Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
Visto el expediente de indulto de doña Rosa Felicidad González Molina,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en sentencia
de fecha 1 de marzo de 1995, como autora de dos delitos de robo con
violencia e intimidación en las personas, a la pena de tres años de prisión,
por cada uno, y de otro delito de robo con violencia e intimidación en
las personas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión menor,
con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 18 de marzo de 2004,
Vengo en indultar a doña Rosa Felicidad González Molina la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación
de este real decreto.
Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.