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- España
Dentro del programa de actividades científicas de la Organización del
Tratado del Atlántico Norte, el Comité Científico de dicha Organización
convoca concurso de becas, bajo las siguientes normas:
Artículo 1.
Se convoca concurso público para la adjudicación de becas de
investigación científica para Doctores españoles con una situación profesional
establecida y amplia experiencia investigadora que, de acuerdo con las
directrices de la OTAN, deseen realizar sus investigaciones en Estados
Unidos o Canadá, y para Doctores extranjeros que deseen realizar sus
investigaciones en España, procedentes de los países que a continuación
se citan: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia,
República Checa, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Georgia, Hungría,
Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, ARY de Macedonia, Moldavia,
Polonia, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán.
De acuerdo con las directrices recibidas por parte de la Organización
del Tratado del Atlántico Norte, el presupuesto de becas asignado para
los científicos de los países extranjeros citados, deberá alcanzar el 85 por
100 del presupuesto total. Este criterio significa que el número de becas
que pueden ser asignadas a los científicos españoles es muy reducido.
Artículo 2.
Las becas convocadas serán concedidas exclusivamente en relación
con las siguientes áreas de la ciencia:
Tecnología de los alimentos.
Tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Investigación y desarrollo farmacéuticos.
Nuevos materiales (cerámica y polímeros, y materiales compuestos).
Biotecnología.
Neurociencia.
Medio ambiente.
Aspectos sociales, económicos o jurídicos sobre nuevas tecnologías.
Artículo 3.
Se establecen los siguientes tipos de becas:
3.1 Becas "C" para Doctores españoles con una situación profesional
establecida y amplia experiencia investigadora, pertenecientes a
Universidades u otras instituciones o centros de investigación.
El tiempo de duración de la beca no podrá ser superior a seis meses
ni inferior a tres y cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta
Resolución.
3.2 Becas "D.b" para jóvenes Doctores extranjeros menores de treinta
y cinco años que deseen realizar investigación en un centro español,
durante un período comprendido entre seis y nueve meses.
Becas "D.c" para científicos o tecnólogos extranjeros de alto nivel
profesional que estando en posesión del Título de Doctor deseen enseñar
y realizar investigaciones en un centro español. El tiempo de duración
de la beca será de no menos de tres meses y no más de nueve meses.
Las solicitudes de las becas "D.b" y "D.c", correspondientes a los países
citados en el artículo 1, deberán ser necesariamente presentadas por el
científico o centro receptor del becario invitado y no por el científico
extranjero.
3.3 Todas las becas objeto de esta convocatoria se consideran
improrrogables.
Artículo 4.
Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, según
el caso.
Currículum vitae y relación de publicaciones.
Declaración formal y explícita de que el solicitante no incurre en los
motivos de exclusión establecidos en el artículo 13.
Carta o documento de admisión del Director del Centro o Laboratorio
en el que piense realizar sus investigaciones con mención del tema de
trabajo.
Además de la documentación citada, los solicitantes de las becas "D.b"
y "D.c" deberán presentar certificación o fotocopia compulsada acreditativa
de estar en posesión del Grado de Doctor dentro del plazo de presentación
de solicitudes regulado en el artículo 6. Los solicitantes de las becas "C"
y "D.c" deberán adjuntar un escrito del responsable del Organismo o Centro
en el que trabaja el investigador acreditando su vinculación permanente
al Organismo y la autorización expresa a solicitar la beca.
El solicitante podrá acompañar su solicitud de cualquier tipo de
documentación que ponga de relieve su mérito científico y, en cualquier caso,
deberá declarar formalmente el conocimiento del idioma exigido en el
artículo 7. La solicitud y toda la documentación que la acompañe deberá
presentarse por triplicado.
Artículo 5.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se
dirigirán al Presidente del Comité de Selección de Becas del Tratado,
Dirección General de Investigación, Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo
de la Castellana, 160, 28071 Madrid, ajustándose al modelo de la solicitud
que se adjunta. En dicho modelo se consignará necesariamente el área
científica en la que se va a trabajar y se incluirá una Memoria del proyecto
de investigación a realizar.
Asimismo las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas
de Correos, Oficinas Consulares de España y cualquier otra de las
dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por
presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos
antes de ser certificada.
Artículo 6.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida
es de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 7.
Los candidatos españoles deberán conocer la lengua del país en el
que vayan a disfrutar la beca (inglés o francés) según exigencia del Centro
receptor. Los candidatos extranjeros deberán conocer el español o en su
defecto el inglés.
Artículo 8.
El importe mensual de la beca, expresado en euros, se ajustará a las
siguientes cantidades:
Becas "C": 2.107,14 euros. El disfrute de estas becas es incompatible
con cualquier otra o con la recepción de otras ayudas en el lugar de destino.
Becas en España: "D.b" 1.239,49 euros y "D.c" 1.735,29 euros. La beca
cubre además el billete de ida y vuelta entre los aeropuertos más próximos
al domicilio habitual del beneficiario y su lugar de destino, por la ruta
más directa y en clase turista.
Los becarios extranjeros estarán amparados por un seguro de asistencia
médica, que no incluye medicinas, en las condiciones que se recogen en
la póliza suscrita por la Administración Nacional del Programa de Becas
OTAN con la Compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades
no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. Esta póliza no incluye
a posibles acompañantes familiares del becario.
Se recomienda a los becarios españoles que establezcan por su cuenta
una póliza de asistencia sanitaria en su país de destino.
Artículo 9.
Las becas serán adjudicadas por un Comité de Selección integrado
por las siguientes personas:
Presidente: El Delegado de España en el Comité Científico del Tratado.
Vocales: Cinco científicos designados por la Dirección General de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, relacionados con las
disciplinas prioritarias de esta convocatoria.
Secretario: El Administrador Nacional del programa de becas que no
tendrá derecho a voto.
El Presidente del Comité podrá designar los expertos que estime
oportunos como asesores externos.
Artículo 10.
La selección se hará principalmente en función del mérito científico
del solicitante y del plan de trabajo. Si se considera necesario, el Comité
de Selección podrá convocar al interesado para una entrevista.
El Comité de Selección se reserva el derecho a comprobar por el
procedimiento que estime oportuno, la suficiencia en el conocimiento de
idiomas exigido en el artículo 7.
Artículo 11.
La adjudicación de becas se hará con anterioridad al 1 de julio de
2002 y el disfrute de cada una de ellas se deberá iniciar con anterioridad
al 1 de febrero del 2003. En cualquier caso el solicitante deberá indicar
en el modelo de solicitud el período exacto de duración de la beca solicitada.
Artículo 12.
Una vez concluido el período de disfrute de la beca, el becario deberá
presentar al Comité de Selección (Dirección General de Investigación,
Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador,
Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071
Madrid) un informe sobre los resultados de sus trabajos.
Artículo 13.
Siendo uno de los principales objetivos del Tratado "fomentar la
movilidad de los investigadores", no podrán solicitar las becas OTAN las
personas que hubieran accedido a las mismas en los últimos cuatro años.
Tampoco podrán solicitar estas becas los españoles que hayan sido
beneficiarios de cualquier tipo de beca en el extranjero durante más de nueve
meses en los últimos cuatro años, ni los científicos o tecnólogos extranjeros
de los países mencionados en el artículo 1 de esta Resolución, que hayan
sido beneficiarios de una beca en España durante más de nueve meses
en los últimos cuatro años.
Artículo 14.
La Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 15.
La documentación presentada por las personas a las que se les hubiese
denegado la beca podrá retirarse de la Subdirección General de Formación
y Movilidad del Personal Investigador hasta el día 31 de diciembre de
2002, directamente o por persona autorizada. También podrá solicitarse
su devolución por correo hasta esa misma fecha. Terminado ese plazo
se perderá todo derecho sobre la misma.
Madrid, 1 de marzo de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez
Montesinos.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 11633 a 11639)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Viernes 22 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.