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La iglesia del monasterio de Santa MarÃa, en Gradefes (León) fue
declarada monumento histórico-artÃstico por Real Decreto de 2 de septiembre
de 1924.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la
consideración y a denominarse bien de interés cultural.
A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por
la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural,
por Resolución de 27 de octubre de 1999, incoó procedimiento de
delimitación del entorno de protección de la iglesia del monasterio de Santa
MarÃa, en Gradefes (León) declarada bien de interés cultural con categorÃa
de monumento.
Con fecha 6 de abril de 2000, la Universidad de León informa
favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artÃculos 1 y 2 del Decreto
273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en
materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el
Consejero de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de
protección de la iglesia del monasterio de Santa MarÃa, en Gradefes (León),
declarada bien de interés cultural, y a tal efecto ha hecho constar que
se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e
instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste, en el que constan
los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos
correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre,
de la Junta de Castilla y León; visto el informe de la AsesorÃa JurÃdica
de esta ConsejerÃa, previa deliberación de la Junta de Castilla y León,
en su reunión del dÃa 17 de mayo de 2001, dispongo:
ArtÃculo 1.
Se delimita el entorno de protección de la iglesia del monasterio de
Santa MarÃa, en Gradefes (León), declarada bien de interés cultural con
categorÃa de monumento.
ArtÃculo 2. Entorno de protección.
La delimitación del entorno de protección comprende el área incluida
dentro de los siguientes lÃmites:
Noreste: LÃnea imaginaria que partiendo de la esquina norte de la
parcela catastral número 50 y que da frente a la calle Estafeta, sigue el lÃmite
NE de esta propiedad, prolongándose en el mismo lÃmite de las parcelas
números 56 y 57, siguiendo en dirección SO el lÃmite de la última propiedad
con la calle San Bernardo hasta su encuentro con la prolongación del
lÃmite NE de la propiedad catastral número 76281-01, siguiendo su trazado
hasta el final. Desde este punto se sigue en dirección SE paralelamente
a la valla de cerramiento del recinto monacal por su lÃmite SE, en este
punto el lÃmite continúa hasta su encuentro con el vértice que forma los
linderos NE de la propiedad rústica número 5.099 en su contacto con
la número 57, siguiendo posteriormente el lindero de la mencionada
propiedad hasta su encuentro con la margen derecha del camino de las Eras
o de la Lambrera.
Sureste: LÃnea que sigue la margen derecha del camino de la Lambrera
o de las Eras, hasta su encuentro con el lindero NO de la propiedad catastral
número 13 siguiendo el lindero en toda su longitud hasta su encuentro
con el lindero NE de la propiedad número 14, recorriéndolo en dirección
SE hasta su final, continuando en dirección SO por los linderos SE y
SO de la misma propiedad, hasta su encuentro con la prolongación de
los linderos SE de las propiedades catastrales números 40, 41, 42 y 43,
siguiendo el curso del arroyo proveniente del monasterio hasta en
encuentro con el lindero SO de la última propiedad mencionada.
Suroeste: LÃnea que sigue el lindero SO de la propiedad número 43,
hasta su intersección con las lÃneas de encuentro de las parcelas catastrales
números 44 y 45, atravesando la calle La Pelota, siguiendo el lÃmite entre
las parcelas números 38 y 39, continuando por el lÃmite E de esta última
hasta el encuentro con la lÃnea que forman los linderos SO de las parcelas
catastrales números 23, 24 y 30, siguiendo por este último hasta la esquina
que forma con la calle San Bernardo, atravesando esta última, siguiendo
la alineación N-NE de la parcela número 83, hasta su encuentro con el
lindero NO de esta misma propiedad, uniendo este punto con el lindero
NO de las propiedades 54, 55 y 56, continuando por el lindero SO de
la propiedad número 87 en toda la longitud, hasta su encuentro con el
lindero NO de la misma propiedad.
Noroeste: Desde el último punto definido anteriormente, siguiendo los
linderos NO de las parcelas números 87, 88 y 89 hasta su encuentro con
el lindero SO de la parcela catastral número 90, continuando por los
linderos NO de esta última y de las números 91, 92 y 93, cruzando la calle
El Retiro hasta el encuentro de la alineación derecha de dicha calle con
el lindero sur de la parcela catastral número 12, continuando en dirección
N, siguiendo la margen derecha de dicha calle hasta su encuentro con
el lindero NE de la parcela catastral número 23, cruzando la calle de
la Estafeta hasta su encuentro con el lindero SO de la parcela catastral
número 52, continuando por la margen derecha de dicha calle hasta la
esquina N de la parcela número 50, punto inicial de la descripción del
lÃmite del entorno.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente
Decreto, asà como la zona afectada por la delimitación, son los que constan
en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vÃa administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla
y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interponsición del recurso potestativo de reposición,
no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 17 de mayo de 2001.-El Presidente, Juan Vicente Herrera
Campo.-El Consejero de Educación y Cultural, Tomás Villanueva
RodrÃguez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla Y León.