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Suscrito el 12 de marzo de 2004, Convenio de Colaboración entre el
Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Aragonés de Ciencias de
la Salud para la gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto Guía Salud,
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo
y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la gestión, desarrollo
y seguimiento del Proyecto Guía Salud
Madrid, a 12 de marzo de 2004.
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana María Pastor Julián, Ministra
de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto
677/2002, de 9 de julio (BOE 10-7-02), y en virtud de las facultades que
le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno;
así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y, de otra, el Excmo. Sr. Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud
y Consumo del Gobierno de Aragón y Presidente del Instituto Aragonés
de Ciencias de la Salud actuando en nombre y representación del mismo
en virtud de las facultades conferidas por la ley 6/2002, de 15 de abril,
de Salud de Aragón.
Ambos, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen,
mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización
del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto;
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la
responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto,
cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su
artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema
Nacional de Salud.
Segundo.-Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en
adelante Instituto) se crea por la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud como
entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud
y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad
para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de
los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de
los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y
cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población
y sus determinantes.
Tercero.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos
e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial y en concreto
en los campos de la transferencia de conocimientos y la toma de decisiones
basada en la evidencia, así como la voluntad de colaborar y establecer
fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines.
Cuarto.-Que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud de 26 de marzo de 2003 acordó informar favorablemente los
trabajos del proyecto GuíaSalud, impulsado por la Comunidad Autónoma
de Aragón, para la configuración de un registro de guías de práctica clínica
en el Sistema Nacional de Salud.
Quinto.-Que ambas partes declaran su interés y acuerdan suscribir
el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto regular las
condiciones de la colaboración entre ambas partes suscribientes, en
materia de gestión, desarrollo y seguimiento del Proyecto GuíaSalud, como
red de Guías de Práctica Clínica (GPC) en el Sistema Nacional de Salud.
Con carácter genérico, y de forma meramente enunciativa y no
exhaustiva, la colaboración se desarrollará en las materias siguientes:
Desarrollo y puesta a disposición de todas las Comunidades Autónomas
(CCAA) de instrumentos de información, registro, selección, adaptación,
implantación y actualización de GPC.
Desarrollo de redes de cooperación en la identificación de necesidades
de formación y obstáculos prácticos en la adaptación e implantación de
Guías.
Establecimiento y consolidación de una cultura de buena práctica y
de uso de GPC.
Segunda. Funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y
Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de
Calidad del Sistema Nacional de Salud se encargará de presentar
anualmente al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la memoria
de actividades del proyecto GuíaSalud.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Calidad
del Sistema Nacional de Salud, estudiará las fórmulas más adecuadas para
poder acreditar las guías. Para ello podrá celebrar convenios con las
Comunidades Autónomas para que expertos en las diferentes especialidades
evalúen las guías.
Tercera. Funciones y actividades del Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud.-El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, dirige la gestión,
el desarrollo y seguimiento del proyecto GuíaSalud, actuando como
interlocutor con los responsables de las Comunidades Autónomas y de la
Agencia de Calidad en todos los aspectos técnicos y de gestión necesarios para
la consolidación y desarrollo del Proyecto GuíaSalud.
El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encarga de la Gestión
del proyecto, mediante el desarrollo de las siguientes funciones:
Establecer los acuerdos y alianzas necesarias para el desarrollo del
proyecto.
Realizar la gestión económico-administrativa del Proyecto GuíaSalud.
Asegurar el apoyo necesario para el correcto funcionamiento del Comité
de Calidad.
Coordinar y preparar las reuniones del Consejo Ejecutivo.
Arbitrar los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar
todas las obligaciones derivadas del convenio.
Informar sobre la continuidad de los trabajos.
El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se encargará de las
siguientes actividades:
El lanzamiento y mantenimiento del portal GuíaSalud en Internet, de
forma que sea accesible a todos los profesionales del Sistema Nacional
de Salud (SNS). En dicho portal figurará el logotipo del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
La permanente actualización de los contenidos del portal, y en concreto
de la agenda, los recursos digitales, la bibliografía, las herramientas y
notas metodológicas, las Preguntas Más Frecuentes (FAQs) y las
experiencias en guías.
La inclusión y la búsqueda activa de guías de práctica clínica en el
SNS de manera que en el plazo de un año haya al menos 30 guías disponibles
en el registro del portal, con la calidad acordada en los órganos de dirección
del proyecto.
La realización de dos cursos de formación sobre medicina basada en
la evidencia y/o evaluación de GPC.
La celebración de cuatro seminarios, en colaboración con las
Comunidades Autónomas y otras entidades, relacionadas con aspectos relevantes
para la elaboración, adaptación, implantación y/o evaluación de GPC.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de velar por el
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, y para el seguimiento,
interpretación, control, desarrollo del mismo y las propuestas de
modificación de sus términos, así como de la gestión de los convenios específicos
que se adopten, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada
por:
La Ministra de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue y dos
representantes designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Presidente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o persona
en quien delegue y dos representantes designados por el Instituto Aragonés
de Ciencias de la Salud.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento la tendrá la Ministra
de Sanidad y Consumo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se
determine o a solicitud de cualquiera de las partes, previa convocatoria
del Presidente de la Comisión, levantándose acta de cada reunión con
los acuerdos adoptados.
Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio
se establece en el periodo comprendido entre la fecha de su firma y el
31 de diciembre de 2005.
Con el acuerdo de ambas partes, el presente convenio se podrá
prorrogar por periodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes
de la expiración del plazo de vigencia del convenio o de la prórroga vigente.
Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo
aportará las siguientes cantidades para la financiación del Convenio con
cargo a la aplicación presupuestaria 26.13 412-P 226-10.
Ejercicio 2004, 228.000 euros.
Ejercicio 2005, 114.000 euros.
En cada ejercicio se realizará un único pago, en la segunda quincena
del mes de diciembre, previa realización por parte del Instituto de todas
las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y la
recepción de conformidad de las mismas por parte de este Ministerio.
Las prórrogas que se pudieran formalizar estarán supeditadas a la
existencia de crédito adecuado y suficiente para su suscripción.
Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización
y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas,
garantizando la correcta utilización de los fondos.
Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto
por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes
de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma
expresa y por escrito.
Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio
por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas por cada una
de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a tres meses a la
fecha prevista para la resolución del convenio o de sus prórrogas.
Octava. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene
naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real
Decreto Legislativo 2/2001 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por
lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios
y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran
suscitarse.
Novena. Jurisdicción.-Las dudas y controversias que puedan surgir
con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que
no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se
resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán
de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad,
las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha arriba indicados. Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo,
Ana María Pastor Julián.-El Consejero de Salud y Consumo y Presidente
del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Alberto Larraz Vileta.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.