Resolución de 25 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo.

Suscrito el Protocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXOProtocolo por el que se prorroga para el año 2006 el Convenio de colaboración, suscrito el 28 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 14/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, en nombre y representación de Gobierno Vasco, en virtud de las facultades que le atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

EXPONEN

Primero.-Que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscribieron en fecha 28 de diciembre de 2005 un Convenio de Colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo de los mismos.

Segundo.-Que, de acuerdo a la voluntad manifestada en la cláusula décima del citado Convenio de colaboración, el mismo se prorroga de forma automática, de no mediar denuncia expresa de las partes, en los mismo términos establecidos y acompañado de los correspondientes Anexos, en los que se detallarán las nuevas actuaciones a realizar, y las cuantías a aportar por ambas partes en este ejercicio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Prórroga del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio de Colaboración.-En virtud de la cláusula décima del citado Convenio de Colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, la vigencia del mismo queda prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2006 y su correspondiente ejercicio económico al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Contenido y programa de actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Protocolo de Prórroga del Convenio han de ajustarse a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes 2006», examinado en la reunión del día 17 de febrero de 2006 del Consejo Superior de Política de Inmigración, que se incorpora como Anexo 1 al presente Protocolo de Prórroga del Convenio. Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes y líneas de intervención que en dicho documento se señalan.Lo ejes de actuación son los referidos a: acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo.Las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente ejercicio, se recogerán en el Plan de Acción 2006, aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la firma del Protocolo de Prórroga del Convenio, y que se adjunta como Anexo 2.Entre las actuaciones que cada Comunidad Autónoma recoja en el mencionado Plan de Acción 2006, se incluirá el Programa de Acogida para aquellos inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad que desde Canarias, Ceuta y Melilla son trasladados a la Península.La aprobación del Plan de Acción 2006 se formalizará por medio de un Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Dirección de Inmigración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se adjunta al presente Protocolo.Tercera. Coste del programa y aportaciones de las partes.-El coste total de las actuaciones objeto del presente Protocolo de Prórroga del Convenio es de dos millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta euros (2.375.430 €).Dicho coste se cofinaciará entre ambas partes y se distribuirá de la siguiente manera:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2006, aporta como participación a la financiación de este Protocolo de Prórroga del Convenio, la cantidad de un millón seiscientos sesenta y dos mil ochocientos un euros (1.662.801 €), consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.45500.

La Comunidad Autónoma del País Vasco con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2006, aporta la cantidad de setecientas doce mil seiscientos veintinueve euros (712.629 €), procedente de las partidas presupuestarias que se indiquen por parte de la Comunidad Autónoma, en razón del Plan de Acción 2006 aprobado:

Red de acogida de base municipal:Programas municipales de inmigración: 06.0.1.07.23.0000.4.422.01.31220.001/M.

Programas de inmigración. Consolidación: 06.0.1.07.23.0000.4.422.11.31220.002/V.Programas de inmigración: 06.0.1.07.23.0000.4.422.21.31220.001/V.

Servicio de asistencia socio-jurídica a personas inmigrantes extranjeras:

Convenio Colegio de Abogados de Álava: 06.0.1.07.23.0000.1.454.99.31220.002/S.

Convenio Colegio de Abogados de Gipuzkoa: 6.0.1.07.23.0000.2.454.99.31220.003/K.Convenio Colegio de Abogados de Bizkaia: 06.0.1.07.23.0000.3.454.99.31220.001/Q.

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de integración:

Subvenciones y convenios: 06.0.1.07.23.0000.4.454.99.31220.002/R.

Acogida a inmigrantes procedentes de Canarias:

Programa de acogida en alojamiento transitorio: 06.0.1.07.23.0000.4.238.99.31220.004/R

Cuarta Obligaciones de las partes.-La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a destinar la cantidad de un millón seiscientos sesenta y dos mil ochocientos un euros (1.662.801 €) de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a actuaciones encuadradas en las medidas prioritarias de los ejes de acogida, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo, enunciados en el Plan de Acción 2006 del presente Protocolo de Prórroga.

Igualmente la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a derivar a las Corporaciones Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, como mínimo el 90 % de la asignación atribuida con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a prestar la colaboración del Departamento para la realización de las actuaciones acordadas y principalmente, aquellas referidas al seguimiento y evaluación de las actuaciones comprometidas en ejecución de este Protocolo de Prórroga.Quinta. Vinculación con el Convenio.-En lo no dispuesto expresamente en este protocolo de prórroga, será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito en 2005, en especial lo que se refiere a la justificación del gasto (cláusula quinta del Convenio), resolución del convenio (cláusula undécima del Convenio) y a la naturaleza y jurisdicción (cláusula duodécima del Convenio).

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo de Prórroga, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración (P. D. Orden Comunicada de 7 de junio de 2006).- Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 33 del Miércoles 7 de Febrero de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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