ORDEN ECD/3531/2003, de 27 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zenit España.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Gerardo Cinelli,

solicitando la inscripción de la Fundación Zenit España, en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según

lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en

el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción

de los poderes conferidos a D. Manuel Cordero Arjona, D. Enrique Parcerisa

Morta, D. Juan Ramón de Andrés Núñez, D. Sergio Rosiles Pulido, D. Donal

Cahir Clancy, D. Antonio Izquierdo García, D. Francisco Mateos Gil y D.a

María Dolores Gutiérrez Barz.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la entidad estadounidense Help Action Inc.,

en Madrid, el 7 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública

número cinco mil ochocientos cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios. En esta escritura, el Patronato

de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que antes se ha

hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid (28001), calle Villanueva, número

16, 3.o, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Estudio, divulgación y promoción de la cultura y de los valores

Cristianos en la sociedad, tanto en España como en el resto del mundo".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Manuel

Cordero Arjona. Vicepresidente: D. Enrique Parcerisa Morta. Vocal: D.

Alberto García Gómez. Secretario no Patrono: D. Gerardo Cinelli.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no

se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano

de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo

13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la

inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el

patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, los poderes a favor de D. Manuel Cordero Arjona, D.

Enrique Parcerisa Morta, D. Juan Ramón de Andrés Núñez, D. Sergio

Rosiles Pulido, D. Donal Cahir Clancy, D. Antonio Izquierdo García, D. Francisco

Mateos Gil y D.a María Dolores Gutiérrez Barz, que el Patronato confiere

en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por

aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica,

procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Zenit España en el Registro de Fundaciones del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del

Departamento de la denominada Fundación Zenit España, de ámbito

estatal, con domicilio en Madrid (28001), calle Villanueva, número 16, 3.o A,

así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir, los poderes conferidos a D. Manuel Cordero

Arjona, D. Enrique Parcerisa Morta, D. Juan Ramón de Andrés Núñez,

D. Sergio Rosiles Pulido, D. Donal Cahir Clancy, D. Antonio Izquierdo

García, D. Francisco Mateos Gil y D.a María Dolores Gutiérrez Barz, hasta

tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez

ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.-P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE

del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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