RESOLUCIÓN de 30 enero 2002, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio del año 2002 entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la exhibición cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001 de 9 de junio.

La prórroga para el año 2002 del Convenio de colaboración entre el

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto

de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación

para la exhibición cinematográfica, requiere establecer los plazos y

condiciones para optar a sus beneficios.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta Dirección

general ha tenido a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", cuyo texto íntegro figura como anexo de la

presente Resolución.

Segundo.-Convocar para el año 2002 las ayudas para la minoración

de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio

a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 361.000 euros que se

imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.771 del

programa 456C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero.-Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al

convenio las empresas privadas titulares de salas de exhibición

cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas

del ICAA con datos actualizados.

Cuarto.-La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera

de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran

como anexos I, II y III, acompañadas de la documentación que figura en

la Cláusula VIII del Convenio.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos

al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

y finalizará el 1 de octubre del año 2002.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con

indicación de la fecha.

Quinto.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento

será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica

y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales.

El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas

solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX

y siguientes del mismo.

Sexto.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar

cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como

para la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo

quedarán obligados a justificar ante el ICAA el coste de la inversión

realizada mediante facturas y documentos de caja, en el plazo de seis meses,

desde la fecha de certificación de finalización de la obra, quedando

supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Séptimo.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además

de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por los artículos 81

y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción

dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento

para la Concesión de Subvenciones públicas.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 2002.-El Director general, José María Otero

Timón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la

instrumentación de una línea de financiación de proyectos de exhibición

cinematográfica

En Madrid a 30 de enero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José María Otero Timón, Director

general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,

nombrado por Real Decreto 1088/1996 de 17 de mayo, actuando en nombre

y representación del citado Organismo, con domicilio en Madrid, plaza

del Rey, sin número, y código de identificación fiscal número Q-2828017-J.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Federico Ferrer Delso, Director

general de Negocios, del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO),

actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio

en Madrid, paseo del Prado número 4, y código de identificación fiscal

número Q-2876002-C.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales

(ICAA), es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de

Educación Cultura y Deporte, a través de la Secretaria de Estado de Cultura,

teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las

actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres

aspectos de producción, distribución y exhibición.

Segundo.-Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una Entidad

Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía a través de la

Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad

de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, estando

dentro de sus funciones, la financiación de inversiones productivas,

mediante la concesión de préstamos destinados a la ejecución de proyectos

industriales y de servicios.

Tercero.-Que ambos organismos suscribieron para el año 2000 un

convenio de colaboración para el establecimiento de una línea de financiación

para proyectos de exhibición cinematográfica en condiciones favorables,

que fue prorrogado para el año 2001.

Cuarto.-Que dada la imparable apertura de Salas de exhibición y la

inversión creciente de los empresarios para mantenerlas en unas

condiciones de aforo, instalaciones de proyección y sonido, confort y

características complementaria necesarias, se estima conveniente prorrogar

para el año 2002 la línea de financiación para las actividades de exhibición

cinematográfica mediante la firma de este convenio de colaboración sujeto

a las siguientes estipulaciones:

I. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y

condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO,

de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea de financiación

del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA, en la concesión de los

préstamos subvencionados a las empresas titulares de salas de exhibición

cinematográfica, para la reconversión, remodelación y creación de las

mismas.

II. Que el ICAA, tiene encomendada, entre otras funciones, la de

fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora

de la calidad de la cinematografía española. En base a ello, la financiación

se concederá, prioritariamente, para salas ubicadas en los cascos históricos

de las localidades, para obras a realizar en zonas geográficas desprovistas

de salas de exhibición y obras que impliquen la reapertura de salas con

actividad anterior.

III. Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias,

procederá a la instrumentación de una Línea de exhibición

cinematográfica, por importe de 4.207.084,73 euros, destinada a financiar proyectos

de inversión en salas de exhibición cinematográfica.

IV. Las características básicas de esta Línea de Exhibición

Cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la Línea: 4.207.084,73 euros.

Finalidad: Reconversión, remodelación y creación de salas de

exhibición cinematográfica.

Beneficiarios finales: Empresas privadas titulares de salas de exhibición

cinematográfica de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro

de Empresas del ICAA con datos actualizados.

Dichas empresas deberán acreditar ser las responsables directas de

la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de los

préstamos.

Se darán especiales facilidades a empresas de exhibición que acometan

inversiones que favorezcan la modernización de infraestructuras y el

equipamiento de salas situadas en zonas rurales o localidades con menos

de 20.000 habitantes.

Importe de financiación Hasta el 70 por 100 de la inversión tangible

a realizar, excluida la adquisición de suelo edificable y la adquisición de

inmueble.

Préstamo máximo por beneficiario: 631.062,71 euros, equivalente a una

inversión máxima de 901.518,16 euros.

Plazo y carencia: Hasta 7 años, incluido 2 de carencia (la 1.a

amortización de capital se producirá en el mes trigésimo).

Tipo de cesión: Variable: Ref. Euribor/año.

Tipo al beneficiario: Variable: Ref. Euribor/año más 0,75 p.p.

Final:

Disposiciones: El préstamo se dispondrá en dos tramos, conforme a

lo siguiente:

Un 70 por 100 en el momento de firma de la operación.

El otro 30 por 100, a la terminación del proyecto de inversión, una

vez sea acreditado este hecho conforme se recoge en la estipulación XIII.

El beneficiario tendrá un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de

aprobación del préstamo para proceder a su formalización al menos en

su primer tramo, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado,

los dos quedarán liberados para poder ser aplicados por la entidad

financiera en otras solicitudes de préstamo.

Ayuda del ICAA: 418,92 euros por cada 6.010,12 euros de préstamo.

Esta ayuda será aplicable, por la totalidad del préstamo, como amortización

anticipada del principal del mismo, y equivale a una subvención de 1,70

puntos porcentuales, por lo que el tipo resultante al beneficiario final

es de Euribor menos 0,95 p.p. habida cuenta de los gastos de gestión

descritos en el apartado comisiones.

En las inversiones que se realicen en salas situadas en zonas rurales

o localidades con menos de 20.000 habitantes, la subvención del ICAA

supondrá una reducción del tipo de interés de los préstamos de 2,41, p.p.,

equivalentes a 594,92 euros por cada 6.010,12 euros de préstamo, aplicable

como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el

tipo resultante al beneficiario final será el Euribor menos 1,66, p.p., habida

cuenta de los gastos descritos en el apartado comisiones.

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final, podrá

ser inferior a cero.

Liquidación, intereses y amortización: Semestral.

Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna,

excepto, los gastos de gestión de 0,25 por 100 ("flat") en los que incurre

el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por

el importe facilitado por el ICO.

Riesgo de las operaciones: Es asumido por la Entidad Financiera

mediadora colaboradora.

V. Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades

Europeas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que

no está sometida a la "condición de minimis".

VI. El ICO procederá a la comunicación de esta línea de financiación

a las entidades financieras, para suscribir los correspondientes contratos

de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración.

VII. La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.108.771 del programa 456C del presupuesto del citado

Organismo para el año 2002 hasta un importe de 361.000 euros. La cuantía

de la subvención se especificará en la correspondiente resolución de

concesión de la misma.

VIII. Los beneficiarios finales presentarán en cualquiera de las

entidades financieras colaboradoras, el proyecto de inversión susceptible de

financiación por esta línea, junto al formulario ICO (Anexo I) y los

formularios ICAA (anexo II), que deberán estar acompañados de la siguiente

documentación:

Memoria del proyecto.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las

obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos

organismos, así como el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

Compromiso de que la actividad cinematográfica en las salas objeto

del préstamo, será desarrollada por la empresa beneficiaria durante al

menos cinco años, a partir de su apertura.

Presupuesto de obras y proveedores desglosado por partidas.

Proyecto de ejecución de obras, visado por el colegio profesional que

corresponda, en que figure como propietario, titular o promotor, la empresa

exhibidora solicitante del préstamo.

Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su caso,

documento acreditativo de exención de la misma. El ICAA solicitará licencia

de apertura, cuando no se aporte licencia de obras o documento de

exención.

En los casos de nueva creación de salas, se deberá aportar certificado

del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la propiedad

o arrendamiento del suelo edificable, y en su caso, del local.

En los casos de reconversión o remodelación de salas, se deberá aportar

certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, acreditativo de la

propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble sujeto a reconversión

o remodelación Cuando el objeto del préstamo sea la remodelación, mejora

o adquisición de equipamientos que no implique obras no se exigirá

proyecto de ejecución ni licencia de obras.

El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio

se iniciará a partir de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial

del Estado", finalizará el 1 de octubre del año 2002. La concesión y

formalización de los mismos, deberá realizarse antes del 16 de noviembre

de dicho año.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las

entidades financieras colaboradoras, debiendo figurar en las mismas el sello

oficial de presentación con indicación de la fecha.

IX. Los citados documentos junto a los anexos I y II, serán

cumplimentados por los beneficiarios finales, y remitidos por las entidades

financieras colaboradoras al ICO, que a su vez, enviará la documentación al

ICAA.

En el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación

recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida),

el ICAA estudiará y evaluará el Proyecto de inversión presentado y

comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación

por esta línea, supeditada a la aprobación interna de la entidad financiera

en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO

a la entidad financiera colaboradora, que procederá en su caso a formalizar

la operación.

X. Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, la

entidad financiera remitirá, en el plazo de un mes, copia de la póliza de

préstamo formalizada junto a los anexos I y II.

El ICO remitirá al ICAA, copia de la citada póliza de préstamo junto

a una certificación que recoja el importe de subvención correspondiente

a la totalidad del préstamo. El ICAA recibido el contrato de préstamo,

dictará la resolución de subvención.

XI. A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la

subvención de intereses concedida por el ICAA, el citado organismo abonará

al ICO el importe de dichas subvenciones.

El ICO, mensualmente, abonará las subvenciones recibidas reduciendo

las disposiciones correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de

amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la

fecha del citado abono.

XII. Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará

sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro, a

través de la entidad financiera, en el plazo máximo de 30 días desde que

fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de

la empresa contenidas en los anexos I y II, o en los documentos

complementarios requeridos.

Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades

empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica,

declaración de suspensión de pagos o quiebra.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que

determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato

de préstamo formalizado.

En los tres últimos supuestos el beneficiario deberá reintegrar el

importe de la ayuda más el interés legal que corresponda.

XIII. Realizadas las inversiones previstas en el Proyecto, el

Beneficiario Final comunicará a través de la entidad financiera colaboradora,

que remitirá al ICO y éste al ICAA, la terminación de las mismas, quedando

obligado a justificar, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de

certificado de final de obras, el coste de la inversión mediante la aportación

de facturas o documentos de caja.

La fecha de finalización de la inversión, una vez sea debidamente

acreditada, y a solicitud escrita de la entidad financiera, determinará la entrega

del 30 por 100 restante del préstamo, tal como se indica en la

estipulación IV, Apartado "Disposiciones".

El ICO remitirá esta información al ICAA, el cual efectuará las

comprobaciones oportunas que permitan determinar el cumplimiento de la

finalidad de la financiación concedida.

Los resultados de esta comprobación, en caso de ser negativos, tendrán

los mismos efectos que los previstos para el caso de los incumplimientos

detectados directamente por el ICO, así como el efecto previsto en la

estipulación XII del presente Convenio de colaboración.

XIV. El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será

el Estado Español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha

de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2002, sin perjuicio del plazo

de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo. Se

prorrogará, automáticamente, por anualidades naturales, salvo denuncia

de alguna de las partes, que deberá producirse con una antelación mínima

de tres meses a la fecha del vencimiento del Convenio o cualquiera de

sus prórrogas.

A los efectos de las sucesivas renovaciones, el ICO y el ICAA solicitarán

las autorizaciones pertinentes a su Comité de Operaciones u Órgano

competente.

Mediante addendas, ambas partes pueden convenir variaciones en las

condiciones de los préstamos estipuladas en el Convenio y la fecha a partir

de la cual será de aplicación, sin que afecten a la fecha de vencimiento

del Convenio o de su prórroga.

XV. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente

Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y

Tribunales competente de Madrid capital a quién las partes expresamente

se someten.

XVI. Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio,

compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido

por el Director general del ICAA, u otro de los representantes del Organismo

en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones

serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta

de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan

ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse

sobre el desarrollo del Convenio.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento,

en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados

en el encabezamiento.-Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Visuales, José María Otero Timón.-Por el Instituto de Crédito Oficial,

Federico Ferrer Delso.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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