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La prórroga para el año 2002 del Convenio de colaboración entre el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto
de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación
para la producción cinematográfica y adquisición y mejora de equipos
de producción, requiere establecer los plazos y condiciones para optar
a sus beneficios.
En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta Dirección
general ha tenido a bien disponer:
Primero.-Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", cuyo texto íntegro figura como anexo de la
presente Resolución.
Segundo.-Convocar para el año 2002 las ayudas para la minoración
de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio
a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo.
Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.941.269 euros que se
imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.471.00 del
programa 456C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.
Tercero.-Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al
convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, estudios de
doblaje y sonorización, laboratorios cinematográficos y empresas de
iluminación y filmación cinematográfica de cualquier lugar de España,
inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.
Cuarto.-La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera
de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran
como anexos I, II, III y IV, acompañadas de la documentación que figura
en la Cláusula VIII del Convenio.
El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos
al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
y finalizará el 15 de octubre del año 2002.
En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación, con
indicación de la fecha.
Quinto.-El Órgano competente para la instrucción del procedimiento
será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales.
El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas
solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX
y siguientes del mismo.
Sexto.-1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar
cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como
para la intervención General de la Administración del Estado.
2. Asimismo en préstamos para la producción de largometrajes
quedarán obligados a:
a) Comunicar al ICAA el inicio de rodaje de la película, que tendrá
lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la firma del contrato
de préstamo.
b) Presentar la película para su calificación por edades y para la
expedición del certificado de película española, dentro de los doce meses
a partir del inicio del rodaje, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa aplicable.
c) Justificar la inversión realizada con la acreditación del coste de
producción de la película conforme se prevé en la misma.
3. En préstamos para adquisición y mejora de equipos quedará
obligados a realizar la inversión dentro del plazo máximo de seis meses desde
la fecha de la firma del contrato de préstamo y a justificar en el mismo
plazo la factura acreditativa de la adquisición prevista, quedando
supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 c) de la Ley General
Presupuestaria.
Séptimo.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto en el misma, se regirán por lo establecido por los
artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la
redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de enero de 2002.-El Director general, José María Otero
Timón.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la
instrumentación de una línea de financiación de proyectos de exhibición
cinematográfica
En Madrid a 30 de enero de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José María Otero Timón, Director
general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales,
nombrado por Real Decreto 1088/1996 de 17 de mayo, actuando en nombre
y representación del citado Organismo (en adelante ICAA), con domicilio
en Madrid, plaza del Rey, sin número, y código de identificación fiscal
número Q-2828017-J.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Federico Ferrer Delso, Director
general de Negocios, del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO),
actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio
en Madrid, paseo del Prado número 4, y código de identificación fiscal
número Q-2876002-C.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales
(ICAA), es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de
Educación Cultura y Deporte, a través de la Secretaria de Estado de Cultura,
teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las
actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres
aspectos de producción, distribución y exhibición.
Segundo.-Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una Entidad
Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía a través de la
Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad
de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, estando
dentro de sus funciones, la financiación de inversiones productivas,
mediante la concesión de préstamos destinados a la ejecución de proyectos
industriales y de servicios.
Tercero.-Que ambos organismos suscribieron para el año 2000 un
convenio de colaboración para el establecimiento de una línea de financiación
para proyectos de exhibición cinematográfica en condiciones favorables,
que fue prorrogado para el año 2001.
Cuarto.-Que ante la gran afluencia de solicitudes habidas durante
dichos años y el volumen de préstamos concedidos puede considerarse
que el éxito del Convenio ha quedado patente. Por todo ello, ambas partes
acuerdan prorrogar para el año 2002, la línea de financiación para la
producción cinematográfica mediante la firma de este Convenio de
colaboración, sujeto a las siguientes estipulaciones:
I. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y
condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO,
de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea de financiación
del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA.
II. Que el ICAA, tiene encomendada, entre otras funciones, la de
fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora
de la calidad de la cinematografía española.
III. Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias,
procederá a la instrumentación de una línea de medicación para la
financiación de la producción cinematográfica, por importe de 39.065.786,89
euros, destinada a financiar proyectos de producción cinematográfica de
largometraje y proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria
de producción cinematográfica.
IV. Las características básicas de esta línea de producción
cinematográfica serán las siguientes:
Importe de la Línea: 39.065.786,78 euros.
Finalidad: Producción cinematográfica de largometrajes y mejora y
adquisición de equipos y maquinaria de producción cinematográfica.
Tipo de préstamos:
A) Préstamos sobre subvenciones.
B) Préstamos para producción de largometrajes y adquisición de
equipos de producción.
Beneficiarios finales: Empresas privadas de producción
cinematográfica, estudios de doblaje y sonorización, laboratorios cinematográficos y
empresas de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de
Empresas del ICAA con datos actualizados.
Importe de financiación:
A. En los préstamos sobre subvenciones el principal no podrá exceder
del 90 por 100 de la ayuda sobre el proyecto para la producción de
largometrajes concedida al beneficiario final por Resolución firme del Director
general del ICAA.
B.1 Proyectos de producción cinematográfica de largometrajes: Hasta
el 50 por 100 del presupuesto de la película, con un límite de 601.012,10
euros.
B.2 Proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria de
producción: Hasta el 50 por 100 de la inversión, con un límite de 450.759,08
euros.
El importe máximo acumulado por producto será de 3.005.060,52 euros
dentro de cada dotación anual de la línea o renovación de la misma; en
casos excepcionales, que será estudiados por el Comité de Seguimiento
del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por empresa
de hasta 3.606.072,63 euros.
Plazo y carencia:
A. En los préstamos sobre subvenciones: Un año con vencimiento
el día en que el beneficiario final reciba el importe de la certificación
de la subvención concedida.
B. En los préstamos de producción y adquisición de equipos, hasta
tres años, incluido un año de carencia (la primera amortización de capital
se producirá en el mes decimoctavo).
Tipo de cesión a la entidad financiera colaboradora: Variable:
Referencia Euribor/año.
Tipo al beneficiario final: Variable: Ref. Euribor/año más 0,75 puntos.
Disposiciones: El préstamo se dispondrá conforme a lo siguiente:
A. En los préstamos sobre subvenciones la disposición se realizará
de una sola vez, previa cesión o endoso por parte del beneficiario final
y toma de razón por parte del ICAA de la certificación de pago de la
subvención librada por dicho organismo.
B.1 En los proyectos de producción de largometrajes, un 70 por 100
en el momento de la firma de la operación y el otro 30 por 100 cuando
se finalice el rodaje del a película, acreditado por el beneficiario mediante
la comunicación oficial de finalización de rodaje, sellada en el Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de
Estado de Cultura.
B.2 En los proyectos de adquisición y mejora de equipos y maquinaria
de producción, la disposición de los fondos será en una única vez, a la
firma del contrato de préstamo.
En las operaciones reflejadas en los puntos B.1 y B.2 el beneficiario
tendrá un plazo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación del
préstamo para proceder a su formalización al menos en su primer tramo;
transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado, los fondos
quedarán liberados para poder ser aplicados por la entidad financiera en
otras solicitudes de préstamo.
Ayuda del ICAA: En los préstamos para producción de largometrajes
y mejora y adquisición de equipos de producción, reducción del tipo de
interés de los préstamos en 2,40 puntos, equivalente aproximadamente
a 298,38 euros por cada 6.010,12 euros de préstamos aplicable como
amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante
al beneficiario final es de Euribor menos 1,53 puntos, habida cuenta de
los gastos de gestión descritos en el apartado comisiones.
En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final podrá
ser inferior a 0.
Liquidación, intereses y amortización: Semestral.
Amortización anticipada: Se producirá la amortización anticipada, total
o parcial, de un préstamo cuando se libren por el ICAA subvenciones
relacionadas con la película financiada por el mismo. En el caso de que
dichas subvenciones superen el importe del préstamo, el exceso se podrá
aplicar a constituir afecciones sobre el límite total de préstamos existentes
a nombre del titular de la subvención concedida, mediante acuerdos a
los que lleguen libremente el prestatario y la entidad financiera
colaboradora. El acuerdo sobre posibles afecciones deberá quedar reflejado en
el contrato de préstamo de la película financiada con el mismo.
Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna,
excepto, los gastos de gestión de 0,25 por 100 ("flat") en los que incurre
el importe solicitado al ICO.
Garantía y riesgo de las operaciones: Los préstamos concedidos por
esta línea de financiación, quedarán garantizados mediante la afección
de cualquier subvención relacionada con la película objeto del préstamo,
que conceda el ICAA al beneficiario final.
El riesgo de las operaciones es asumido por las entidades financieras
colaboradoras.
V. Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades
Europeas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que
no está sometida a la "condición de minimis".
VI. El ICO procederá a la comunicación de esta línea de financiación
a las entidades financieras, para suscribir los correspondientes contratos
de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración.
VII. La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.108.471.00 del programa 456C del presupuesto del citado
organismo para el año 2002 hasta un importe de 1.941.269 euros. La cuantía
de la subvención se especificará en la correspondiente resolución de
concesión de la misma.
VIII. Los beneficiarios finales presentarán en cualquiera de las
entidades financieras colaboradoras, el proyecto de inversión susceptible de
financiación por esta línea, junto al formulario ICO (anexo I) y los
formularios ICAA (anexo II), que deberán estar acompañados de la siguiente
documentación:
1. En proyectos de producción de largometrajes:
Memoria del proyecto.
Presupuesto.
Plan financiero (inversión-origen de recursos y "cash-flow") mensual,
así como plan de amortización de costes.
Plan de trabajo.
Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad
intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente
(contrato o documento de cesión al productor y Registro de la Propiedad
Intelectual del Guión).
Declaración de que el proyecto reúne todos los requisitos establecidos
por la legislación vigente para la consideración española de la película.
Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos
organismos, así como del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.
2. En proyectos de mejora y adquisición de equipos y maquinaria:
Memoria del proyecto.
Presupuesto.
Plan financiero (inversión-origen de recursos y "cash-flow") mensual,
así como plan de amortización de costes.
Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos
organismos, así como del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.
El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio
se iniciará a partir de la publicación del mismo en el "Boletín Oficial
del Estado", finalizará el 15 de octubre del año 2002. En los préstamos
sobre subvenciones el plazo será hasta el 31 de diciembre de dicho año.
La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las
entidades financieras colaboradoras, debiendo figurar en las mismas el sello
oficial de presentación con indicación de la fecha.
La concesión y formalización de los préstamos de producción y
adquisición de equipos, deberá realizarse antes del 16 de noviembre del citado
año.
IX. Los citados documentos junto a los anexos I y II, serán
cumplimentados por los beneficiarios finales, y remitidos por las entidades
financieras colaboradoras al ICO, que, a su vez, enviará la documentación al
ICAA.
En el plazo máximo de quince días hábiles, a la vista de la
documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera
requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado
y comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de
financiación por esta línea, supeditada a la aprobación interna de la entidad
financiera en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada
por el ICO a la entidad financiera colaboradora, que procederá en su caso
a formalizar la operación.
X. Una vez formalizada la operación con el beneficiario final, la
entidad financiera remitirá, en el plazo de un mes, copia de la póliza de
préstamo formalizada junto a los anexos I y II.
El ICO remitirá al ICAA, copia de la citada póliza de préstamo junto
a una certificación que recoja el importe de subvención correspondiente
a la totalidad del préstamo. El ICAA recibido el contrato de préstamo,
dictará la resolución de subvención.
XI. A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la
subvención de intereses concedida por el ICAA, el citado organismo abonará
al ICO el importe de dichas subvenciones.
El ICO, mensualmente, abonará las subvenciones recibidas reduciendo
las disposiciones correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de
amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la
fecha del citado abono.
XII. Las subvenciones que genere la película objeto del préstamo,
quedarán afectas al mismo, de acuerdo con la estipulación IV y su pago se
realizará por el ICAA al ICO previo endoso de las mismas por los
beneficiario finales.
XIII. Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA
quedará sin efecto y, por tanto, el beneficiario final obligado a su reintegro
a través de la entidad financiera, en el plazo máximo de treinta días desde
que fuera requerido, en los supuestos de producirse:
La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo.
La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de
la empresa contenidas en los anexos I y II, o en los documentos
complementarios requeridos.
Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades
empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica,
declaración de suspensión de pagos o quiera.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta línea, que
determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato
de préstamo formalizado.
XIV. Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el
beneficiario final comunicará a través de la entidad financiera colaboradora,
que remitirá al ICO y éste al ICAA, la terminación de las mismas, quedando
obligado a justificar el coste de la inversión realizada. En el caso de películas
de largometraje, conforme a lo dispuesto en el punto quinto de la Orden
de 4 de mayo de 1998, en el plazo de seis meses de la notificación del
certificado de película española; en el caso de proyectos de mejora y
adquisición de equipos y maquinaria de producción, mediante la presentación
de facturas y documentos de caja, en el plazo de seis meses desde la
firma del contrato de préstamo.
La productora beneficiaria, asimismo queda obligada a comunicar al
ICO y al ICAA, a través de la entidad financiera, el inicio del rodaje de
la película, que tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la firma
del contrato de préstamo, y a solicitar en el ICAA el certificado de película
española y su calificación por edades, dentro de los doce meses a partir
del inicio del rodaje.
XV. El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será
el Estado español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha
de su firma hasta el 31 de diciembre del año 2002, sin perjuicio del plazo
de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo. Se
prorrogará, automáticamente, por anualidades naturales, salvo denuncia
de alguna de las partes, que deberá producirse con una antelación mínima
de tres meses a la fecha del vencimiento del Convenio o cualquiera de
sus prórrogas.
A los efectos de las sucesivas renovaciones, el ICO y el ICAA solicitarán
las autorizaciones pertinentes a su Comité de Operaciones u órgano
competente.
Mediante addendas, ambas partes pueden convenir variaciones en las
condiciones de los préstamos estipuladas en el Convenio y la fecha a partir
de la cual será de aplicación, sin que afecten a la fecha de vencimiento
del Convenio o de su prórroga.
XVI. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente
Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y
Tribunales competente de Madrid capital a quién las partes expresamente
se someten.
XVII. Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio,
compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido
por el Director general del ICAA, u otro de los representantes del Organismo
en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones
serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta
de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan
ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse
sobre el desarrollo del Convenio.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento,
en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.-Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Visuales, José María Otero Timón.-Por el Instituto de Crédito Oficial,
Federico Ferrer Delso.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.