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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la Fundación Martín Robles, su
calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción,
esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que
sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
1.o Con fecha 12 de enero de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla, don Arturo Otero López-Cuvero, fue otorgagda escritura de
constitución de la denominada "Fundación Martín Robles", registrada con
el número 70 de su protocolo.
2.o En la escritura de constitución comparecieron como fundadores
don Bernardo Martín Moreno, doña Ofelia Robles Manzanete y doña
Amanda Martínez Robles. En la escritura de constitución se contempla la
voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad
de 30.000 euros, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito
y ahorro Deutche Bank, Sociedad Anónima Española. Además, se incluye
la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los
Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido
por don Bernardo Martín Moreno como Presidente, don Miguel Ángel
Gutiérrez Costas como Secretario, y como vocales los siguientes: doña
Ofelia Robles Manzanete y doña Amanda Martínez Robles.
3.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular:
"La Fundación tiene por objeto:
1. Fomentar a través del Patrocinio la promoción y difusión cultural.
2. Conservación del patrimonio histórico andaluz.
3. Facilitar y promover la cooperación activa en las tareas de la
Fundación por parte de científicos, políticos y profesionales tanto privados
como de las diferentes administraciones, así como de representantes de
los diferentes medios de comunicación y de cualquier movimiento social
con capacidad de aportar ideas y enriquecer los resultados que se
pretenden.
4. Promover el estudio y la reflexión por parte de la opinión pública
y de los medios científicos, intelectuales y políticos españoles para procurar
que se desarrollen nuevas políticas, actitudes y modos de acción que
favorezcan la solución de los problemas derivados u ocasionados por la
marginación y despreocupación social."
Además, se establece su domicilio en calle Cabeza del Rey don Pedro,
número 30, de la ciudad de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará
principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento
de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios,
así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras
de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la
constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado,
en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y
beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma
de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios
Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno,
patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.
3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Martín Robles,
se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar
principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de
sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía, y la disposición transitoria única del Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía
y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
5.o El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía,
He resuelto
1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Martín Robles".
2.o Calificarla como Fundación de Carácter Cultural, y
3.o Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el
plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente
a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,
116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.