ORDEN de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Martín Robles.

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la Fundación Martín Robles, su

calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción,

esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que

sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o Con fecha 12 de enero de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don Arturo Otero López-Cuvero, fue otorgagda escritura de

constitución de la denominada "Fundación Martín Robles", registrada con

el número 70 de su protocolo.

2.o En la escritura de constitución comparecieron como fundadores

don Bernardo Martín Moreno, doña Ofelia Robles Manzanete y doña

Amanda Martínez Robles. En la escritura de constitución se contempla la

voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad

de 30.000 euros, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito

y ahorro Deutche Bank, Sociedad Anónima Española. Además, se incluye

la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los

Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido

por don Bernardo Martín Moreno como Presidente, don Miguel Ángel

Gutiérrez Costas como Secretario, y como vocales los siguientes: doña

Ofelia Robles Manzanete y doña Amanda Martínez Robles.

3.o En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular:

"La Fundación tiene por objeto:

1. Fomentar a través del Patrocinio la promoción y difusión cultural.

2. Conservación del patrimonio histórico andaluz.

3. Facilitar y promover la cooperación activa en las tareas de la

Fundación por parte de científicos, políticos y profesionales tanto privados

como de las diferentes administraciones, así como de representantes de

los diferentes medios de comunicación y de cualquier movimiento social

con capacidad de aportar ideas y enriquecer los resultados que se

pretenden.

4. Promover el estudio y la reflexión por parte de la opinión pública

y de los medios científicos, intelectuales y políticos españoles para procurar

que se desarrollen nuevas políticas, actitudes y modos de acción que

favorezcan la solución de los problemas derivados u ocasionados por la

marginación y despreocupación social."

Además, se establece su domicilio en calle Cabeza del Rey don Pedro,

número 30, de la ciudad de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará

principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento

de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios,

así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la

constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado,

en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma

de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios

Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno,

patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.o Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.o Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Martín Robles,

se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar

principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de

los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de

sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

4.o En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía, y la disposición transitoria única del Decreto 279/2003,

de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía

y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.

5.o El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía,

He resuelto

1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Martín Robles".

2.o Calificarla como Fundación de Carácter Cultural, y

3.o Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de

Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el

plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente

a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...