RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a la VIII convocatoria del Premio "Jaime Albert Solana", convocado por la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales.

Vista la instancia formulada por la Confederación Española de

Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales (FEAFES), presentada en

la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 9 de

enero de 2004, en la que se solicita la declaración de la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la VIII

convocatoria del Premio "Jaime Albert Solana".

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid (BOCM) y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de

diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del

Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden

Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento

para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos

(BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT

es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad

con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de

octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF es de fecha

9 de enero de 2004 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado

en las bases de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de febrero de

2004, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de

los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objetivo de la FEAFES, al convocar el Premio

"Jaime Albert Solana", es el de favorecer el conocimiento de la enfermedad

mental crónica, la mejora de su imagen social, así como el reconocimiento

de estudios e investigaciones sobre la enfermedad mental en el campo

sanitario, social, laboral y/o legal, acorde por tanto con lo que, a efectos

de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo

2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el BOCM de 26 de noviembre

de 2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme

establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del

Impuesto.

Considerando que, las obras que se presentan al concurso han sido

ejecutadas con anterioridad a la convocatoria del premio, cumpliendo así

lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o , del Reglamento del

Impuesto.

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación

alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,

requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la entidad concedente del premio no está interesada

en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del

premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de

propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme

establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF

para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a la VIII convocatoria del Premio

"Jaime Albert Solana", convocado por la FEAFES.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio

fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada

una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del

Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre

de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó

el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante

del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del

anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la

Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional

(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero

de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Director del Departamento, Alberto

Monreal Lasheras.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

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