ORDEN ECI/3488/2004, de 14 de octubre, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de centros de educación ambiental durante el año 2005.

La Orden de 21 de diciembre de 1994 (B.O.E. de 7 de enero de 1995)

regula las actividades de los "Centros de Educación Ambiental"

estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y

Ciencia, convocará anualmente ayudas para participar en estas actividades.

Dicha Orden fue modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 (B.O.E.

de 19 de diciembre).

Por todo ello, de conformidad con la normativa vigente en materia

de subvenciones públicas, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan ayudas para alumnos para participar en

las actividades programadas en los "Centros de Educación Ambiental" de

Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora), con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado

para el año 2005.

2. El importe máximo de cada ayuda será de 66,15 euros por alumno,

para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la

actividad. Los pagos se efectuarán en el caso del Centro de Educación

Ambiental de Villardeciervos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

y en el caso del Centro de Educación Ambiental de Viérnoles a la

Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta

el "Centro de Educación Ambiental" correrá a cargo de los interesados.

4. Durante su participación el alumnado y profesorado estará asistido

por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado, al efecto,

por el Ministerio de Educación y Ciencia.

5. Los profesores serán en todo momento responsables del grupo de

alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas.

Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como

del uso adecuado de las instalaciones.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de

Centros docentes españoles que cursen Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero.-Cada "Centro" tiene capacidad para 50 alumnos y sus

profesores. Desarrollarán sus actividades en períodos semanales de lunes por

la mañana a sábado por la mañana de acuerdo con la siguiente distribución

temporal:

a) Entre el 7 de marzo y el 11 de junio del 2005 para el alumnado

de primero y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Entre el 3 de octubre y el 3 de diciembre del 2005, para el alumnado

de tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades

educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de

selección establecido en el artículo sexto podrá acordar la participación

de alumnos con edad superior a la que corresponde a los alumnos de

los cursos citados en el párrafo anterior, procurando en todo caso respetar

en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

Cuarto.-1. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado

deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un

grupo de 25 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que

habitualmente les imparten clase.

Los Centros de Educación Especial que participen deberán respetar

la ratio profesor/alumno determinada por la O.M. de 18 de septiembre

de 1990 (B.O.E. de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones

de profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con

necesidades educativas especiales, haciendo constar detalladamente cuál es

el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad

que participe en la actividad.

2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la

elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones

que figuran como anexo I.

En el mencionado proyecto se hará constar:

a) Los objetivos generales que se pretenden conseguir con la

participación en el "Centro de Educación Ambiental" y su relación con el

proyecto curricular de la etapa que cursan los alumnos.

b) Los centros de interés o temas sobre los que se vertebrará la

actividad.

c) Previsión de actividades a realizar antes, durante y después de

la participación.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de

diciembre de 2004, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como Anexo

II a la presente Orden.

4. Las solicitudes se remitirán a la Subdirección General de Becas

y Promoción Educativa (C/ Torrelaguna, 58 28027 Madrid), presentándose

bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los Centros

docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas

en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos,

lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el

funcionario de Correos antes de ser certificadas.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Proyecto de participación al que se refiere el punto 2 del presente

apartado.

b) Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de

Centros públicos o privados concertados, o del Órgano Colegiado que lo

sustituya en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del

apartado del Proyecto Educativo curricular o Programación General Anual

del Centro en la que haga referencia a su participación en esta actividad.

6. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del

padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes. (Modelo

Anexo III).

Quinto.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común si la

solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al

interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le

tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa

resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada

Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General

de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos,

calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por

el nombre del Centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Sexto.-1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por

un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta

Inspección o persona en quien delegue.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Becas y Promoción

Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Director del "Centro de Educación Ambiental" de Villardeciervos

(Zamora).

El Director del "Centro de Educación Ambiental" de Viérnoles

(Cantabria).

Dos representantes de la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa.

Dos representantes de la Dirección General de Cooperación Territorial

y Alta Inspección.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Para la selección de centros se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

Calidad del proyecto presentado: carácter innovador e interdisciplinar,

contenido medioambiental e interés para los alumnos. Grado de

participación de los mismos en su elaboración, originalidad, coherencia y

posibilidad real de aplicación en el "Centro de Educación Ambiental" elegido

para participar: Hasta un máximo de 6 puntos.

La no participación anterior en la actividad de los Centros de los

alumnos solicitantes, o que ésta no se haya realizado en los últimos tres años.

Hasta un máximo de 2 puntos.

Ubicación del Centro y contexto socioeconómico: entorno urbano y

ambiente desfavorecido. Hasta un máximo de 2 puntos.

Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de

redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos

y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir

del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean

tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y

pruebas que los aducidos por el interesado.

Octavo.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de

selección, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección

por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación y Ciencia,

contenida en las Ordenes de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6) y del 1 de

febrero de 2001 (BOE del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas antes

del día 7 de marzo del 2005. Dicha Resolución, contendrá igualmente una

relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas

con indicación de la causa de exclusión.

Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General

de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a los Centros de

los alumnos seleccionados una comunicación junto con la documentación

relativa al "Centro de Educación Ambiental" asignado. Si alguno de los

alumnos que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en

la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro del mismo

curso. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros de

alumnos solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda.

2. La adjudicación de la ayuda para un período semanal concreto

se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada

por el jurado.

3. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes

centros, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de

ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa

a un grupo de alumnos por centro. En el caso de que las solicitudes de

un mismo centro hayan obtenido la misma puntuación, tendrá prioridad

el grupo que integre el mayor número de alumnos que por su nivel de

estudios no vayan a poder participar en la siguiente convocatoria.

4. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se

hará pública a través del Boletín Oficial del Estado.

Noveno.-La mencionada Resolución de adjudicación de ayudas que

pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente

en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la

Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha

de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Décimo.-Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los

profesores responsables de los grupos deberán elaborar una memoria que

refleje los siguientes apartados:

1.o) Grado de consecución de los objetivos y adecuación a las

actividades realizadas.

2.o) Descripción y desarrollo temporal de las actividades llevadas a

cabo.

3.o) Evaluación:

Infraestructura.

Organización del "Centro".

Grado de integración del proyecto propio con el del CEAm.

Alumnado: Grado de integración y participación en las actividades.

Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos

contemplados en la memoria, se pueden incluir trabajos de los alumnos,

redacciones, guías de observación, cuadernos de campo, diarios de

actividades, videos etc.

La memoria deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación

Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción

Educativa, c/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Asimismo se enviará una

copia de la misma al "Centro de Educación Ambiental" en el que el Centro

haya participado.

Undécimo.-1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación

y Ciencia podrá reconocer la participación del profesorado en este

programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso

escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado.

2. Las Comunidades Autónomas podrán reconocer al profesorado

participante las actividades de formación con alumnos que se realicen al

amparo de esta convocatoria.

Duodécimo.-Las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y

León, acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del

gasto y remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección

General de Becas y Promoción Educativa), una certificación que exprese que

el libramiento se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a

la finalidad prevista, relación certificada de los alumnos beneficiarios de

las ayudas concedidas y un informe final de la actividad elaborado por

el director del Centro de Educación Ambiental, debiendo cumplir todas

las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y entidades

colaboradoras en la normativa vigente.

Decimotercero.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación para

dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Decimocuarto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de

dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente

Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de

un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación

las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,

considerándose iniciado el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de octubre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CARDIÑANOS

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Subsecretario de Educación

y Ciencia.

ANEXO I

Orientaciones generales

1. Descripción del programa

La finalidad principal del Programa es el desarrollo de Proyectos de

Educación Ambiental que propicien la adquisición de conocimientos,

hábitos y conductas que conduzcan al cuidado y mejora del entorno

medioambiental, mediante el análisis de los problemas derivados de la relación

del hombre con el medio y la participación en actividades que llevan a

la reflexión, el compromiso y la actuación responsable hacia el entorno.

Asimismo, trata de fomentar hábitos de vida saludable, constituyendo

un recurso que facilite la incorporación de la educación ambiental y de

otras enseñanzas transversales (educación para la salud, educación del

consumidor, educación moral y cívica, etc.) al currículo escolar.

Se desarrolla en los enclaves de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos

(Zamora).

2. Objetivos generales

Constituyen objetivos generales del Programa, entre otros, los

siguientes:

2.1 Relacionar a los alumnos con el entorno físico, social y cultural

de forma que se tome conciencia de la pertenencia a la red de relaciones

del Ecosociosistema que nos sostiene.

2.2 Fomentar el intercambio y la convivencia entre personas de

distinta procedencias.

2.3 Conocer las técnicas y métodos más adecuados que respeten y

ayuden a desenvolverse en un medio natural.

2.4 Estudiar y analizar las formas de relación con el entorno,

desarrollando hábitos y actividades favorables para su cuidado y mejora.

2.5 Analizar el impacto ambiental que las actividades humanas tienen

sobre el medio.

2.6 Conocer, valorar y respetar el patrimonio cultural, artístico e

histórico.

2.7 Fomentar en los alumnos participantes el uso enriquecedor del

tiempo libre, y el aprovechamiento de las posibilidades de su entorno

habitual.

2.8 Posibilitar la reflexión sobre los beneficios que suponen los hábitos

de vida saludable: ejercicio físico, higiene y alimentación equilibrada.

3. Aspectos de metodología y diseño

3.1 En el proyecto se deben expresar con claridad los objetivos que

se pretende conseguir con la participación del grupo, incidiendo en los

relacionados con la Educación Ambiental.

3.2 Las actividades estarán en consonancia con los siguientes

aspectos:

Análisis de los componentes del medio físico.

Interacción del ser humano sobre el medio.

Análisis y valoración de situaciones medioambientales, sus causas y

posibles alternativas.

Desarrollo tecnológico, formas y calidad de vida. Evolución en el tiempo.

La salud y calidad de vida en relación con el desarrollo personal y

el entorno.

Ecología y consumo.

Actividades en el medio natural.

Costumbres y tradiciones populares.

Convivencia y animación.

Cualquiera que pueda establecerse, de acuerdo con los objetivos

generales y del desarrollo de la educación ambiental.

3.3 Como apoyo a las actividades anteriores, se desarrollarán diversos

talleres:

En Viérnoles: Orientación y cartografía. Audiovisuales. Flora y fauna,

identificación de árboles. Reciclaje. Interpretación del paisaje. Relajación

y paisaje sonoro. Astronomía.

En Villardeciervos: Consumo y alimentación, audiovisuales, reciclaje,

etnografía, expresión corporal y danzas, paisaje sonoro y visual, vivero

y juegos de simulación.

Además se podrán desarrollar talleres que previamente hayan sido

diseñados, programados y recogidos en el proyecto de cada centro

participante y que estén en relación con las actividades trabajadas.

3.4 El Proyecto reflejará, asimismo, las actividades preparatorias

previas a la participación, tales como: información a los alumnos, selección

de centros de interés, organización de los equipos de trabajo, preparación

de material, conocimiento y aclaración de las normas del "Centro de

Educación Ambiental".

3.5 El Proyecto incluirá además la previsión de las actividades

posteriores a la participación, la evaluación de la experiencia y conclusiones

finales.

3.6 Para la realización de las actividades los "Centros de Educación

Ambiental" cuentan con los siguientes recursos materiales: cartográfico,

audiovisual, de campo, de laboratorio, bibliográfico, de carpintería, de

jardinería y huerto, así como diferente material didáctico, confeccionado

específicamente para este Programa.

4. Datos generales sobre los centros de educación ambiental

4.1 Viérnoles.-El pueblo de Viérnoles está situado a 2 Kms. de

Torrelavega. En la actualidad tiene una población de 1.400 habitantes. Mantiene

una estructura agraria tradicional, aunque la proximidad con Torrelavega

centro industrial y comercial, hace que parte de la población simultanee

la actividad agrícola-ganadera con otras de distinta índole. El poblamiento

es disperso, con viviendas unifamiliares y las construcciones son las típicas

de la arquitectura rural, mostrando los distintos estilos propios de las

épocas en que fueron construidas. Destaca la riqueza de algunas de ellas,

reflejo de la presencia de linajes poderosos en la zona.

Viérnoles se sitúa en el valle del Besaya, río que atraviesa de Sur

a Norte la región. Este valle se encuentra entre el Macizo de Cabuérniga

y la Sierra del Escudo, y a ambos lados tiene los valles del Saja, al Oeste,

y del Pas-Pisueña, al Este, de los que le separan cimas como las de Ibio

(794 m.) o Dobra (660 m).

El río Besaya, que atraviesa la Comarca, constituye el eje principal

de la región. Su posición central y la configuración orográfica de la zona,

han hecho que, desde antiguo, se haya formado a lo largo de su cauce

la más importante vía de comunicación y transporte de mercancías hacia

la Meseta, facilitando un importante crecimiento demográfico e industrial.

El río Besaya desemboca, tras unir sus aguas a las del Saja, en Suances,

a 12 kilómetros de Viérnoles y próximo a la desembocadura del Pas en

el Parque Natural de Liencres.

La principal formación geológica que define el valle son los dos bloques

levantados de areniscas triásicas, limitadas por grandes fallas laterales,

además de algunas formaciones calizas características (macizo del Dobra).

Las formas dominantes en esta comarca son las fluviales, destacando

la vega de Los Corrales de Buelna, formada por los aluviones y terrazas

del río Besaya que en algunas zonas ha ocasionado profundos tajos

formando las hoces de Bárcena y de Riocorvo que constituyen interesantes

paisajes.

El fuerte poblamiento del valle, sobre todo en sus cursos medio y bajo

(Los Corrales y Torrelavega), hacen que el río esté altamente contaminado.

Este hecho, unido a los embalses existentes, lo han convertido en un río

muy degradado.

El bosque autóctono ha sido sustituido en gran parte por prados de

siega y por cultivos intensivos en la llanura aluvial. Las partes más altas

están ocupadas por escasos restos de arbolado autóctono y por

repoblaciones de "Pinus radiata" que conforman unas manchas de color verde

oscuro muy delimitadas.

Cuando el cauce se encajona, las abruptas paredes aparecen cubiertas

de bosque autóctono (fresno, avellano, haya, etc.) como sucede en las hoces

de Bárcena.

En la parte alta del curso aparecen los bosques de hayas, intercalados

con manchas de pastizal. Aquí el paisaje empieza a parecerse al castellano.

Mayor interés natural tienen los valles secundarios que presentan

importantes manchas de robles y hayas distribuidas en sus altitudes

correspondientes.

La fauna tiene menor interés debido a la fuerte alteración de los hábitats

naturales de la mayoría de las especies. En la parte más alta existen aves

rapaces y buitres y algunas especies silvestres como el zorro, el jabalí

o la marta, que se refugian en las masas forestales que aún se conservan.

4.2 Villardeciervos.-El pueblo de Villardeciervos se encuentra situado

en el Noroeste de la provincia de Zamora, próximo a la frontera con

Portugal, en la comarca natural de la Carballeda, zona de transición entre

dos comarcas bien diferenciadas: Sanabria y Aliste, conservando

características de ambas.

Ese carácter de transición se aprecia principalmente en el clima,

participando del carácter oceánico y de montaña de Sanabria y del continental

mediterranizado de Aliste. En consecuencia, los inviernos son fríos y

húmedos, con la presencia esporádica de nieve ; los veranos son secos y cálidos

por el día y frescos por la noche ; primavera y otoño son frescos y lluviosos.

Esta climatología predispone una hidrografía abundante y de régimen

ligeramente irregular. De los ríos que atraviesan la comarca el más

importante es el Tera ; además hay numerosos arroyos y afluentes, como el

Valdalla o el Negro, de limpias aguas, que cobijan abundante fauna piscícola,

entre la que destaca la trucha común.

En las inmediaciones del pueblo se localizan tres embalses: el de

Valparaíso, el de Cernadilla y el de Nuestra Señora del Agabanzal, que represan

las aguas del Tera, siguiendo una línea paralela a la Sierra de la Culebra.

Gran parte de esta comarca está ocupada por vegetación arbórea y

arbustiva, mezclada con zonas de pastizal. Una pequeña superficie se

dedica al cultivo, fundamentalmente de secano, con pequeñas áreas de regadío.

La vegetación característica, que da nombre a la comarca, es el roble

"carballo". Predomina, no obstante, el monte bajo, destacando en él los

brezales, además de escobonales, tomillares y jarales.

En cuanto a la vegetación arbórea, además del carballo, en la Sierra

de la Culebra se encuentran encinas, denominadas "carracas" o "carrapitos",

en las zonas de menor altitud. Hacia el Noroeste y borde septentrional

se observan manchones de castaños y abundantes bosques de rebollo ;

tanto uno como otro se hallan diseminados entre zonas de matorral y

campos de cultivo.

En la Sierra de la Culebra son abundantes los bosques de pinos,

consecuencia de la extensa repoblación forestal de la zona. Esta repoblación

se está complementando con la de especies autóctonas -roble y

castañoy otras de carácter experimental -abedules y eucaliptos.

En las inmediaciones de los núcleos de población aparecían olmedas,

del tipo "negrillo", que se han secado afectadas por la grafiosis.

La fauna de esta Sierra está dominada por los grandes herbívoros.

El corzo y el ciervo (éste último desaparecido y vuelto a introducir) abundan

en zona de pinar, robledal y matorral, hábitat en el que ha proliferado

en los últimos años el jabalí. Se cuenta con una de las mejores poblaciones

de lobo a nivel nacional. Por todo ello, la Sierra de la Culebra está declarada

como Reserva Nacional de Caza.

Además, conejos, perdices, liebres, tórtolas, palomas y un sinfín de

especies pueblan estos montes y llanuras.

Las repoblaciones de pinos han creado nuevos hábitats en zonas

inexistentes y de esta forma han permitido la colonización de nuevas especies

adaptadas a vivir y explotar los recursos que les proporcionan estos

bosques. Ejemplo de ello son el carbonero garrapinos, el herrerillo capuchino

y el curioso piquituerto, que anidan en las copas de los pinos, mientras

el aguilucho cenizo y la cogujada montesina proliferan en las áreas de

matorral y pastizal.

Entre los reptiles hay que destacar la presencia de la víbora hocicuda,

el lagarto ocelado y la culebra lisa europea.

Villardeciervos, con una población de 569 habitantes, en su mayoría

dedicados a la agricultura y ganadería, guarda restos de un floreciente

pasado, patente en su arquitectura popular, a base de piedra, lo que le

ha valido la consideración por parte de la Junta de Castilla y León de

Conjunto Histórico Monumental.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 35700 a 35705)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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