ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, que regirá durante la campaña 2000/2001.

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio,

formulada por las empresas "Industrias Cárnicas Roal, Vacuno Avileño

de Calidad, S.A.T." y la "Cooperativa de Producción Comercializadora de

Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico Sociedad Cooperativa Limitada",

acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos

tipo de productos agroalimentarios y habiéndose cumplido los requisitos

previstos en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer

de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo primero. Objeto.

Por la presente se homologa según el régimen establecido por la

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley, el contrato-tipo de compraventa de

bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo segundo. Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de bovinos avileños cebados con destino

a su sacrificio, que regirá durante la campaña 2000-2001

Contrato numero ..............

En ...................... a ...... de ........... de 2000.

De una parte como vendedor d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con código

de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . ., localidad . . . . . . . . . . . . . . ., C.P. . . . . . . . . . . . . . . .

provincia . . . . . . . . . . . ., acogido al régimen . . . . . . . . . . . ., a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con código de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . ., denominada . . . . . . . . . . . . . .,

y con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) . . . . . . . y en

la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus

respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

con código de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . . . . . .,

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . ., C.P. . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representado en este acto por d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la misma y con capacidad para la formalización

del presente contrato, en virtud de (2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por

el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato canales

de vacuno para su comercialización, asimismo el vendedor se obliga a

no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta,

con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán

a la raza avileña-negra ibérica y deben estar controlados por el Consejo

Regulador de la Denominación Específica "Carne de Avila", y serán cebados

conforme a las normas que se especifican en el Reglamento del mismo,

este cebo se realizará en las siguientes explotaciones:

Nombre explotación Término municipal Número de canales

En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes

características de canal:

1. Por pese:

a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.

b) Hembras: Comprendidas entre 140 y 220 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 200 kilogramos.

2. Por calidad:

Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas por el Consejo

Regulador de la Denominación Específica "Carne de Avila".

Tercera. Calendario de entregas.

El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los

animales, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período Número de canales Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

siendo por cuenta del (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................ todos los gastos

de transporte al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el

transporte de las canales a su destino.

Los animales objeto del presente contrato deberán someterse a la

revisión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del

comprador la responsabilidad que hubiera desde este momento.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo será de 460 pesetas por kilogramo de canal.

Quinta. Precio a percibir.

El precio a percibir para la calidad tipo establecida será de . . . . pesetas

para los machos y de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pesetas, para las hembras, fijado

de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora más

el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por ciento de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago.

El comprador liquidará dentro de los . . . . días después de la recepción,

la totalidad del importe mediante pagaré, cheque o efecto bancario

aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, si la Comisión de seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros,

epizootias o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la

voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de

las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada

en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie

la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada

Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente

contrato se realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que

se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero,

reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real

Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

de dicha Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria

de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ....... pesetas por

kilogramo contratado.

Novena. Sumisión expresa.

En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes

en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran

resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los

contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales

de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus

fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de ...................

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un sólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Comprador, El Vendedor,

1. En función del régimen: Especial Agrario o General.

2. Documento acreditativo de la representación

3. Cebadero o matadero.

4. Vendedor o comprador.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 1 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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