RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la Comunidad Autónoma de Cataluña; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28

de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en

la contratación del seguro para la cobertura de gastos derivados de la

destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación en la

Comunidad Autónoma de Cataluña ; por lo que esta Dirección General ha resuelto

publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado

seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el

ejercicio 2004.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como

órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 27 de enero de 2004.-El Director General, José Carlos García

de Quevedo Ruiz.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de

los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro para la cobertura de los gastos

derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos

en la explotación

Para Cataluña

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2004, aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza al ganado ovino, caprino, porcino, aviar,

cunícola y equino en los términos y para los riesgos especificados en estas

Condiciones Especiales complementarias de las Generales de los Seguros

Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso

quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que

contradiga a las presentes Condiciones Especiales.

Primera. Garantías.-Se cubren, en los términos previstos en este

condicionado, los gastos derivados de la recogida, mediante contenedores,

salvo en el caso de equino, desde un lugar accesible para camiones en

la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres

de animales muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción

de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.

Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible

que las circunstancias de la destrucción de los cadáveres sean

convenientemente acreditadas por las empresas Gestoras de la retirada y destrucción

autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma

dentro del ámbito de aplicación de este seguro.

Exclusiones: Quedan expresamente excluidos de las garantías de este

seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los

Servicios Veterinarios Oficiales, salvo para las explotaciones de ganado

ovino y caprino en las que estarán garantizados los sacrificios relativos

a las campañas de erradicación de brucelosis.

Segunda. Explotaciones asegurables.-Son asegurables todas las

explotaciones que cumplen lo establecido en el Real Decreto 205/1996

y sus modificaciones, para las especies afectadas y en el Decreto 61/1994,

de 24 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas, del

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de

Cataluña, y por tanto están inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas

de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y dispongan de

su correspondiente Marca Oficial. Dichas explotaciones para ser

asegurables deberán disponer al inicio de las garantías del seguro, de

contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales, salvo

en el caso de equinos. También se admitirán, en el caso de las explotaciones

cunícolas y avícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres

hasta el momento de su recogida.

Los contenedores deberán tener una capacidad entre 800 y 1.000 litros,

con tapa y mecanismo que permita cargarlo con grúa desde un camión.

Se considerará como domicilio de la explotación el mismo que figure

para la Marca Oficial.

Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo

Asegurado:

Aquéllas que disponen de una Marca Oficial diferente.

Las que tienen una Clase de ganado diferente, aun estando incluidos

en una misma Marca Oficial y aunque se utilicen las mismas instalaciones.

Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo

ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias

(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades

Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes,

deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los

siguientes Sistemas de manejo y Clases de ganado:

1. Sistema de Manejo de Ganado Porcino.

1.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde

intensivo del ganado para su comercialización.

Se asimilarán a esta clase de ganado, a efectos del seguro, las

explotaciones con clasificación productiva "Recría de Reproductores".

1.2 Clase de ganado Transición de Lechones, cuyo fin único es

preengordar lechones procedentes de otra explotación, para su cebo posterior

en una tercera explotación diferente.

1.3 Resto de Clases de ganado Porcino.

2. Sistema de Manejo de Ganado Ovino y Caprino.

2.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde

intensivo del ganado para su comercialización.

2.2 Resto de Clases de ganado Ovino y Caprino.

3. Sistema de Manejo de Ganado Aviar.

3.1 Clase de Ganado Aviar Pequeño Tamaño: Se incluyen en esta clase

las codornices y resto de aves de similares características de peso.

3.2 Clase de Ganado Aviar Menor: Se incluyen en esta clase los pollos

de engorde, perdices, faisanes y resto de aves de similares características

de peso.

3.3 Clase de Ganado Aviar Medio: Se incluyen en esta clase las Gallinas

ponedoras y reproductoras.

3.4 Clase de Ganado Aviar Mayor: Se incluyen en esta clase los patos,

ocas, pavos, y resto de aves de similares características de peso.

3.5 Clase de Ganado Aviar de Gran Tamaño: Se incluyen en esta clase

los avestruces y emús y resto de aves de similares características de peso.

4. Sistema de Manejo de Ganado Cunícola.

4.1 Clase de Ganado único.

5. Sistema de Manejo de Ganado Equino: Se incluyen en este el ganado

caballar, mular y asnal, diferenciándose las Clases de Ganado siguientes:

5.1 Clase de ganado de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde

intensivo del ganado para su comercialización.

5.2 Resto de Clases de Ganado Equino.

Tercera. Características de los animales.-Para que los gastos de

recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías

del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas

en el Registro de explotaciones ganaderas de la Dirección General de

Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

de la Generalitat de Cataluña.

Tipos de animales: En cada explotación se considera un solo Tipo de

animal por Clase de Ganado que incluye todos los animales asegurables

que pertenezcan a esa Clase de Ganado.

Valor base medio de la capacidad declarada -Censo en el resto de

clases del sistema de manejo ovino y caprino: Este valor, será el establecido

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Capacidad declarada por el asegurado -Censo en el resto de clases

del sistema de manejo ovino y caprino: Al suscribir el seguro, el Asegurado

declarará la capacidad de alojamiento actualizada a la fecha de realización

del seguro -excepto en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo

ovino y caprino, en que declarará el censo- de cada una de sus

explotaciones, según conste en el Registro de Explotaciones del Departamento

de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña ; en caso

de estar en trámite de actualización, declarará la capacidad -Censo en

el Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino- solicitada

al citado Departamento.

No obstante, en todo caso, si el número de animales alojados en la

explotación supera la capacidad que figura en dicho Registro -o censo,

en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino-,

deberá asegurarse el número real de animales alojados.

Para las Clases de Ganado de cebo industrial de las diferentes especies

deberá declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el

Registro de explotaciones ganaderas de la Dirección General de Industrias

Agroalimentarias en el campo "engreix".

Las explotaciones con clasificación productiva "Recría de

Reproductores" se asimilarán para la contratación al cebo industrial, aunque en

este caso se declararán las plazas de recría que figuren para cada Marca

Oficial en el Registro de explotaciones ganaderas.

Para la Clase de Ganado de Transición de la especie porcina deberá

declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro

de explotaciones ganaderas de la Dirección General de Industrias

Agroalimentarias en el campo "cría".

Para el resto de Clases de Ganado de las diferentes especies, excepto

Ovino-Caprino, Cunícola y Aviar, deberá declarar la suma de la capacidad

que figure para cada Marca Oficial en el Registro de explotaciones

ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los campos

"femelles", "Sementales" y "recría".

Para el resto de clases de Ganado de las especies Ovino y Caprino,

deberá declarar la suma del censo que figure para cada Marca Oficial

en el Registro de explotaciones ganaderas en los campos "femelles",

"Sementales" y "recría".

Para la Clase de Ganado Cunícola, deberá declarar la suma de la

capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro de explotaciones

ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los

campos "femelles", "Sementales".

Para las Clases de ganado Aviar deberá declarar la suma de las

capacidades que figuren para cada Marca Oficial en el Registro de explotaciones

ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los

campos "femelles", "Sementales", "Recría", "Engreix" y "altres".

Cuarta. Capital asegurado.-El Capital Asegurado se fija en el 100%

del Valor Asegurado de la explotación.

Valor asegurado de la explotación: El Valor Asegurado de la Explotación

a efectos del seguro es el resultado de multiplicar la capacidad declarada

por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro, -excepto en el

caso de Resto de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino, en que

declarará el censo-, por su Valor Base Medio.

Quinta. Titular del seguro.-El Asegurado, persona física o jurídica,

deberá figurar como titular de la explotación en el Registro de explotaciones

ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias del

Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat de

Cataluña.

El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado que posea

en el Ámbito de Aplicación de este seguro, en una única Declaración de

Seguro.

Sexta. Ámbito de aplicación del seguro.-El ámbito de aplicación de

este Seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de la

Comunidad Autónoma de Cataluña.

Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación

del seguro.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración, entrada en vigor

y pago de la prima.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir

la Declaración de Seguro en los plazos que establezca el M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo.

La entrada en vigor se inicia una vez hayan transcurrido 30 días desde

las 24 horas del día en que se pague la prima única por el Tomador del

Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la

Declaración de Seguro.

No obstante, los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente

anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un

plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro

anterior, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la

del final de las garantías del anterior. Transcurridos dichos plazos, el

Seguro entrará en vigor a las 24 horas del día en que se pague la prima.

El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante

ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad

de Crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro, abierta en la Entidad

de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento

de la contratación.

La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario

como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia

deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba

del pago de la prima.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador, a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción, en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del

Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil.

En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha

Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

La entrada en vigor de las Modificaciones de Capital Asegurado

notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente y acreditadas

con la Documentación Oficial que se indica en la Condición Especial Octava,

será la fecha de su recepción en Agroseguro en su domicilio social, c/

Gobelas, 23, 28023 Madrid.

Octava. Modificaciones del capital asegurado por variación en la

capacidad de la explotación -Censo en el resto de clases del sistema

de manejo ovino y caprino.-Modificaciones de capital por aumento de

la capacidad -Censo en el resto de clases del sistema de manejo ovino

y caprino- de la explotación: En caso de que a lo largo de la vida del

contrato la explotación aumentase la capacidad de alojamiento de la

misma -o el censo, en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo

ovino y caprino- al realizarse ampliaciones de las instalaciones existentes,

el Asegurado deberá remitir a Agroseguro en su domicilio social, c/

Gobelas, 23, 28023 Madrid, el documento de Modificación del Capital

Asegurado.

Si por parte de Agroseguro se solicitara documentación que avale el

cambio, el asegurado estará obligado a facilitársela.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al

periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el

vencimiento de la póliza.

Modificaciones de capital por disminución de la capacidad -Censo

en el resto de clases del sistema de manejo ovino y caprino- de la

explotación: En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación

disminuyera la capacidad de la misma -o el censo, en el caso de Resto

de Clases del Sistema de manejo ovino y caprino-, el Asegurado podrá

solicitar la devolución de la prima de inventario correspondiente a la

disminución de capacidad/censo experimentada/o, remitiendo a Agroseguro

en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid el impreso

correspondiente y el documento oficial emitido o diligenciado por el

Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña

que acredite dicha disminución.

En el caso de las trashumancias, el Asegurado podrá solicitar la

devolución de la prima de inventario correspondiente a la disminución de

censo experimentado en su explotación, remitiendo a Agroseguro los

documentos correspondientes que acrediten dicha disminución (documentos

de movimiento pecuario).

En el caso de alertas sanitarias, también podrá ser solicitada la

devolución de la prima de inventario correspondiente en aquellos casos en

que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de

cadáveres en las explotaciones.

La prima de inventario devuelta será la correspondiente al periodo

comprendido entre la comunicación de la Modificación por disminución

de la capacidad/censo y el vencimiento de la póliza.

Novena. Periodo de garantía.-Las garantías se inician con la toma

de efecto y finalizarán a las veinticuatro horas del día en que se cumpla

un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro.

Las Modificaciones de Capital vencerán el mismo día en que se produzca

la finalización de la Declaración de Seguro inicial.

Décima. Periodo de carencia.-No se establece periodo de carencia

para el inicio de las garantías del seguro.

Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia

del seguro, estarán cubiertos a partir de las 24 horas del día en que se

comunique su introducción, fecha que Agroseguro podrá contrastar con

la documentación oficial que el titular está obligado a mantener.

Undécima. Obligaciones del tomador o del asegurado.-Además de

lo establecido en la Condición General Séptima, el Tomador del Seguro

y Asegurado, están obligados a:

I. Incluir en la Declaración de Seguro la capacidad de alojamiento

actualizada, -excepto en el caso de Resto de Clases del Sistema de manejo

ovino y caprino, en que se incluirá el censo-, de todas las explotaciones

que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro. El incumplimiento

de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la

pérdida del derecho a la indemnización.

En los casos debidamente justificados, el asegurado tendrá un plazo

de 5 días hábiles desde la comunicación fehaciente de Agroseguro de tal

incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones,

trascurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en

suspenso hasta que regularice su situación.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente

a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, sin perjuicio de

la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de suspensión

referido.

II. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir

semanalmente a Agroseguro, a través de la Gestora Autorizada que realice la

retirada y destrucción del cadáver, la relación de kilos retirados diariamente

por cada Marca Oficial, entendiendo que dichos cadáveres sean destruidos

conforme a la legislación vigente.

III. Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la

inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la

entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la

documentación que obre en su poder en relación con las mismas, en

especial La Hoja de Datos del Libro de explotación ganadera, el propio Libro

de explotación ganadera y la documentación oficial que acredite la

capacidad/censo (en caso de Resto de Clases dentro del Sistema de manejo

ovino y caprino) de la explotación, así como todos los documentos

adicionales sobre traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en

matadero y sus certificaciones.

IV. Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas

susceptibles de agravar el riesgo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados II

y III, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o de las

circunstancias y consecuencias del siniestro, llevará aparejada la pérdida del

derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado.

Duodécima. Determinación del importe de la indemnización y pago

de la misma.-Agroseguro procederá a la indemnización una vez

comprobada la documentación señalada en la Condición Undécima y el correcto

aseguramiento de la explotación.

El pago de la indemnización se realizará directamente por Agroseguro,

en nombre y por cuenta del Asegurado, a la empresa Gestora Autorizada

que realice la retirada y destrucción del cadáver, acreedora de los gastos

incurridos hasta el límite de la indemnización. Con este objeto, Agroseguro

comunicará los datos necesarios de la póliza a las entidades Gestoras

Autorizadas por la Administración para ese cometido.

Cálculo del valor indemnizable: En caso de siniestro indemnizable, el

valor bruto a indemnizar vendrá determinado por el peso en kilos de

los animales retirados y destruidos, correspondientes a los animales

asegurados, y el valor de los gastos derivados de la retirada y destrucción,

establecido en 0,22 euros por kilogramo.

Decimotercera. Clase única.-A efectos de lo establecido en el artículo 4

del Reglamento, para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios

Combinados, se consideran Clase Única todas las explotaciones de ganado

ovino, caprino, equino porcino, aviar o cunícola, independientemente de

la clase de ganado de que se trate.

Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus

explotaciones queda obligado a asegurar todas las anteriormente citadas que

posea en el ámbito de aplicación de este seguro.

Decimocuarta. Condiciones técnicas mínimas de explotación y

manejo.-Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación para que los bienes estén garantizados.

El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de

explotación y manejo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la

indemnización de los eventuales siniestros.

En tal sentido, el asegurado está obligado a facilitar el acceso a la

explotación y a la documentación precisa con motivo de una inspección

de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas.

Decimoquinta.-La suscripción de este seguro implica el consentimiento

del Asegurado para la consulta por Agroseguro de los datos necesarios

para el contrato contenidos en las bases de datos informatizadas del sistema

de redes de vigilancia epidemiológicas, tanto nacionales como autonómicas

(Gestión Actividades Ramaderas), en los términos prevenidos por la Orden

Ministerial reguladora de este seguro.

ANEXO II : (Ver imágenes páginas 12640 y 12641)

TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE LOS SEGUROS: PLAN 2004

Gastos por la destrucción de animales no bovinos

muertos en la explotación

Porcino

Ámbito territorial Transición

P. comb.

Cebo indust.

P. comb.

Resto clases

P. comb.

08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . 5,30 19,02 15,71

17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . 5,30 19,02 15,71

25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . 5,30 19,02 15,71

43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . 5,30 19,02 15,71

Gastos por la destrucción de animales no bovinos

muertos en la explotación

Ovino y caprino

Ámbito territorial Cebo indust.

P. comb.

Resto clases

P. comb.

08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71

17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71

25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71

43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,90 12,71

Gastos por la destrucción de animales no bovinos

muertos en la explotación

Equino

Ámbito territorial Cebo indust.

P. comb.

Resto clases

P. comb.

08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31

17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31

25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31

43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,95 4,31

Gastos por la destrucción de animales no bovinos

muertos en la explotación

Cunícola

Ámbito territorial Clase única

P. comb.

08. Barcelona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43

17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43

25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43

43. Tarragona. Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,43

Gastos por la destrucción de animales no bovinos

muertos en la explotación

Aviar

Ámbito territorial

Gran

tamaño

P. comb.

Mayor

tamaño

P. comb.

Medio

tamaño

P. comb.

Menor

tamaño

P. comb.

Pequeño

tamaño.

P. comb.

08. Barcelona. Todas las comarcas . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06

17. Girona. Todas las comarcas . . . . . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06

25. Lleida. Todas las comarcas . . . . . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06

43. Tarragona. Todas las comarcas . . 10,09 10,35 10,02 22,72 6,06

Nota: Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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