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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, formulada
por las Empresas "Industrias Cárnicas Roal", "Vacuno Avileño de
Calidad, SAT", y la "Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno
Selecto Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada",
acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo
de productos agroalimentarios y habiéndose cumplido los requisitos
previstos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer
de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente se homologa según el régimen establecido por la
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000 de 12 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley, el contrato-tipo de compraventa de
terneros avileños con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Artículo 2. Vigencia.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de julio de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura y Alimentación e Ilmo. Sr. Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo,
que regirá durante la campaña 2000-2001
Contrato numero ...............
En ...................... a ...... de ........... de 2000.
De una parte como vendedor don ........................................................., con
código de identificación fiscal ............ y domicilio en .......................................
localidad ............ CP ............, provincia ............, acogido al régimen ............
................ a efectos del IVA (1).
Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de
contratación, o actuando como ........................... de ..........................., con código
de identificación fiscal ............................ denominada ............................ y con
domicilio social en ..................................................... y facultado para la firma
del presente contrato, en virtud de ....................... (2) y en la que se integran
los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números
de explotación y producciones objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador don .........................................................,
con código de identificación fiscal ..................... y domicilio en .....................,
................ localidad ......................., CP ....................... provincia .......................,
representado en este acto por don .....................................................................,
como ......................... de la misma y con capacidad para la formalización del
presente contrato, en virtud .................................. (2), conciertan el presente
contrato, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.-Objeto del contrato.
El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por
el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato ................
terneros de vacuno para su cebo, asimismo el vendedor se obliga a no
contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con
ningún otro comprador.
Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán
a la raza Avileña-Negra Ibérica y deben estar controlados por el Consejo
Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".
Segunda.-Especificaciones de calidad.
Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes
características:
1. Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilogramos de
peso vivo medio.
2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas
por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".
3. Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo
medio de 200 kilogramos, serán pagados a .......... pesetas/kilogramo.
4. Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del
tipo medio de 200 kilogramos, se incrementará ............. pesetas el precio
a percibir en todos los kilogramos.
Tercera.-Calendario de entregas.
El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los
terneros, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:
Período Número de terneros Nombre explotación
Las entregas se realizarán en (3) ...................................................................
siendo por cuenta del .................................................... (4) todos los gastos de
transporte de los terberos a su destino.
Sobre el peso vivo total, se aplicará un descuento del 2 por 100 del
peso, excepto si los animales estuvieran ayunados en cuyo caso no se
aplicará ningún descuento.
Cuarta.-Precio mínimo.
El precio mínimo será de 270 pesetas por kilogramo de peso vivo.
Quinta.-Precio a percibir.
El precio a percibir por kilogramo de peso vivo, para la calidad tipo
establecida será de ..................................... pesetas, fijado de común acuerdo
entre la parte vendedora y la parte compradora más el ............... por 100
del IVA correspondiente (1).
Sexta.-Forma de pago.
El comprador liquidará dentro de los ......... días después de la recepción,
la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario
aceptado.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la
que se refiere la estipulación octava los solicita.
Séptima.-Indemnizaciones.
Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros,
epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la
voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de
las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada
en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del
incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie
la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión,
que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento
y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la
establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Octava.-Comisión de Seguimiento.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente
contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que
se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero,
reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real
Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de dicha Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria
de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de
funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ............ pesetas por
kilogramo contratado.
Novena.-Sumisión expresa.
En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes
en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran
resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los
contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales
de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus
fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de ....................
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un sólo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El vendedor,El comprador,
--------------
(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) Cebadero o Matadero.
(4) Vendedor o comprador.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 1 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.