Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
Con fecha 15 de marzo de 2004 se ha suscrito el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad
Autónoma de Galicia, para el desarrollo de planes de formación continua
acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas de 11 de enero de 2001. De conformidad con lo establecido en
el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de marzo de 2004.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de
planes de formación continua acogidos al III Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001
En Madrid a 15 de marzo de 2004.
REUNIDOS
De una parte:
La Excma. Sra. D.a Julia García-Valdecasas Salgado, en su calidad de
Ministra de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia
conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado
para las Administraciones Territoriales y la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
De otra parte:
El Excmo. Sr. D. Jaime Pita Varela, Consejero de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia, que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad
Autónoma.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que el artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
Que de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto
de Autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el
marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la citada
Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Que es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución
de los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación
Continua.
Tercero.-Que la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el 2004, articula la financiación
de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el
presente ejercicio.
Que el importe correspondiente será transferido desde el Instituto
Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de
acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
Autónoma de Galicia, aprobará el Plan de Formación Continua promovido
por la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo remitirá a la Comisión General
para la Formación Continua para su consideración en el marco de los
criterios establecidos en el III AFCAP.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Comunidad Autónoma de Galicia y de acuerdo
con lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho Plan será desarrollado
según lo establecido en la Orden Ministerial de 11 de enero de 2001, por
la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes
de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua en la
Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente
Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez aprobado su
plan de formación por la Comisión General para la Formación Continua,
podrá solicitar a esta Comisión modificaciones a dicho Plan, debiendo
entenderse por modificación una alteración sustancial en el presupuesto
o contenido del plan de formación referido a la sustitución o incorporación
de acciones formativas no previstas en el plan de formación inicial o
adaptado. En ningún caso, se considerará modificación la reincorporación de
acciones formativas contempladas en el plan inicial. Las solicitudes de
modificación deberán remitirse con anterioridad a la fecha límite del 15
de noviembre a la Secretaría de la Comisión General para la Formación
Continua.
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma de Galicia representada por la Consejería de
Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, para el
desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al III Acuerdo de
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo afectar a los empleados
públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad
Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.
Tercera. Financiación del Plan.-El Ministerio de Administraciones
Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en
materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 1661/2000 de 29
de septiembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de
Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de
2.232.714,67 euros. Se procederá a poner a disposición de las Entidades
Promotoras designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, de una
sola vez y tras la firma del presente Convenio, los importes de los planes
de formación aprobados de conformidad con los plazos de ejecución
previstos en el correspondiente plan de formación continua, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden Ministerial de 11 de enero
de 2001.
Cuarta. Destino de los fondos.-La Entidad Promotora destinará los
fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones
formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.
Quinta. Entidad Promotora.-La Entidad Promotora a la que se refiere
la cláusula anterior, será la que designe el Consejero de la Comunidad
Autónoma de Galicia firmante del presente Convenio.
Sexta. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento del presente
Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas.
Séptima. Resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación
el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de conflictos.
En todo caso y de conformidad con el art. 3.2 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real
Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, las dudas o lagunas que en
la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se
resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. De los litigios
que pudieran plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio
conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Octava. Acreditación de actividad.-La Comunidad Autónoma de
Galicia acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto
en la Ley General Presupuestaria.
Novena. Comprobación y Control de los Fondos.-De acuerdo con
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.5 de la Orden Ministerial
de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras
para el desarrollo de planes de formación en el marco del III AFCAP,
las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos previstos
en la cláusula tercera de este Convenio y las de control financiero, se
llevarán a cabo por los órganos competentes a tal efecto de la Comunidad
Autónoma.
Décima. Vigencia del Convenio.-Este Convenio producirá efectos
durante el ejercicio presupuestario de 2004.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado
ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.