RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa el procedimiento de modificación de la delimitación del entorno del bien de interés cultural con la categoría de monumento de la ermita de Santa Eulalia y de declaración y delimitación de la zona arqueológica de Santa Eulalia, sitos en el término municipal de Almonaster la Real, provincia de Huelva.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución

Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de

Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos

básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la

conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los

valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el

artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección

y conservación del patrimonio histórico.

Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería

de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía

en materia de Cultura. Asimismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán

como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada

Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio

histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el

Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio

Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección,

se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como

instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta

y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y

conservación del mismo.

El artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, del Reglamento de

Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, atribuye

a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en

la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes

culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio

histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del Reglamento

anterior, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano

competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de

bienes de interés cultural, así como los procedimientos para dejar sin

efecto las declaraciones.

II. La primera iniciativa para dotar a esta área patrimonial de una

normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto

1005/1976, de 2 de abril, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 6

de mayo de 1976, por el que se declaraba monumento histórico-artístico

de carácter nacional a la ermita de Santa Eulalia y su entorno. La ermita

de Santa Eulalia y su entorno pasó a tener la consideración y a denominarse

bien de interés cultural en virtud de lo establecido en la disposición

adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Por otro lado, las características arqueológicas del área patrimonial

donde la propia ermita asienta su ábside en un muro de sillares de época

romana, perteneciente, con toda probabilidad, a los restos de una torre

funeraria, aconsejan declarar y delimitar una zona arqueológica, que

englobe y proteja, además de la necrópolis, las dos áreas de época romana

hasta ahora identificadas, tras las prospecciones realizadas en 1992, una

al sur de la ermita y otra al norte.

Asimismo, la advocación de la referida ermita a Santa Eulalia, Patrona

de Almonaster la Real, ha originado un área de culto y devoción que

congrega en numerosas ocasiones a romeros y visitantes, que ha propiciado

un incremento de edificaciones de segunda residencia de carácter privado,

que requieren establecer un equilibrio entre la conservación y el disfrute

de esta importante área monumental y arqueológica y sus valores

paisajísticos, lo que hace necesario establecer una delimitación provisional

que determine los límites del área monumental y arqueológica a proteger,

fijando sus relaciones con el espacio territorial a que pertenece y

protegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de

conformidad con cuanto dispone el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por tanto, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección

del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el

artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico

de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido

en el artículo 5.1 y 3 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, que aprueba

el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico

de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que

aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico

de Andalucía,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Incoar el procedimiento de modificación de la delimitación

del entorno del bien de interés cultural con la categoría de monumento

de la ermita de Santa Eulalia y de declaración y delimitación de la zona

arqueológica de Santa Eulalia, sitos en el término municipal de Almonaster

la Real, provincia de Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación

literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Proceder a la anotación preventiva de los bienes culturales

referidos en la sección prevista en el artículo 3.4.c) del Decreto 19/1995,

de 7 de febrero, del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,

así como a su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de

Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la

delimitación y entorno incoados, de conformidad con cuanto establecen los

artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Tercero.-Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial

de Huelva, conforme a lo dispuesto en el subapartado 13.2 de la Resolución

de la Dirección General de Bienes Culturales de 1 de junio de 1999,

publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 73, de 26

de junio de 1999, por la que se delega el ejercicio de determinadas

competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Cultura.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Almonaster la Real que, según

lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las

correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición

en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las

obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas

con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización

previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado", sirviendo dicha

publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 2001.-El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Denominación

Principal: Ermita de Santa Eulalia.

Zona arqueológica de Santa Eulalia.

Accesoria: Ermita de Santa Eulalia.

II. Localización

Provincia: Huelva.

Municipio: Almonaster la Real.

III. Descripción y análisis

III.1 Ermita de Santa Eulalia: Descripción general:

La ermita de Santa Eulalia, dedicada a la mártir de Mérida, se encuentra

situada en el término municipal de Almonaster la Real, a unos 20 kilómetros

de la villa y a 3 kilómetros al nordeste de la aldea de El Patrás. Situado

en el centro de un valle, el edificio se encuentra exento y en torno a

él ha ido surgiendo un pequeño núcleo de casas. La ermita de Santa Eulalia

responde al tipo de las iglesias mudéjares de arcos transversales de una

sola nave, muy frecuente la sierra de Aracena y que posee la particularidad

de que su ábside pertenezca a un mausoleo romano de época imperial.

El templo consta de una nave formada por tres espacios rectangulares

abovedados, separados mediante arcos ojivales que descansan sobre

pilastras ochavadas adosadas al muro.

El ábside, de planta rectangular, se cubre con bóveda gótica de nervios

diagonales, mientras que los otros dos tramos se cubren con bóveda de

aristas.

A la ermita se accede a través de un porche barroco de arcos mixtilíneos,

situado en el mismo eje que los espacios antes descritos y que se prolonga

por los costados del edificio.

La fachada se remata con una pequeña espadaña de dos cuerpos,

también barroca.

Al exterior, Santa Eulalia presenta una volumetría clara, remarcada

por su situación exenta, siendo claramente perceptible la composición

interna del templo, a excepción del costado derecho, en el que sobresale

la sacristía, a la que se accede por el segundo tramo de la nave. Su fachada

principal, situada a los pies de la iglesia, se caracteriza por un gran atrio,

delimitado por un pequeño muro corrido, en el que se abren tres entradas.

La fachada primitiva de la iglesia desapareció en la remodelación que

el edificio sufrió en el siglo XVIII, momento en el cual se añade el porche

que conocemos. La fachada es muy sencilla y no posee elementos

decorativos. La fachada lateral del muro del evangelio comparte de igual modo

la sencillez de la principal, apreciándose en ella la continuidad de los

arcos mixtilíneos de la principal. En cuanto a la fachada de la epístola,

ésta repite el mismo esquema con el recurso del porche, sobresaliendo

en ella la sacristía.

En el interior destacan sus pinturas murales de época medieval, que

decoran tres lienzos del presbiterio. En ellos se representa a la Virgen

con el Niño a Santa Eulalia, San Jorge, Santa Julia, Santa Leocadia, San

Miguel y San Sebastián. En el muro del evangelio se representa un caballero

y un grupo inmediato, formado por dos damas. En el lado de la epístola,

sin duda el más importante de todos, se representa a Santiago a caballo

y a San Sebastián, a cuyos pies hay dos orantes, que algunos identifican

con los Reyes Católicos. Estas pinturas, de notable valor histórico y

artístico, pertenecen al estilo gótico de la escuela sevillana del siglo XV. Debe

hacerse mención también de las pinturas barrocas que decoran la bóveda

del ábside, que constituyen un buen ejemplo del arte popular del siglo XVIII.

En ellas se representan a San Tadeo a Sor Juana de la Cruz, San Ildefonso

y el Calvario.

La ermita de Santa Eulalia es un claro exponente de la superposición

de estilos. Se trata de una obra tardomedieval con añadidos barrocos,

con la particularidad de incorporar a su fábrica los restos de un mausoleo

romano. Todo ello la convierte en un caso excepcional, que aconsejó en

su día su declaración como monumento histórico.

III.2 La zona arqueológica de Santa Eulolia: Descripción general:

El yacimiento de Santa Eulalia se encuentra a unos 4 kilómetros de

la aldea de El Patrás. Está constituido por una zona de hábitat de época

romana, que se extiende por el sur de la ermita hasta la rivera de Santa

Eulalia y el barranco de Zacolín y los restos de una necrópolis.

La necrópolis debe situarse en los alrededores de la torre funeraria,

que sirve de ábside a la ermita. Este sepulcro turriforme está levantado

con sillares de granito. El podio consta de dos hiladas de sillares a soga

y tizón; sobre él, tras una pequeña moldura, el paramento superior se

levanta sobre tres hiladas de sillares y el resto de mampostería. Las

esquinas de la torre, al igual que el marco de los vanos, se refuerzan con bloque

de piedra granítica.

Puede apreciarse en los sillares de la torre el sistema utilizado por

los canteros para extraer los bloques de granito; en un sillar del lado

norte se ven una serie de agujeros realizados en línea, donde se introducían

los tacos de madera que abrían la roca. En todo el término de Almonaster

la Real se han encontrado canteras de granito explotadas según este

sistema, como las de Borona y Casa Rubio.

A esta necrópolis pertenecería la tumba de incineración de un romano

llamado L. Iulius Campanus Tarmestinus, del siglo I d.C., hallada en las

obras de acondicionamiento del carril de acceso a la ermita.

En 1992, se llevaron a cabo prospecciones superficiales en la zona

arqueológica, que han proporcionado la información suficiente como para

identificar dos áreas de habitación pertenecientes a época romana y

probablemente vinculadas a la minería, una al sur de la ermita y otra al

norte, esta última con evidentes muestras de actividad metalúrgica.

IV. Delimitación

IV.1 La ermita de Santa Eulalia.

X Y

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.466 187.400

2 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.462 187.394

3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.450 187.396

4 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.446 187.398

5 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.442 187.404

6 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.456 187.414

7 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.462 187.408

IV.2 La zona arqueológica de Santa Eulalia: Las propias características

del yacimiento y los cambios que se están produciendo en el entorno,

con alteración del parcelario y la continuada construcción de viviendas

en los alrededores de la ermita, hace que se adopte como criterio de

delimitación el de las coordenadas UTM, que configuran un figura poligonal

que se adapta al entorno, y que puede perdurar ante los citados cambios,

protegiendo tanto al yacimiento como a su entorno.

La zona arqueológica queda gráficamente representada por una figura

poligonal de seis vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

X Y

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.465 187.690

2 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.620 187.600

3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.705 187.320

4 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.450 187.220

5 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.290 187.420

6 . . . . . . . . . . . . . . . . . 705.330 187.585

V. Delimitación del entorno de los bienes de interés cultural

Se establece como entorno de las distintas categorías que conforman

el bien de interés cultural los siguientes:

a) El entorno del monumento ermita de Santa Eulalia será el área

geográfica de la zona arqueológica.

b) La zona arqueológica no contempla entorno.

VI. Parcelas afectadas

La delimitación establecida para el bien de interés cultural afecta

totalmente a la parcela 24 y parcialmente a las 22, 23, 25, 26, 27, 29 y 30,

todas ellas pertenecientes al polígono 8 del Mapa Nacional Parcelario,

término municipal de Almonaster la Real (Huelva).

La superficie total afectada supone un total de 124.575 metros

cuadrados.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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