RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2000, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios.

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco

de Estadística, el Convenio de colaboración en relación con los censos

de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios, en función

de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del

Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración

entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2000.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en

relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos

preparatorios

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar Martín-Guzmán,

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en nombre y representación

del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3

de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, la ilustrísima señora doña Lourdes Llorens Abando,

Directora general del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de

Estadística, en nombre y representación del mismo, según las atribuciones

que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, en virtud de la autorización otorgada por el

Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2000.

Considerando que los censos generales de los años 2000-2001 son las

operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema

estadístico en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los

edificios, las unidades locales, las viviendas y la población residente para

el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y

administrativos, suministrando la información que será básica durante la

próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son

fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas

de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas,

y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas,

los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en

relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los fondos y programas

de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos

presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y

que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan

un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones

presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para

áreas territorialmente detalladas.

Que la asistencia de un interés común del Estado y de la Comunidad

Autónoma del País Vasco sobre los censos de edificios y locales determina

la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez

que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines

estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad

Autónoma tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines

no estatales, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País

Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika

Erakundea/Instituto Vasco de Estadística están llevando a cabo diversas

colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas

partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma del País Vasco

aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: Utilización

de cartografía digitalizada, generación de predirectorios más completos,

tratamiento integrado de la referenciación geográfica detallada con objeto

de conseguir resultados precisos para niveles territoriales pormenorizados,

e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso

y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre

todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños

técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo

aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles,

economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga

informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este acuerdo se pretende un ahorro de recursos, mejora

de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad

y difusión de los resultados obtenidos.

En consecuencia, acuerdan el presente Convenio de colaboración para

el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los censos de

edificios y locales, incluidos sus trabajos preparatorios, al amparo de lo

establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio,

por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales,

viviendas y población, en virtud de las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.-Son objeto del presente Convenio

diversas tareas en desarrollo de los trabajos preparatorios de los censos

generales, así como de los censos de edificios y locales que tienen como

fecha de referencia el 1 de mayo de 2000, de acuerdo con las siguientes

fases y calendario aproximado:

1. Trabajos preparatorios: Tareas previas al conjunto de los censos

generales conducentes a la disposición de los repertorios de vías y números,

planimetría para los trabajos de campo y determinación de las unidades

estadísticas que van a ser utilizadas en todos los trabajos censales (hasta

el 30 de abril de 2000).

2. Preimpresión de los cuadernos de recorrido de los censos de

edificios y locales: Se incluye el tratamiento previo de ficheros para la

generación de los predirectorios y la disposición de todo el material de campo

necesario que está asociado a estos cuadernos (hasta el 30 de abril de 2000).

3. Trabajo de campo de los censos de edificios y locales: Desarrollo

del contacto con las unidades informantes de los censos de edificios y

locales: Preparación del material, formación del equipo, desarrollo de los

contactos y resolución de incidencias (abril a junio de 2000).

4. Grabación de resultados de los censos de edificios y locales (junio

a septiembre de 2000).

5. Edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población

y vivienda. A partir del procesamiento anterior y teniendo en cuenta las

informaciones referidas a la población que vayan a ser utilizadas se

prepararán estos instrumentos de campo (enero 2001 a marzo 2001).

Segunda. Tareas del Instituto Nacional de Estadística.

A) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación

del contenido del proyecto censal que debe ser común para todo el Estado.

Aquellos instrumentos de recogida o procedimientos que contengan o

afecten a una parte del contenido común pero no sean idénticos al instrumento

o procedimiento determinado por el Instituto Nacional de Estadística

deberán ser conocidos y aprobados por éste.

B) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika

Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, antes del 15 de marzo de 2000,

el proyecto y la metodología de los censos de edificios y locales. Asimismo

enviará el material necesario para la formación del personal censal y para

el control de calidad de la información, antes del 15 de marzo de 2000.

C) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística en general la

dirección estratégica, supervisión máxima y alta inspección de todos los

trabajos, así como la determinación de los formatos de datos en que los

resultados tienen que ser entregados para que las informaciones de la

Comunidad Autónoma del País Vasco se integren como parte de los

resultados nacionales con total homogeneidad conceptual, coherencia técnica

y eficiencia en la consecución del plazo más breve posible. En este sentido

corresponde al Instituto Nacional de Estadística la fijación de los plazos

temporales de las distintas fases del trabajo mencionadas anteriormente.

D) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula

primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación

de todos los trabajos, a través de sus Delegaciones Provinciales y la máxima

representación en relación con los Ayuntamientos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, de los trabajos previstos en el Real Decreto 1336/1999,

de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios,

locales, viviendas y población y la Orden del Ministerio de la Presidencia

de 8 de octubre por la que se dictan instrucciones para los trabajos

preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

E) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de

los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde

al Instituto Nacional de Estadística el suministro, antes del 15 de marzo

de 2000, al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística

de los ficheros necesarios para preparar y ejecutar la preimpresión de

los cuadernos de recorrido. El modelo de cuaderno de recorrido de los

censos de edificios y locales será el propuesto por el Instituto Nacional

de Estadística, común para todo el Estado, adaptado al formato bilingüe

castellano-euskera, al que se podrá incorporar preguntas dirigidas al

conocimiento de determinadas características específicas de los locales en la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

F) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios

y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional

de Estadística la determinación de las normas generales que deben regir

la realización de los trabajos de campo y la verificación de su cumplimiento

según el procedimiento que se acuerde. Asimismo, le corresponde al

Instituto Nacional de Estadística organizar e impartir los cursos de formación

al personal del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística

responsable de la formación de agentes y del control y depuración de

la información censal.

G) En relación con la grabación y depuración de resultados de los

censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde

al Instituto Nacional de Estadística fijar las normas de consistencia final

de los ficheros, controlar su efectiva aplicación y fijar los plazos en que

la entrega de información debe ser efectuada.

H) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los

censos de población y viviendas (punto 5 de la cláusula primera),

corresponde al Instituto Nacional de Estadística suministrar a la Comunidad

Autónoma del País Vasco los ficheros con las informaciones que deban

ser tenidas en cuenta para que junto con los resultados de los censos

de edificios y locales se editen los cuadernos de recorrido de los censos

de población y viviendas en su ámbito territorial. Esta entrega se efectuará

con anterioridad al 15 de enero de 2001.

Tercera. Tareas del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco

de Estadística.

A) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula

primera), corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de

Estadística el reparto a los Ayuntamientos de la cartografía, con la

delimitación y denominación de unidades estadísticas de seccionado y

nomenclátor existentes y, en su caso, propuestas. Corresponde al Euskal

Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la recogida de las

modificaciones que los Ayuntamientos comuniquen a resultas de dicha revisión,

cuya comprobación se realizará conjuntamente por ambos Institutos, sin

perjuicio de lo que establezca al respecto la nueva normativa que regula

el Padrón Municipal de Habitantes.

B) En relación con la preimpresión de los cuadernos de recorrido

de los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera),

corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la

ejecución de los trabajos de preparación de ficheros, a partir de los

directorios propios y de los ficheros aportados por el Instituto Nacional de

Estadística, validación y resolución de incidencias, impresión material de

acuerdo al modelo general y distribución al equipo de campo de los

cuadernos de recorrido, así como de las impresiones adicionales necesarias

por extravíos u otras incidencias. A tal efecto el Euskal Estatistika

Erakundea/Instituto Vasco de Estadística realizará una prueba piloto en una

sección censal cuyos resultados se presentarán antes del 31 de marzo

de 2000.

C) En relación con el trabajo de campo de los censos y edificios y

locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Euskal Estatistika

Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la ejecución de todos los trabajos

de campo y contacto con las unidades informantes de los censos de edificios

y locales, incluidas las correspondientes a la selección, contratación y

formación de equipo, preparación del material, inspección y supervisión

de la calidad y otras incidencias asociadas. En la medida que en la

operación estadística se introduzcan mejoras o ampliación de la información

al amparo de lo establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística

de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuará una prueba piloto

sobre el funcionamiento de tales instrumentos de contacto con los

informantes cuyos resultados se presentarán antes del 31 de marzo de 2000.

El período de recogida de la información será del 1 de mayo al 30 de

junio de 2000.

D) En relación con la grabación y duración de resultados de los censos

de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde al Euskal

Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la ejecución de las

tareas de recogida de material, grabación de datos, validación y resolución

de incidencias y entrega en el plazo fijado de los ficheros de resultados.

Se efectuará una prueba de los procedimientos diseñados dos meses antes

del inicio de la operación.

E) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los

censos de población y viviendas (fase 5 de la cláusula primera),

corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el

procesamiento de los resultados señalados en el punto D) anterior junto

con los ficheros actualizados, tanto los propios como los aportados por

el Instituto Nacional de Estadística y la edición de los cuadernos de

recorrido de los censos de población y viviendas con las correspondientes

informaciones, de acuerdo con el modelo general que se establezca.

Cuarta. Compromisos del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto

Vasco de Estadística.-Como resultado del Convenio el Euskal Estatistika

Erakundea/Instituto Vasco de Estadística entregará al INE:

a) Fichero con el resultado de la grabación de los cuadernos de

recorrido de los censos de edificios y locales (antes del 1 de noviembre de 2000).

b) Originales de los cuadernos de recorrido utilizados en los censos

de edificios y locales, una vez finalizada la captura informática de las

incidencias (antes del 1 de febrero de 2001).

c) Cartografía original y/o, en su caso, corregida, en soporte papel

(antes del 1 de febrero de 2001).

d) Delimitación de municipios, distritos y secciones referida al 1 de

mayo de 1996 y su actualización para el año 2000, en soporte digital (antes

del 1 de febrero de 2001).

e) Referenciación geográfica y denominación de los municipios y las

entidades de población referidas al 1 de mayo de 2000, en soporte digital

(antes del 1 de febrero de 2001).

f) Capa de edificios de la cartografía territorial del País Vasco, en

soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001).

Quinta. Financiación.-En virtud de lo establecido en los artículos

3.3 y 5 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone

la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población,

el Instituto Nacional de Estadística abonará a la Comunidad Autónoma

del País Vasco por las tareas que realice de los censos de edificios y locales:

La cantidad de 182.460.151 pesetas, resultante de aplicar a los

presupuestos del Instituto Nacional de Estadística para este proyecto la

estimación de la parte de trabajo que sea asignable a la Comunidad Autónoma

del País Vasco. En este sentido se ha supuesto que todo lo referido a

gastos de equipo de campo, inspección, desplazamiento y conceptos

similares, así como los gastos de captación de datos y tratamiento informático

se asigna en proporción al número de secciones censales, una vez

descontados los costes fijos.

La cantidad pactada se abonará en cuatro plazos, una vez que estén

certificadas como recibidas por el Instituto Nacional de Estadística, de

acuerdo a los siguientes porcentajes: Fases 1 y 2 (15 por 100), fase 3

(60 por 100), fase 4 (15 por 100), fase 5 (10 por 100). En la medida que

se cumplan los calendarios establecidos los tres primeros abonos,

correspondientes al 90 por 100 del importe, se efectuarán en el año 2000 y

el cuarto, correspondiente al 10 por 100 restante, en el año 2001.

Sexta. Promoción censal.-Todas las relaciones que se establezcan con

los informantes en el desempeño de las tareas de este Convenio se

efectuarán conjuntamente en nombre del Instituto Nacional de Estadística

y del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y así

figurará en los correspondientes documentos de recogida, los cuales, como

queda establecido en el punto A) de la cláusula segunda, deberán ser

aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

En el caso de que se utilicen cartas de presentación irán firmadas

por las correspondientes autoridades del Instituto Nacional de Estadística

y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Si se realizara campaña de promoción en los medios de comunicación

por cualquiera de las dos partes, ambas instituciones deben aparecer en

el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco bajo un emblema

conjunto formado por los anagramas de ambas instituciones con el diseño

final que se acuerde. Asimismo, siempre aparecerán citadas como "Instituto

Nacional de Estadística y Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco

de Estadística", sin que se pueda hacer referencia a ninguna otra

institución. Cada parte deberá autorizar por escrito el contenido y diseño

de la campaña que promueva la otra parte.

Séptima. Disponibilidad de los resultados.-Ambos firmantes

dispondrán de forma simultánea, o de la forma más rápida posible si tal

simultaneidad fuera técnicamente inviable, de todos los resultados o

informaciones de los trabajos incluidos en el presente Convenio: Sean éstos

definitivos, provisionales o de cualquier otra naturaleza. Se desarrollará una

transparencia sin restricciones a fin de que los equipos técnicos de ambas

instituciones conozcan los pormenores metodológicos de cada uno de los

trabajos y en la medida que sea posible se puedan establecer sugerencias

y debates técnicos sobre los procedimientos más convenientes, sin perjuicio

de lo establecido en la cláusula segunda respecto al papel del Instituto

Nacional de Estadística en relación con la fijación de los criterios generales

de homogeneidad y consistencia de resultados.

Octava. Difusión de resultados.-La difusión de los resultados

definitivos se realizará por cuenta de ambas instituciones a partir de los mismos

ficheros y contenidos informativos. Es tarea de la Comisión de Seguimiento

informar de los planes respectivos y coordinar los trabajos de difusión

para una mayor eficacia y ahorro de medios, considerándose la difusión

también conjunta como el procedimiento más idóneo y coherente con estos

principios. En consecuencia, la Comisión de Seguimiento estudiará la

viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación

conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de los

elementos de sendas imágenes corporativas y que represente la colaboración

conjunta en producción y difusión de información censal. La difusión de

resultados parciales o provisionales podrá hacerse por cada parte, pero

también se someterá en la medida que sea posible a los mismos principios

de coordinación de esfuerzos, maximización de la difusión y autoría

conjunta de los resultados.

En las publicaciones que realice el Euskal Estatistika

Erakundea/Instituto Vasco de Estadística sobre los censos de edificios y locales se hará

constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, y se

enviarán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del Instituto Nacional

de Estadística.

Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de

Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar

la colaboración del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de

Estadística, y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del

Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Novena. Secreto estadístico.-El Euskal Estatistika

Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se

responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección

de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el

personal que participe en la operación, sometido a la obligación de

preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se

deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Décima. Extensión de la colaboración a los censos de población y

viviendas del 2001.-Durante el desarrollo del presente Convenio y

preferentemente antes de julio del año 2000, se estudiará la forma más

conveniente de extender la colaboración al desarrollo de la operación

estadística de los censos de población y viviendas, sin que mediante el presente

acuerdo se prejuzgue ningún contenido, forma, responsabilidades de las

partes o plazos de desarrollo.

Undécima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de

Seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajos y a la que se someterá

cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística figurarán como

representantes:

El Delegado provincial de una de las tres provincias vascas.

Un representante de la Subdirección General de Muestreo y Recogida

de Datos.

Un representante de la Subdirección General de Censos y Padrón.

Por parte del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de

Estadística figurarán:

Un representante del Área de Censos, Directorios y Trabajos de Campo.

Un representante del Área de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Un representante del Área Jurídico-Administrativa.

Duodécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá

validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación

estadística objeto del mismo.

Decimotercera. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio

tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la

cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto

del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de marzo de 2000.-La Presidenta del Instituto Nacional

de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-La Directora general del Euskal

Estatistika Erankundea/Instituto Vasco de Estadística, Lourdes Llorens

Abando.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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