RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Con fecha 15 de marzo de 2004 se ha suscrito el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad

Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación continua

acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones

Públicas de 11 de enero de 2001. De conformidad con lo establecido en

el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio

que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de marzo de 2004.-El Secretario de Estado, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de

planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001

En Madrid a 15 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte:

La Excma. Sra. D.a Julia García-Valdecasas Salgado, en su calidad de

Ministra de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia

conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado

para las Administraciones Territoriales y la Disposición Adicional

Decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

De otra parte:

El Excmo. Sr. D. Jaime Pita Varela, Consejero de Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Galicia, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad

Autónoma.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados

un tratamiento común ante ellas.

Que de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto

de Autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el

marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la

ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la citada

Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es

el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Que es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución

de los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación

Continua.

Tercero.-Que la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para el 2004, articula la financiación

de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el

presente ejercicio.

Que el importe correspondiente será transferido desde el Instituto

Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de

acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional de la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad

Autónoma de Galicia, aprobará el Plan de Formación Continua promovido

por la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo remitirá a la Comisión General

para la Formación Continua para su consideración en el marco de los

criterios establecidos en el III AFCAP.

Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación

Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Galicia y de acuerdo

con lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho Plan será desarrollado

según lo establecido en la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001, por

la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes

de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en la

Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente

Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez aprobado su

plan de formación por la Comisión General para la Formación Continua,

podrá solicitar a esta Comisión modificaciones a dicho Plan, debiendo

entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto

o contenido del plan de formación referido a la sustitución o incorporación

de acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o

adaptado. En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de

acciones formativas contempladas en el plan inicial. Las solicitudes de

modificación deberán remitirse con anterioridad a la fecha límite del 15

de noviembre a la Secretaría de la Comisión General para la Formación

Continua.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Comunidad Autónoma de Galicia representada por la Consejería de

Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, para el

desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al III Acuerdo de

Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende

a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo afectar a los empleados

públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad

Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera. Financiación del Plan.-El Ministerio de Administraciones

Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,

mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en

materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 1661/2000 de 29

de septiembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de

Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de

2.232.714,67 euros. Se procederá a poner a disposición de las Entidades

Promotoras designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, de una

sola vez y tras la firma del presente Convenio, los importes de los planes

de formación aprobados de conformidad con los plazos de ejecución

previstos en el correspondiente plan de formación continua, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden Ministerial de 11 de enero

de 2001.

Cuarta. Destino de los fondos.-La Entidad Promotora destinará los

fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los

gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones

formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta. Entidad Promotora.-La Entidad Promotora a la que se refiere

la cláusula anterior, será la que designe el Consejero de la Comunidad

Autónoma de Galicia firmante del presente Convenio.

Sexta. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento del presente

Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua,

sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima. Resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene

naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación

el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las

partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de conflictos.

En todo caso y de conformidad con el art. 3.2 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real

Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, las dudas o lagunas que en

la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se

resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. De los litigios

que pudieran plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio

conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Octava. Acreditación de actividad.-La Comunidad Autónoma de

Galicia acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto

en la Ley General Presupuestaria.

Novena. Comprobación y Control de los Fondos.-De acuerdo con

lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.5 de la Orden Ministerial

de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras

para el desarrollo de planes de formación en el marco del III AFCAP,

las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos previstos

en la cláusula tercera de este Convenio y las de control financiero, se

llevarán a cabo por los órganos competentes a tal efecto de la Comunidad

Autónoma.

Décima. Vigencia del Convenio.-Este Convenio producirá efectos

durante el ejercicio presupuestario de 2004.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado

ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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