Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Enel Viesgo Energía, S. L. a ejercer la actividad de comercialización de gas natural y se procede a su inscripción en la sección segunda del registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados de combustibles gaseosos por canalización.

Visto el escrito presentado por la empresa Enel Viesgo Energía, S. L., de fecha 31 de julio de 2006, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural así como la inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Combustibles Gaseosos por Canalización y la documentación complementaria presentada con fecha 10 de noviembre de 2006.Vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.Considerando que la documentación presentada por Enel Viesgo Energía, S. L. justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Proceder a la autorización de la empresa Enel Viesgo Energía, S. L., para el desarrollo de la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y disposiciones de desarrollo.

Segundo.-Inscribir a la empresa Enel Viesgo Energía, S. L. en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, con el número de identificación S2-029.Tercero.-Con independencia del cumplimiento de sus obligaciones como empresa comercializadora de gas natural y de la obligación de remisión de información establecida en la legislación vigente en cada momento, Enel Viesgo Energía, S.L. estará obligada a la remisión de la información a que se refieren los artículos 17 y 130.1 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.Cuarto.-El incumplimiento de las condiciones exigidas para la realización de la actividad de comercialización de gas natural así como en el caso de que en el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente autorización, la empresa Enel Viesgo Energía, S.L. no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera realizado ventas de gas natural o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de dos años, supondrá la revocación o caducidad, en su caso, de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento tal como establece el artículo 18 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 33 del Miércoles 7 de Febrero de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...