 Nº 117073/09 v. 17/12/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Diciembre de 2009

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