Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
Visto el expediente de indulto de don Francisco Antonio Rivero
Quevedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Las Palmas,
en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2000, como autor de un delito
contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de
25.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 18 de marzo de 2004,
Vengo en conmutar a don Francisco Antonio Rivero Quevedo la pena
privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.