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Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Miguel Delgado
Idarreta, solicitando la inscripción de la Fundación Práxedes Mateo
Sagasta, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y el Excmo. Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros (La Rioja),
en Madrid, el 30 de abril de 2002, según consta en la escritura pública
número mil quinientos ochenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre
Colegio de Madrid D. José Antonio Escartín Ipiens, rectificada y completada
en las escrituras autorizadas el 30 de mayo de 2003, por el notario de
Logroño D José Ignacio Fuentes López, número ciento treinta y tres, y
el 27 de octubre de 2003, por el notario de Logroño D. Juan Antonio
Villena Ramírez, número cuatro mil ciento dieciséis.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en c/ Sagasta n.o 3, 26100 - Torrecilla en
Cameros (La Rioja), y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución con la
modificación formalizada en la escritura de 30 de mayo de 2003, ambas
reseñadas en el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la
Fundación los siguientes: "1. Documentar la vida y obra de Práxedes Mateo
Sagasta en sus aspectos: 1.1. político. 1.2. profesional. 1.3. humano. 2.
Difundir la obra política, profesional y humana de Práxedes Mateo Sagasta
a las generaciones actuales y venideras. 3. Colaborar con otras
organizaciones que persigan iguales fines".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Luis
Ángel Alegre Galilea, por razón de su cargo de Consejero de Educación,
Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Rioja, Vicepresidentes:
D. Domingo Rivera Canobellas, por razón de su cargo de Director General
de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes
del Gobierno de la Rioja, y D. Jesús Ruiz Belaustegui, por razón de su
cargo de Alcalde de Torrecilla en Cameros, Secretario: D. José Miguel
Delgado Idarreta, por razón de su cargo de Director del Instituto de Estudios
Riojanos, Vocales: D. José Ignacio Ceniceros González, por razón de su
cargo de Presidente del Parlamento de la Rioja, D. José Miguel Mateo
Valerio, por razón de su cargo de Decano de la Demarcación del Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en la Rioja, D. Marcelino
Izquierdo Vozmediano, de la Asociación de la Prensa de la Rioja, D. Julio
Revuelta Altuna, por razón de su cargo de Alcalde de Logroño, D. Antonio
Vázquez Jiménez, por razón de su cargo de Alcalde de Zamora, D. José
Antonio Ferrer Benimeli, del Centro de Estudios Históricos de la Masonería
Española, D. Alejandro Fernández Pombo, de la Federación de Asociaciones
de la Prensa de España, y D. Juan Miguel Villar Mir, por razón de su
cargo de Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos (Sede Nacional).
En acta de aceptación de cargos, autorizada por el notario de Logroño
D. Julio Vázquez Velasco el 13 de mayo de 2002, número mil trescientos
treinta de protocolo, y en la escritura cuatro mil ciento dieciséis, citada
en el antecedente de hecho primero, que rectifica, aclara y completa la
anterior, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las
personas anteriormente citadas.
Fundamentos Jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fun
daciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Práxedes Mateo Sagasta en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Práxedes Mateo Sagasta, de ámbito estatal,
con domicilio en c/ Sagasta, n.o 3, 26100 - Torrecilla en Cameros (La Rioja),
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de noviembre de 2003.-P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE
del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.