Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, por el que se aprueba la suscripción del Convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de la prestación de determinados servicios.

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 31 de enero de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo que figura como anexo a la presente resolución, por el que se aprueba la suscripción del Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda a esta última entidad de la prestación de determinados servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

Aprobar la suscripción del Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda a esta última entidad de la prestación de determinados servicios, cuyo texto se transcribe a continuación:

«Convenio entre ADIF-Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda a esta última entidad de la prestación de determinados servicios.

En Madrid, a 31 de enero de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Antonio Gutiérrez Blanco, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Y de otra, el Sr. D. Gonzalo Ferre Moltó, en su calidad de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF).

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

El artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, prevé que la administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción, corresponderán, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento, que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y se regirán por lo establecido en la propia Ley del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su Estatuto y en las demás normas que les sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la Disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

ADIF se rige por lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispone la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

ADIF-Alta Velocidad asume las funciones asignadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley del Sector Ferroviario, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

El artículo 1.7 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse, mediante la suscripción del oportuno convenio, la realización de determinadas actividades. En dichos convenios habrá necesariamente de contemplarse la compensación económica que correspondería a la entidad a favor de la que se haga la encomienda, por la prestación de los servicios encomendados.

En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de la infraestructura y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuida ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad.

Por otra parte, en caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de esa materia será el mismo en ambas entidades. Lo anterior será asimismo de aplicación al responsable de la prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo.

Quinto.

Por Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013, dicha entidad encomendó a ADIF la realización de determinadas tareas; previéndose en dicha resolución que las condiciones de dicha encomienda de gestión se recogerán en el correspondiente convenio a suscribir por ADIF-Alta Velocidad con ADIF.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la conveniencia de celebrar este Convenio de encomienda de gestión, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

I. Objeto.–El presente Convenio tiene como objeto regular las condiciones de la encomienda de gestión efectuada por ADIF-Alta Velocidad a ADIF, para la prestación de los servicios que figuran en el anexo de la Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad de 31 de diciembre de 2013, por la que se efectuó la misma.

Las actividades a realizar por ADIF para la prestación de dichos servicios objeto de encomienda, se detallarán en adendas al presente convenio a suscribir por ADIF-Alta Velocidad y ADIF en relación con cada uno de los servicios encomendados.

Las actividades objeto de encomienda tendrán un carácter meramente material y técnico, sin que en ningún caso su realización suponga la cesión de titularidad de competencias por parte de ADIF-Alta Velocidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de ADIF-Alta Velocidad dictar cuantos actos de carácter jurídico den soporte a la actividad que se encomienda.

II. Objetivos de calidad.–ADIF prestará los servicios objeto de este convenio conforme a los parámetros de calidad que se establezcan de común acuerdo con ADIF-Alta Velocidad para cada una de las actividades objeto de encomienda, acuerdo que se formalizará en la correspondiente adenda al presente convenio.

Para la correcta ejecución de estos trabajos, ADIF podrá disponer de recursos propios o externos. En el caso de disponer de recursos externos, todo el proceso de contratación de los mismos será responsabilidad de ADIF, que lo desarrollará conforme a los procedimientos internos en vigor que tenga en cada momento y de acuerdo con lo previsto en la cláusula XVIII del presente convenio.

III. Obligaciones de ADIF.–Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las restantes cláusulas del presente Convenio y de sus adendas, ADIF se compromete a:

1. Notificar puntualmente a ADIF-Alta Velocidad, por escrito, sobre cualquier situación o evento que se produzca como consecuencia de circunstancias que escapen a su control, que no pueda razonablemente haber previsto y que hagan imposible el cumplimiento, en todo o en parte, de las obligaciones nacidas del presente Convenio.

2. Notificar puntualmente a ADIF-Alta Velocidad, por escrito, sobre cualquier circunstancia que entienda que puede afectar a los activos o servicios objeto de este Convenio.

IV. Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.–Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en las restantes cláusulas del presente Convenio y de sus adendas, ADIF-Alta Velocidad se compromete a:

1. Comunicar y facilitar a ADIF, con la antelación suficiente, los documentos e informaciones que posea y que sean relevantes para la prestación de los servicios contratados.

2. Propiciar la adecuada coordinación con ADIF en todos los aspectos relacionados con medidas de seguridad ciudadana y protección civil, tanto de las necesarias para su implantación, como de las derivadas de posibles situaciones de mejora y/o reforma de las instalaciones y dependencias pertenecientes a su ámbito de gestión.

V. Tributos, tasas e impuestos.–Todos los tributos, tasas e impuestos, actuales o futuros, de cualquier índole que graven los activos y actividades previstas en este Convenio serán asumidos por ADIF-Alta Velocidad.

VI. Seguros.–Cada entidad contratará los seguros obligatorios y voluntarios que considere en relación con los riesgos que le sean propios. No obstante lo anterior, si para una correcta ejecución de las actuaciones que le han sido encomendadas, ADIF debiera toma posiciones de aseguramiento de cualquier tipo por resultar requerido o conveniente en el ámbito del presente convenio y de sus adendas, dicha entidad podrá repercutir a ADIF-Alta Velocidad el coste que corresponda.

VII. Precio de los servicios previstos en este convenio.–La contraprestación que ADIF-Alta Velocidad abonará a ADIF en pago por la prestación de los servicios encomendados, se fijará tomando en consideración los precios de mercado de los mismos, si existiese referencia para el servicio encomendado, relacionando dichos servicios con sus costes incurridos por ADIF para la prestación de dichos servicios, tales como costes de recursos humanos, materiales, operativos y de gestión.

El desglose de la cantidad global a percibir por ADIF por los servicios cuya prestación le ha sido encomendada, por cada una de las actividades encomendadas y por cada uno de los servicios a prestar, se detallarán en las adendas al presente convenio que suscriban las entidades que son parte en el mismo en relación con cada una de dichas actividades y servicios.

VIII. Facturación.–ADIF facturará por cada una de las actividades que le han sido encomendadas en el plazo que se establezcan en la adenda al presente convenio reguladora de las mismas.

En todo caso, cada factura deberá ir acompañada del detalle del importe facturado por cada actuación y servicio prestado.

ADIF-Alta Velocidad deberá proceder al pago de las cantidades consignadas en la factura en el plazo que se establezca en la adenda reguladora del servicio facturado.

En caso demora en el pago del precio, ADIF-Alta Velocidad deberá abonar a ADIF, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que se disponga algo distinto en las adendas correspondientes a cada uno de los servicios encomendados.

IX. Propiedad intelectual e industrial.–Si, con ocasión del cumplimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus adendas, alguna de las partes adquiriera o desarrollara bienes o procesos sujetos a la protección de la normativa sobre propiedad intelectual o industrial, la otra parte garantiza el reconocimiento y respeto a la titularidad ajena de los mismos, durante el tiempo que dure la prestación de servicios encomendados.

X. Responsabilidad. Fuerza mayor.–ADIF será responsable, frente a ADIF-Alta Velocidad, de los daños materiales que se ocasionen durante la prestación de los servicios encomendados y que sean directamente imputables a ADIF o a terceros con quien ésta haya contratado. Dicha responsabilidad no se extenderá a los supuestos en que los daños y perjuicios sean imputables a ADIF-Alta Velocidad o a un tercero contratado por ésta.

ADIF no será responsable frente a ADIF-Alta Velocidad de los daños y perjuicios que se produjeran en la prestación de los servicios encomendados, cuando tuvieren su origen en averías producidas por catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, rayos, situaciones de urgencia extrema tales como guerras, operaciones militares, actos de terrorismo, disturbios civiles, huelgas o cualquier otra situación de fuerza mayor.

XI. Deber de confidencialidad y secreto.–Ambas partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio y tras su extinción, a mantener la confidencialidad de toda la información que conozcan en virtud del mismo y a no revelarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

Asimismo, las partes se obligan, para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este Convenio, al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

XII. Renuncia de las partes.–La falta de reclamación de cualquiera de las partes en relación con el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio o de sus adendas, no será considerada como renuncia de los derechos que de dicho incumplimiento pudieran derivarse, ni se interpretará en ningún caso como aceptación de subsiguientes incumplimientos, no pudiendo afectar a la vigencia de la cláusula de que se trate.

Análogamente, en el supuesto de que las partes acepten, en una o varias ocasiones, la no aplicación de una o varias cláusulas del presente Convenio o de sus adendas, dicha inaplicación no supondrá renuncia de su derecho a exigir el estricto cumplimiento del resto del Convenio.

XIII. Comisión de seguimiento del convenio.–Mediante las adendas al presente convenio, reguladoras de las condiciones particulares de las distintas actuaciones o servicios objeto de encomienda, las partes acordarán la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones: controlar el grado de cumplimiento de la misma, desarrollar una labor de negociación previa a las modificaciones del contenido de la adenda, incluyendo la modificación de los niveles de calidad o la incorporación o exclusión actuaciones o servicios del ámbito de aplicación de la misma, analizar los aspectos técnicos, económicos y administrativos derivados de la ejecución de la adenda, decidir sobre cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de dicha ejecución y resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de la misma. Dichas comisiones tendrán también como función aprobar las liquidaciones definitivas de cada ejercicio por los servicios prestados.

La composición de las distintas Comisiones y el número de reuniones de las mismas que necesariamente deberán celebrarse, así como las fechas y períodos para dichas reuniones, serán los que se establezca en cada adenda. En todo caso, dichas adendas deberán prever que la Comisión se celebre cuando así lo solicite una de las partes, dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.

Los acuerdos resultantes de la Comisión de Seguimiento solo tendrán validez jurídica cuando quienes los adopten se hallen válidamente capacitados para contraer obligaciones en nombre y por cuenta de sus respectivos entes.

XIV. Vigencia y duración del convenio.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2013. Su vigencia será de diez años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Lo expresado en el párrafo anterior será asimismo de aplicación a las adendas al convenio concluidas por las partes.

XV. Causas de extinción del convenio.–El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a. Mutuo acuerdo de las partes.

b. Conclusión de su periodo de vigencia.

c. Resolución a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra incumpla sus obligaciones derivadas del convenio o de sus adendas, salvo que, debidamente notificada la causa de resolución por la parte que denuncia el incumplimiento, la parte que ha incumplido subsane el mismo en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

d. Cambios en la legislación del sector ferroviario que prohíban u obliguen a dejar sin efecto todo o parte de lo dispuesto en el presente convenio.

Extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento de una de las partes, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

La extinción del convenio conllevará la de sus adendas.

XVI. Integridad y modificación del convenio.–La totalidad de las obligaciones, pactos y condiciones establecidas en el presente convenio o en sus adendas, no podrá ser modificada o novada sino en virtud de un acuerdo específico celebrado por personas con poder suficiente para ello, formalizado por escrito.

En consecuencia, las cartas y escritos que se remitan entre las partes contratantes, carecerán de fuerza novatoria o modificativa de las obligaciones del presente convenio. De igual forma, carecerán de dicha fuerza novatoria o modificativa las adendas al convenio, si no han sido suscritas y autorizadas por los representantes legales o apoderados de las entidades que son parte en el mismo.

Si alguna o algunas de las disposiciones de este convenio deviniese ineficaz por causas jurídicas o resultase de imposible ejecución, las partes acordarán, en su sustitución, disposiciones equivalentes. En tales casos, no se verá afectada la validez de las restantes disposiciones del convenio.

Con periodicidad anual, las partes revisarán las condiciones del convenio y de sus adendas, la necesidad de modificar su ámbito de aplicación o cualquiera de las circunstancias previstas en los mismos para servir de base de cálculo del dimensionamiento y cuantificación económica de las operaciones que constituye su objeto, así como la encomienda a ADIF de nuevas tareas relacionadas con las que son objeto del mismo o la exclusión de algunas de las inicialmente encomendadas. Dicha revisión habrá de formalizarse por escrito mediante el correspondiente acuerdo novatorio.

XVII. Revisión de precios.–Anualmente se revisarán los precios contemplados en cada una de las adendas al presente convenio, teniendo en cuenta los Presupuestos Generales del Estado y sus directrices, los convenios colectivos de ambas empresas, el índice de precios industriales y otros índices oficiales relacionados con la naturaleza de los servicios encomendados. Para ello, la Dirección General Financiera y Corporativa de ADIF, elaborará un informe motivado para su elevación a los órganos competentes de ambas empresas para su aprobación.

XVIII. Cesión a terceros. Contratación a terceros.–El presente convenio no podrá ser cedido a terceros por ninguna de las partes. Toda cesión realizada en infracción de lo dispuesto en esta cláusula se tendrá por no efectuada, continuando las partes como titulares de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio.

No obstante lo anterior, ADIF podrá contratar con terceros los servicios a los que está obligada por medio del presente Convenio, debiendo notificarlo previamente a ADIF-Alta Velocidad.

ADIF será responsable por los hechos, omisiones e incumplimientos de los contratistas.

Si ADIF contratase con terceros determinadas prestaciones relacionadas únicamente con los servicios a prestar a ADIF-Alta Velocidad en virtud de la encomienda de gestión a la que se refiere este convenio, habrá de limitar la vigencia de dichos contratos a la vigencia general del convenio y de la adenda por la que se regulen las condiciones de dichos servicios. Si ADIF considerara conveniente firmar un contrato que sobrepasara la vigencia de la correspondiente adenda, deberá contar previamente con el consentimiento expreso de ADIF-Alta Velocidad.

Para el caso de que ADIF-Alta Velocidad prestase su consentimiento expreso a la celebración de un contrato de duración superior a la de la correspondiente adenda, finalizado el plazo de vigencia de esta última deberá subrogarse en el referido contrato hasta la finalización del mismo.

XIX. Notificaciones.–A efectos de notificaciones, las partes podrán dirigir comunicación, por cualquier medio admitido en Derecho que acredite suficientemente su recepción por el destinatario, con las siguientes personas designadas como interlocutores por las entidades firmantes:

Por ADIF, el Presidente.–Por ADIF-Alta Velocidad, el Director General.

XX. Resolución de conflictos.–Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente convenio y de sus adendas, las partes acuerdan someterse, en primer lugar, a la Comisión de Seguimiento del mismo. De no alcanzarse un acuerdo en el seno de dicha Comisión, las partes someterán las discrepancias surgidas a la decisión del Presidente de las entidades.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Por ADIF Por ADIF-Alta Velocidad»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Sábado 1 de Marzo de 2014. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Efectos desde el 1 de enero de 2013.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Materias

  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta velocidad
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles

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