ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, que regirá durante la campaña 2000/2001.

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, formulada

por las Empresas "Industrias Cárnicas Roal", "Vacuno Avileño de

Calidad, SAT", y la "Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno

Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada",

acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo

de productos agroalimentarios y habiéndose cumplido los requisitos

previstos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer

de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por la

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000 de 12 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley, el contrato-tipo de compraventa de

terneros avileños con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura y Alimentación e Ilmo. Sr. Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo,

que regirá durante la campaña 2000-2001

Contrato numero ...............

En ...................... a ...... de ........... de 2000.

De una parte como vendedor don ........................................................., con

código de identificación fiscal ............ y domicilio en .......................................

localidad ............ CP ............, provincia ............, acogido al régimen ............

................ a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como ........................... de ..........................., con código

de identificación fiscal ............................ denominada ............................ y con

domicilio social en ..................................................... y facultado para la firma

del presente contrato, en virtud de ....................... (2) y en la que se integran

los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números

de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador don .........................................................,

con código de identificación fiscal ..................... y domicilio en .....................,

................ localidad ......................., CP ....................... provincia .......................,

representado en este acto por don .....................................................................,

como ......................... de la misma y con capacidad para la formalización del

presente contrato, en virtud .................................. (2), conciertan el presente

contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por

el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato ................

terneros de vacuno para su cebo, asimismo el vendedor se obliga a no

contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con

ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán

a la raza Avileña-Negra Ibérica y deben estar controlados por el Consejo

Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

Segunda.-Especificaciones de calidad.

Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes

características:

1. Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilogramos de

peso vivo medio.

2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas

por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

3. Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo

medio de 200 kilogramos, serán pagados a .......... pesetas/kilogramo.

4. Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del

tipo medio de 200 kilogramos, se incrementará ............. pesetas el precio

a percibir en todos los kilogramos.

Tercera.-Calendario de entregas.

El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los

terneros, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período Número de terneros Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) ...................................................................

siendo por cuenta del .................................................... (4) todos los gastos de

transporte de los terberos a su destino.

Sobre el peso vivo total, se aplicará un descuento del 2 por 100 del

peso, excepto si los animales estuvieran ayunados en cuyo caso no se

aplicará ningún descuento.

Cuarta.-Precio mínimo.

El precio mínimo será de 270 pesetas por kilogramo de peso vivo.

Quinta.-Precio a percibir.

El precio a percibir por kilogramo de peso vivo, para la calidad tipo

establecida será de ..................................... pesetas, fijado de común acuerdo

entre la parte vendedora y la parte compradora más el ............... por 100

del IVA correspondiente (1).

Sexta.-Forma de pago.

El comprador liquidará dentro de los ......... días después de la recepción,

la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario

aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima.-Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros,

epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la

voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de

las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada

en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión,

que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento

y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la

establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava.-Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente

contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que

se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero,

reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real

Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

de dicha Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria

de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ............ pesetas por

kilogramo contratado.

Novena.-Sumisión expresa.

En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes

en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran

resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los

contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales

de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus

fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de ....................

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un sólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El vendedor,El comprador,

--------------

(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Cebadero o Matadero.

(4) Vendedor o comprador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 1 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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