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Habiéndose declarado firmes en vía administrativa las sanciones
impuestas a Eurodeal, Agencia de Valores, S.A. y a los miembros de su
Consejo de Administración, por la comisión de infracciones muy graves
tipificadas en las letras e) y l) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28
de julio, del Mercado de Valores, se procede a dar publicidad, conforme
a lo establecido en el último párrafo del artículo 102 de dicho texto legal,
a las sanciones impuestas mediante Orden Ministerial de fecha 19 de
diciembre de 2003 que, tras la exposición de hechos y fundamentos
jurídicos, concluye con el siguiente fallo:
"1. Imponer a Eurodeal, Agencia de Valores, S.A.:
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 e) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber
contabilizado determinados ingresos correspondientes a operaciones en
las que ha mediado, sanción consistente en multa por importe de 240.000
euros (doscientos cuarenta mil euros), y sanción de Amonestación Pública
con publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la obligación prevista en el artículo 70.1 h) del mismo texto legal, en
relación con la utilización de "cuentas ómnibus" sin el cumplimiento de
los requisitos previos establecidos, sanción consistente en multa por
importe de 72.000 euros (setenta y dos mil euros), y sanción de Amonestación
Pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la limitación prevista en el artículo 70.3 del mismo texto legal en lo
relativo a la recepción de financiación, sanción consistente en multa por
importe de 60.000 euros (sesenta mil euros), y sanción de Amonestación
Pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Imponer a don Carlos Rodríguez López, como Presidente y
Consejero Delegado de Eurodeal, Agencia de Valores, S.A.:
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 e) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber
contabilizado determinados ingresos correspondientes a operaciones en
las que ha mediado, sanción consistente en multa por importe de 90.000
euros (noventa mil euros).
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la obligación prevista en el artículo 70.1 h) del mismo texto legal, en
relación con la utilización de "cuentas ómnibus" sin el cumplimiento de
los requisitos previos establecidos, sanción consistente en multa por
importe de 27.000 euros (veintisiete mil euros).
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la limitación prevista en el artículo 70.3 del mismo texto legal en lo
relativo a la recepción de financiación, sanción consistente en multa por
importe de 22.000 euros (veintidós mil euros).
3. Imponer a don Óscar Rodríguez González, como Consejero Delegado
de Eurodeal, Agencia de Valores, S.A.:
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la obligación prevista en el artículo 70.1 h) del mismo texto legal, en
relación con la utilización de "cuentas ómnibus" sin el cumplimiento de
los requisitos previos establecidos, sanción consistente en multa por
importe de 8.100 euros (ocho mil cien euros).
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la limitación prevista en el artículo 70.3 del mismo texto legal en lo
relativo a la recepción de financiación, sanción consistente en multa por
importe de 6.600 euros (seis mil seiscientos euros).
4. Imponer a don Rafael Fernández-Maquieira Fuentes, como
Consejero de Eurodeal, Agencia de Valores, S.A.:
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la obligación prevista en el artículo 70.1 h) del mismo texto legal, en
relación con la utilización de "cuentas ómnibus" sin el cumplimiento de
los requisitos previos establecidos, sanción consistente en multa por
importe de 13.500 euros (trece mil quinientos euros).
Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia
de la limitación prevista en el artículo 70.3 del mismo texto legal en lo
relativo a la recepción de financiación, sanción consistente en multa por
importe de 11.000 euros (once mil euros)."
Madrid, 12 de mayo de 2004.-El Presidente, Blas Calzada Terrados.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Comisión Nacional Del Mercado De Valores.