Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se encomienda la realización de determinadas tareas a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 28 de marzo de 2014, adoptó el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución, por el que se acuerda encomendar la realización de determinadas tareas a la Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) por el que se encomienda la realización de determinadas tareas a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad

I. El artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, prevé que la administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción, corresponderán, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento, que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y se regirán por lo establecido en la propia Ley del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su Estatuto y en las demás normas que les sean de aplicación.

II. En virtud de la Disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

ADIF se rige por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

III. El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispone la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

ADIF-Alta Velocidad asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

IV. El artículo 1.7 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse, mediante la suscripción del oportuno convenio, la realización de determinadas actividades. En dichos convenios habrá necesariamente de contemplarse la compensación económica que correspondería a la entidad a favor de la que se haga la encomienda, por la prestación de los servicios encomendados.

En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de la infraestructura y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuida ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad.

Por otra parte, en caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de esa materia será el mismo en ambas entidades. Lo anterior será asimismo de aplicación al responsable de la prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

V. El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda.

Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.

VI. El artículo 16.1, letra k), del Estatuto de ADIF, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 20 de diciembre, atribuye al Consejo de Administración de la entidad la competencia para aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad.

VII. En fecha 31 de diciembre de 2013, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se dictó Resolución de la Presidencia de ADIF por la que se encomendaban a ADIF-Alta Velocidad determinadas tareas. Dicha Resolución fue ratificada mediante Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de fecha 31 de enero de 2014. (BOE núm.52, de 1 de marzo de 2014).

En la parte dispositiva de dicha Resolución, se preveía que las condiciones de la misma se recogerían en el correspondiente convenio a suscribir por ADIF con ADIF-Alta Velocidad. Dicho Convenio fue aprobado por los Consejos de Administración de ambas entidades el 31 de enero de 2014. (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014).

VIII. Con posterioridad, se ha considerado conveniente ampliar la encomienda de gestión a la que se refiere el número VII anterior, a las tareas que se reflejan en el Anexo al presente Acuerdo, siendo las condiciones de dicha encomienda las mismas reflejadas en el Convenio aprobado el 31 de enero de 2014.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 16.1, letra k), del Estatuto de ADIF, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 20 de diciembre, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.

Encomendar a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad la realización de las tareas que se enumeran en el Anexo al presente Acuerdo.

Las condiciones de dicha prestación serán las recogidas en el Convenio suscrito por ADIF con ADIF-Alta Velocidad, que fue aprobado por los Consejos de Administración de ambas entidades el 31 de enero de 2014 y publicado en el BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014.

Segundo.

Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Planificación funcional del sistema ferroviario y acceso a ciudades

▪ Planificación Funcional del Sistema General Ferroviario de la Red de Interés General.

▪ Estudios y Proyectos de la Infraestructura Ferroviaria en el Acceso a Ciudades.

▪ Trabajos para las Sociedades de Integración del Ferrocarril.

▪ Comisiones Técnicas y de Trabajo en las Agrupaciones Europeas de Interés Económico.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 101 del Sábado 26 de Abril de 2014. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Materias

  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta velocidad
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Red Ferroviaria de Interés General

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