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Vista la instancia presentada con fecha 14 de noviembre de 2003 en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), formulada por
doña Elena Azpíroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con NIF: Q-2828002-B en
la que, en nombre y representación del citado Organismo, entidad
convocante de los premios, solicita la concesión de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los premios del Certamen
de Diseño Injuve, convocado por Orden de 8 de julio de 2003 del Instituto
de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Orden de 8 de julio de 2003, por la que se convoca el Certamen de
Diseño Injuve (BOE de 12 de julio).
Publicación de la convocatoria del certamen en un periódico de gran
circulación nacional.
Real Decreto (RD) 492/1999, de 28 de marzo, por el que se nombra
a doña Elena Aspíroz Villar, Directora general del Instituto de la Juventud.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de
diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero) y la Orden
Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento
para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos
(BOE de 16 de octubre).
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT
es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad
con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de
octubre de 1992.
Considerando que, la solicitud de exención en el IRPF de los premios
del Certamen de Diseño Injuve fue presentada con fecha 14 de noviembre
de 2003 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la
base novena de la convocatoria del certamen, tendrá lugar, dentro del
plazo de seis meses después de la publicación en el BOE de la convocatoria,
la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los
premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que, el objeto perseguido por el Instituto de la Juventud
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al convocar el Certamen de
Diseño Injuve, según determina la base primera de la convocatoria, es
la de recompensar el trabajo de los nuevos diseñadores con el fin de
fomentar la actividad creadora, acorde por tanto con lo que, a efectos de la
exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo
2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del certamen se hizo público en el BOE de 12 de julio de
2003, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme
establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c) del Reglamento del
Impuesto.
Considerando que, las obras que se presentan al certamen han sido
ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según establece la base tercera de la convocatoria,
el certamen tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito
establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación
alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,
requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que, el concedente de los premios no está interesado
en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de
los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho
de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad
intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto
1.o, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF.
Procede adoptar el siguiente Acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF al Certamen de Diseño Injuve,
convocado por Orden de 8 de julio de 2003 del Instituto de la Juventud del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio
fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada
una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del
Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la
Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.