DECRETO 147/2001, de 17 de mayo, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León) declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

La iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León) fue

declarada monumento histórico-artístico por Real Decreto de 2 de septiembre

de 1924.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la

consideración y a denominarse bien de interés cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por

la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural,

por Resolución de 27 de octubre de 1999, incoó procedimiento de

delimitación del entorno de protección de la iglesia del monasterio de Santa

María, en Gradefes (León) declarada bien de interés cultural con categoría

de monumento.

Con fecha 6 de abril de 2000, la Universidad de León informa

favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto

273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en

materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el

Consejero de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de

protección de la iglesia del monasterio de Santa María, en Gradefes (León),

declarada bien de interés cultural, y a tal efecto ha hecho constar que

se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e

instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste, en el que constan

los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos

correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre,

de la Junta de Castilla y León; visto el informe de la Asesoría Jurídica

de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León,

en su reunión del día 17 de mayo de 2001, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita el entorno de protección de la iglesia del monasterio de

Santa María, en Gradefes (León), declarada bien de interés cultural con

categoría de monumento.

Artículo 2. Entorno de protección.

La delimitación del entorno de protección comprende el área incluida

dentro de los siguientes límites:

Noreste: Línea imaginaria que partiendo de la esquina norte de la

parcela catastral número 50 y que da frente a la calle Estafeta, sigue el límite

NE de esta propiedad, prolongándose en el mismo límite de las parcelas

números 56 y 57, siguiendo en dirección SO el límite de la última propiedad

con la calle San Bernardo hasta su encuentro con la prolongación del

límite NE de la propiedad catastral número 76281-01, siguiendo su trazado

hasta el final. Desde este punto se sigue en dirección SE paralelamente

a la valla de cerramiento del recinto monacal por su límite SE, en este

punto el límite continúa hasta su encuentro con el vértice que forma los

linderos NE de la propiedad rústica número 5.099 en su contacto con

la número 57, siguiendo posteriormente el lindero de la mencionada

propiedad hasta su encuentro con la margen derecha del camino de las Eras

o de la Lambrera.

Sureste: Línea que sigue la margen derecha del camino de la Lambrera

o de las Eras, hasta su encuentro con el lindero NO de la propiedad catastral

número 13 siguiendo el lindero en toda su longitud hasta su encuentro

con el lindero NE de la propiedad número 14, recorriéndolo en dirección

SE hasta su final, continuando en dirección SO por los linderos SE y

SO de la misma propiedad, hasta su encuentro con la prolongación de

los linderos SE de las propiedades catastrales números 40, 41, 42 y 43,

siguiendo el curso del arroyo proveniente del monasterio hasta en

encuentro con el lindero SO de la última propiedad mencionada.

Suroeste: Línea que sigue el lindero SO de la propiedad número 43,

hasta su intersección con las líneas de encuentro de las parcelas catastrales

números 44 y 45, atravesando la calle La Pelota, siguiendo el límite entre

las parcelas números 38 y 39, continuando por el límite E de esta última

hasta el encuentro con la línea que forman los linderos SO de las parcelas

catastrales números 23, 24 y 30, siguiendo por este último hasta la esquina

que forma con la calle San Bernardo, atravesando esta última, siguiendo

la alineación N-NE de la parcela número 83, hasta su encuentro con el

lindero NO de esta misma propiedad, uniendo este punto con el lindero

NO de las propiedades 54, 55 y 56, continuando por el lindero SO de

la propiedad número 87 en toda la longitud, hasta su encuentro con el

lindero NO de la misma propiedad.

Noroeste: Desde el último punto definido anteriormente, siguiendo los

linderos NO de las parcelas números 87, 88 y 89 hasta su encuentro con

el lindero SO de la parcela catastral número 90, continuando por los

linderos NO de esta última y de las números 91, 92 y 93, cruzando la calle

El Retiro hasta el encuentro de la alineación derecha de dicha calle con

el lindero sur de la parcela catastral número 12, continuando en dirección

N, siguiendo la margen derecha de dicha calle hasta su encuentro con

el lindero NE de la parcela catastral número 23, cruzando la calle de

la Estafeta hasta su encuentro con el lindero SO de la parcela catastral

número 52, continuando por la margen derecha de dicha calle hasta la

esquina N de la parcela número 50, punto inicial de la descripción del

límite del entorno.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente

Decreto, así como la zona afectada por la delimitación, son los que constan

en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla

y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Si se optara por la interponsición del recurso potestativo de reposición,

no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la

resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 17 de mayo de 2001.-El Presidente, Juan Vicente Herrera

Campo.-El Consejero de Educación y Cultural, Tomás Villanueva

Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla Y León.

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