ORDEN de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Migres.

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la Fundación Migres, su calificación como

Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta

Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de

motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o Con fecha 16 de mayo de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don Francisco Muñoz Cervera, fue otorgada escritura de

constitución de la denominada Fundación Migres, registrada con el número 742

de su protocolo.

2.o En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores,

la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Andaluza,

representada por doña Fuensanta Coves Botella; la Universidad de Cádiz,

representada por don José María González Molinillo; la Asociación Eólica

de Tarifa, representada por don Guillermo Planas Roca; la Sociedad

Española de Ornitología SEO, representada por don Ramón Martí Montes; la

empresa de "Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima", EGMASA,

representada por don Juan Jesús Jiménez Martín; la Asociación de Grandes

Industrias del Campo de Gibraltar, representada por don Juan Pérez de

Haro, y don Miguel Ángel Ferrer Baena. En la escritura de constitución,

se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación

consistente en la cantidad de 30.000,42 euros, ingresada a nombre de la

Fundación en entidad de crédito y ahorro El Monte, Caja de Ahorros de Huelva

y Sevilla en la cantidad de 18.030,03 euros, restando desembolsar el resto

en plazo no superior a cinco años. Además, se incluye la identificación

de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la

Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Federico

Fernández Ruiz de Enestrosa en representación de la Delegación Provincial

de Medio Ambiente de Cádiz; don Hermenegildo González Núñez en

representación de la Diputación Provincial de Cádiz, don José María Fernández

Molinillo en representación de la Universidad de Cádiz; don Guillermo

Planas Roca en representación de la Asociación Eólica de Tarifa; don

Alejandro Sánchez Pérez en representación de la Sociedad Española de

Ornitología SEO; doña Magdalena Vara Ocón en representación de la "Empresa

de Gestión Mediambiental, Sociedad Anónima" EGMASA; don Francisco

Anadón Vileta como representante de la Asociación de Grandes Industrias

del Campo de Gibraltar; don Jesús María Pecino Fernández en

representación de la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar; don José

Carlos García Gómez en representación de la Universidad de Sevilla; Don

Faustino Moreno Rodríguez en representación de la Asociación Naturaleza

y Turismo Rural en el Estrecho "Natures" del Campo de Gibraltar; doña

Dolores Illescas Ortiz en representación de Ecologistas en Acción; don

Juan Andrés Gil García en representación del Ayuntamiento de Tarifa;

don Miguel Ángel Cruz Ortiz en representación del Ayuntamiento de

Algeciras, y don Miguel Ferrer Baena que es nombrado Presidente del Patronato.

3.o Con fecha 19 de diciembre de 2003, la "Empresa de Gestión

Medioambiental, Sociedad Anónima" EGMASA, notifica la designación de

don Antonio Fernández Muñoz, como representante de la misma, en

sustitución de doña Magdalena Vara Ocón.

Con fecha 3 de diciembre de 2003, el Ayuntamiento de Algeciras designa

a don Diego Sánchez Rull como representante de la entidad local en el

Patronato.

Con fecha 24 de noviembre de 2003, el Ayuntamiento de Tarifa designa

a doña Pastora Moreno Pérez como representante de la entidad local en

el Patronato.

Con fecha 11 de noviembre de 2003, la Universidad de Cádiz designa

a don Alejandro Pérez Hurtado Mendoza como representante de la misma

en el Patronato.

4.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la investigación,

la sensibilización, la difusión, así como la realización de actuaciones y

actividades relacionadas con las especies migratorias, especialmente las

aves, tortugas y mamíferos marinos. Además, se establece su domicilio

en la carretera N-340, kilómetro 97,2, barriada Pelayo, de la ciudad de

Algeciras (Cádiz); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente

dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas

básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo

lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de derecho

1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la

cons

titución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado,

en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma

de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios

Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno,

patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Migres, se

hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar

principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de

los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de

sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía, y la disposición transitoria única del Decreto 279/2003,

de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía

y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

5.o El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía.

He resuelto

1.o Reconocer el interés general de la Fundación Migres.

2.o Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.o Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de

Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en

el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día

siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46

y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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