RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto Guía Salud.

Suscrito el 12 de marzo de 2004, Convenio de Colaboración entre el

Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de

la Salud para la gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto Guía Salud,

en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede

la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura

como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo

y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión, desarrollo

y seguimiento del Proyecto Guía Salud

Madrid, a 12 de marzo de 2004.

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana María Pastor Julián, Ministra

de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto

677/2002, de 9 de julio (BOE 10-7-02), y en virtud de las facultades que

le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno;

así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización

y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, el Excmo. Sr. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud

y Consumo del Gobierno de Aragón y Presidente del Instituto Aragonés

de Ciencias de la Salud actuando en nombre y representación del mismo

en virtud de las facultades conferidas por la ley 6/2002, de 15 de abril,

de Salud de Aragón.

Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen,

mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización

del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la

responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto,

cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y

calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su

artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema

Nacional de Salud.

Segundo.-Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en

adelante Instituto) se crea por la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud como

entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud

y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad

para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de

los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de

los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y

cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población

y sus determinantes.

Tercero.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos

e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto

en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones

basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer

fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-Que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional

de Salud de 26 de marzo de 2003 acordó informar favorablemente los

trabajos del proyecto GuíaSalud, impulsado por la Comunidad Autónoma

de Aragón, para la configuración de un registro de guías de práctica clínica

en el Sistema Nacional de Salud.

Quinto.-Que ambas partes declaran su interés y acuerdan suscribir

el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular las

condiciones de la colaboración entre ambas partes suscribientes, en

materia de gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto GuíaSalud, como

red de Guías de Práctica Clínica (GPC) en el Sistema Nacional de Salud.

Con carácter genérico, y de forma meramente enunciativa y no

exhaustiva, la colaboración se desarrollará en las materias siguientes:

Desarrollo y puesta a disposición de todas las Comunidades Autónomas

(CCAA) de instrumentos de información, registro, selección, adaptación,

implantación y actualización de GPC.

Desarrollo de redes de cooperación en la identificación de necesidades

de formación y obstáculos prácticos en la adaptación e implantación de

Guías.

Establecimiento y consolidación de una cultura de buena práctica y

de uso de GPC.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y

Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de

Calidad del Sistema Nacional de Salud se encargará de presentar

anualmente al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la memoria

de actividades del proyecto GuíaSalud.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Calidad

del Sistema Nacional de Salud, estudiará las fórmulas más adecuadas para

poder acreditar las guías. Para ello podrá celebrar convenios con las

Comunidades Autónomas para que expertos en las diferentes especialidades

evalúen las guías.

Tercera. Funciones y actividades del Instituto Aragonés de Ciencias

de la Salud.-El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, dirige la gestión,

el desarrollo y seguimiento del proyecto GuíaSalud, actuando como

interlocutor con los responsables de las Comunidades Autónomas y de la

Agencia de Calidad en todos los aspectos técnicos y de gestión necesarios para

la consolidación y desarrollo del Proyecto GuíaSalud.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encarga de la Gestión

del proyecto, mediante el desarrollo de las siguientes funciones:

Establecer los acuerdos y alianzas necesarias para el desarrollo del

proyecto.

Realizar la gestión económico-administrativa del Proyecto GuíaSalud.

Asegurar el apoyo necesario para el correcto funcionamiento del Comité

de Calidad.

Coordinar y preparar las reuniones del Consejo Ejecutivo.

Arbitrar los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar

todas las obligaciones derivadas del convenio.

Informar sobre la continuidad de los trabajos.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encargará de las

siguientes actividades:

El lanzamiento y mantenimiento del portal GuíaSalud en Internet, de

forma que sea accesible a todos los profesionales del Sistema Nacional

de Salud (SNS). En dicho portal figurará el logotipo del Ministerio de

Sanidad y Consumo.

La permanente actualización de los contenidos del portal, y en concreto

de la agenda, los recursos digitales, la bibliografía, las herramientas y

notas metodológicas, las Preguntas Más Frecuentes (FAQs) y las

experiencias en guías.

La inclusión y la búsqueda activa de guías de práctica clínica en el

SNS de manera que en el plazo de un año haya al menos 30 guías disponibles

en el registro del portal, con la calidad acordada en los órganos de dirección

del proyecto.

La realización de dos cursos de formación sobre medicina basada en

la evidencia y/o evaluación de GPC.

La celebración de cuatro seminarios, en colaboración con las

Comunidades Autónomas y otras entidades, relacionadas con aspectos relevantes

para la elaboración, adaptación, implantación y/o evaluación de GPC.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de velar por el

cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, y para el seguimiento,

interpretación, control, desarrollo del mismo y las propuestas de

modificación de sus términos, así como de la gestión de los convenios específicos

que se adopten, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada

por:

La Ministra de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue y dos

representantes designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o persona

en quien delegue y dos representantes designados por el Instituto Aragonés

de Ciencias de la Salud.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento la tendrá la Ministra

de Sanidad y Consumo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se

determine o a solicitud de cualquiera de las partes, previa convocatoria

del Presidente de la Comisión, levantándose acta de cada reunión con

los acuerdos adoptados.

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio

se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el

31 de diciembre de 2005.

Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá

prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes

de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.

Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo

aportará las siguientes cantidades para la financiación del Convenio con

cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 412-P 226-10.

Ejercicio 2004, 228.000 euros.

Ejercicio 2005, 114.000 euros.

En cada ejercicio se realizará un único pago, en la segunda quincena

del mes de diciembre, previa realización por parte del Instituto de todas

las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y la

recepción de conformidad de las mismas por parte de este Ministerio.

Las prórrogas que se pudieran formalizar estarán supeditadas a la

existencia de crédito adecuado y suficiente para su suscripción.

Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización

y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas,

garantizando la correcta utilización de los fondos.

Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto

por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes

de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma

expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio

por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas por cada una

de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a tres meses a la

fecha prevista para la resolución del convenio o de sus prórrogas.

Octava. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene

naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real

Decreto Legislativo 2/2001 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por

lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios

y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran

suscitarse.

Novena. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que puedan surgir

con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que

no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se

resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán

de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad,

las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar

y fecha arriba indicados. Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo,

Ana María Pastor Julián.-El Consejero de Salud y Consumo y Presidente

del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Alberto Larraz Vileta.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

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