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Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco
de Estadística, el Convenio de colaboración en relación con los censos
de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios, en función
de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del
Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración
entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 7 de abril de 2000.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en
relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos
preparatorios
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar Martín-Guzmán,
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en nombre y representación
del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
De otra parte, la ilustrísima señora doña Lourdes Llorens Abando,
Directora general del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de
Estadística, en nombre y representación del mismo, según las atribuciones
que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, en virtud de la autorización otorgada por el
Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2000.
Considerando que los censos generales de los años 2000-2001 son las
operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema
estadístico en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los
edificios, las unidades locales, las viviendas y la población residente para
el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y
administrativos, suministrando la información que será básica durante la
próxima década.
Que las informaciones que suministran dichos censos son
fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas
de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas,
y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas,
los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en
relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los fondos y programas
de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos
presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y
que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan
un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones
presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para
áreas territorialmente detalladas.
Que la asistencia de un interés común del Estado y de la Comunidad
Autónoma del País Vasco sobre los censos de edificios y locales determina
la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez
que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines
estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines
no estatales, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística están llevando a cabo diversas
colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas
partes.
Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma del País Vasco
aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: Utilización
de cartografía digitalizada, generación de predirectorios más completos,
tratamiento integrado de la referenciación geográfica detallada con objeto
de conseguir resultados precisos para niveles territoriales pormenorizados,
e incremento de la difusión de resultados.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso
y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre
todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños
técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo
aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles,
economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga
informativa que se solicita a las unidades informantes.
Que mediante este acuerdo se pretende un ahorro de recursos, mejora
de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad
y difusión de los resultados obtenidos.
En consecuencia, acuerdan el presente Convenio de colaboración para
el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los censos de
edificios y locales, incluidos sus trabajos preparatorios, al amparo de lo
establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio,
por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales,
viviendas y población, en virtud de las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del Convenio.-Son objeto del presente Convenio
diversas tareas en desarrollo de los trabajos preparatorios de los censos
generales, así como de los censos de edificios y locales que tienen como
fecha de referencia el 1 de mayo de 2000, de acuerdo con las siguientes
fases y calendario aproximado:
1. Trabajos preparatorios: Tareas previas al conjunto de los censos
generales conducentes a la disposición de los repertorios de vías y números,
planimetría para los trabajos de campo y determinación de las unidades
estadísticas que van a ser utilizadas en todos los trabajos censales (hasta
el 30 de abril de 2000).
2. Preimpresión de los cuadernos de recorrido de los censos de
edificios y locales: Se incluye el tratamiento previo de ficheros para la
generación de los predirectorios y la disposición de todo el material de campo
necesario que está asociado a estos cuadernos (hasta el 30 de abril de 2000).
3. Trabajo de campo de los censos de edificios y locales: Desarrollo
del contacto con las unidades informantes de los censos de edificios y
locales: Preparación del material, formación del equipo, desarrollo de los
contactos y resolución de incidencias (abril a junio de 2000).
4. Grabación de resultados de los censos de edificios y locales (junio
a septiembre de 2000).
5. Edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población
y vivienda. A partir del procesamiento anterior y teniendo en cuenta las
informaciones referidas a la población que vayan a ser utilizadas se
prepararán estos instrumentos de campo (enero 2001 a marzo 2001).
Segunda. Tareas del Instituto Nacional de Estadística.
A) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación
del contenido del proyecto censal que debe ser común para todo el Estado.
Aquellos instrumentos de recogida o procedimientos que contengan o
afecten a una parte del contenido común pero no sean idénticos al instrumento
o procedimiento determinado por el Instituto Nacional de Estadística
deberán ser conocidos y aprobados por éste.
B) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, antes del 15 de marzo de 2000,
el proyecto y la metodología de los censos de edificios y locales. Asimismo
enviará el material necesario para la formación del personal censal y para
el control de calidad de la información, antes del 15 de marzo de 2000.
C) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística en general la
dirección estratégica, supervisión máxima y alta inspección de todos los
trabajos, así como la determinación de los formatos de datos en que los
resultados tienen que ser entregados para que las informaciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco se integren como parte de los
resultados nacionales con total homogeneidad conceptual, coherencia técnica
y eficiencia en la consecución del plazo más breve posible. En este sentido
corresponde al Instituto Nacional de Estadística la fijación de los plazos
temporales de las distintas fases del trabajo mencionadas anteriormente.
D) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula
primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación
de todos los trabajos, a través de sus Delegaciones Provinciales y la máxima
representación en relación con los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de los trabajos previstos en el Real Decreto 1336/1999,
de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios,
locales, viviendas y población y la Orden del Ministerio de la Presidencia
de 8 de octubre por la que se dictan instrucciones para los trabajos
preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.
E) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de
los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde
al Instituto Nacional de Estadística el suministro, antes del 15 de marzo
de 2000, al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística
de los ficheros necesarios para preparar y ejecutar la preimpresión de
los cuadernos de recorrido. El modelo de cuaderno de recorrido de los
censos de edificios y locales será el propuesto por el Instituto Nacional
de Estadística, común para todo el Estado, adaptado al formato bilingüe
castellano-euskera, al que se podrá incorporar preguntas dirigidas al
conocimiento de determinadas características específicas de los locales en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
F) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios
y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional
de Estadística la determinación de las normas generales que deben regir
la realización de los trabajos de campo y la verificación de su cumplimiento
según el procedimiento que se acuerde. Asimismo, le corresponde al
Instituto Nacional de Estadística organizar e impartir los cursos de formación
al personal del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística
responsable de la formación de agentes y del control y depuración de
la información censal.
G) En relación con la grabación y depuración de resultados de los
censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde
al Instituto Nacional de Estadística fijar las normas de consistencia final
de los ficheros, controlar su efectiva aplicación y fijar los plazos en que
la entrega de información debe ser efectuada.
H) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los
censos de población y viviendas (punto 5 de la cláusula primera),
corresponde al Instituto Nacional de Estadística suministrar a la Comunidad
Autónoma del País Vasco los ficheros con las informaciones que deban
ser tenidas en cuenta para que junto con los resultados de los censos
de edificios y locales se editen los cuadernos de recorrido de los censos
de población y viviendas en su ámbito territorial. Esta entrega se efectuará
con anterioridad al 15 de enero de 2001.
Tercera. Tareas del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco
de Estadística.
A) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula
primera), corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de
Estadística el reparto a los Ayuntamientos de la cartografía, con la
delimitación y denominación de unidades estadísticas de seccionado y
nomenclátor existentes y, en su caso, propuestas. Corresponde al Euskal
Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la recogida de las
modificaciones que los Ayuntamientos comuniquen a resultas de dicha revisión,
cuya comprobación se realizará conjuntamente por ambos Institutos, sin
perjuicio de lo que establezca al respecto la nueva normativa que regula
el Padrón Municipal de Habitantes.
B) En relación con la preimpresión de los cuadernos de recorrido
de los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera),
corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la
ejecución de los trabajos de preparación de ficheros, a partir de los
directorios propios y de los ficheros aportados por el Instituto Nacional de
Estadística, validación y resolución de incidencias, impresión material de
acuerdo al modelo general y distribución al equipo de campo de los
cuadernos de recorrido, así como de las impresiones adicionales necesarias
por extravíos u otras incidencias. A tal efecto el Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística realizará una prueba piloto en una
sección censal cuyos resultados se presentarán antes del 31 de marzo
de 2000.
C) En relación con el trabajo de campo de los censos y edificios y
locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la ejecución de todos los trabajos
de campo y contacto con las unidades informantes de los censos de edificios
y locales, incluidas las correspondientes a la selección, contratación y
formación de equipo, preparación del material, inspección y supervisión
de la calidad y otras incidencias asociadas. En la medida que en la
operación estadística se introduzcan mejoras o ampliación de la información
al amparo de lo establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuará una prueba piloto
sobre el funcionamiento de tales instrumentos de contacto con los
informantes cuyos resultados se presentarán antes del 31 de marzo de 2000.
El período de recogida de la información será del 1 de mayo al 30 de
junio de 2000.
D) En relación con la grabación y duración de resultados de los censos
de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde al Euskal
Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la ejecución de las
tareas de recogida de material, grabación de datos, validación y resolución
de incidencias y entrega en el plazo fijado de los ficheros de resultados.
Se efectuará una prueba de los procedimientos diseñados dos meses antes
del inicio de la operación.
E) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los
censos de población y viviendas (fase 5 de la cláusula primera),
corresponde al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el
procesamiento de los resultados señalados en el punto D) anterior junto
con los ficheros actualizados, tanto los propios como los aportados por
el Instituto Nacional de Estadística y la edición de los cuadernos de
recorrido de los censos de población y viviendas con las correspondientes
informaciones, de acuerdo con el modelo general que se establezca.
Cuarta. Compromisos del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto
Vasco de Estadística.-Como resultado del Convenio el Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística entregará al INE:
a) Fichero con el resultado de la grabación de los cuadernos de
recorrido de los censos de edificios y locales (antes del 1 de noviembre de 2000).
b) Originales de los cuadernos de recorrido utilizados en los censos
de edificios y locales, una vez finalizada la captura informática de las
incidencias (antes del 1 de febrero de 2001).
c) Cartografía original y/o, en su caso, corregida, en soporte papel
(antes del 1 de febrero de 2001).
d) Delimitación de municipios, distritos y secciones referida al 1 de
mayo de 1996 y su actualización para el año 2000, en soporte digital (antes
del 1 de febrero de 2001).
e) Referenciación geográfica y denominación de los municipios y las
entidades de población referidas al 1 de mayo de 2000, en soporte digital
(antes del 1 de febrero de 2001).
f) Capa de edificios de la cartografía territorial del País Vasco, en
soporte digital (antes del 1 de febrero de 2001).
Quinta. Financiación.-En virtud de lo establecido en los artículos
3.3 y 5 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone
la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población,
el Instituto Nacional de Estadística abonará a la Comunidad Autónoma
del País Vasco por las tareas que realice de los censos de edificios y locales:
La cantidad de 182.460.151 pesetas, resultante de aplicar a los
presupuestos del Instituto Nacional de Estadística para este proyecto la
estimación de la parte de trabajo que sea asignable a la Comunidad Autónoma
del País Vasco. En este sentido se ha supuesto que todo lo referido a
gastos de equipo de campo, inspección, desplazamiento y conceptos
similares, así como los gastos de captación de datos y tratamiento informático
se asigna en proporción al número de secciones censales, una vez
descontados los costes fijos.
La cantidad pactada se abonará en cuatro plazos, una vez que estén
certificadas como recibidas por el Instituto Nacional de Estadística, de
acuerdo a los siguientes porcentajes: Fases 1 y 2 (15 por 100), fase 3
(60 por 100), fase 4 (15 por 100), fase 5 (10 por 100). En la medida que
se cumplan los calendarios establecidos los tres primeros abonos,
correspondientes al 90 por 100 del importe, se efectuarán en el año 2000 y
el cuarto, correspondiente al 10 por 100 restante, en el año 2001.
Sexta. Promoción censal.-Todas las relaciones que se establezcan con
los informantes en el desempeño de las tareas de este Convenio se
efectuarán conjuntamente en nombre del Instituto Nacional de Estadística
y del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y así
figurará en los correspondientes documentos de recogida, los cuales, como
queda establecido en el punto A) de la cláusula segunda, deberán ser
aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.
En el caso de que se utilicen cartas de presentación irán firmadas
por las correspondientes autoridades del Instituto Nacional de Estadística
y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
Si se realizara campaña de promoción en los medios de comunicación
por cualquiera de las dos partes, ambas instituciones deben aparecer en
el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco bajo un emblema
conjunto formado por los anagramas de ambas instituciones con el diseño
final que se acuerde. Asimismo, siempre aparecerán citadas como "Instituto
Nacional de Estadística y Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco
de Estadística", sin que se pueda hacer referencia a ninguna otra
institución. Cada parte deberá autorizar por escrito el contenido y diseño
de la campaña que promueva la otra parte.
Séptima. Disponibilidad de los resultados.-Ambos firmantes
dispondrán de forma simultánea, o de la forma más rápida posible si tal
simultaneidad fuera técnicamente inviable, de todos los resultados o
informaciones de los trabajos incluidos en el presente Convenio: Sean éstos
definitivos, provisionales o de cualquier otra naturaleza. Se desarrollará una
transparencia sin restricciones a fin de que los equipos técnicos de ambas
instituciones conozcan los pormenores metodológicos de cada uno de los
trabajos y en la medida que sea posible se puedan establecer sugerencias
y debates técnicos sobre los procedimientos más convenientes, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula segunda respecto al papel del Instituto
Nacional de Estadística en relación con la fijación de los criterios generales
de homogeneidad y consistencia de resultados.
Octava. Difusión de resultados.-La difusión de los resultados
definitivos se realizará por cuenta de ambas instituciones a partir de los mismos
ficheros y contenidos informativos. Es tarea de la Comisión de Seguimiento
informar de los planes respectivos y coordinar los trabajos de difusión
para una mayor eficacia y ahorro de medios, considerándose la difusión
también conjunta como el procedimiento más idóneo y coherente con estos
principios. En consecuencia, la Comisión de Seguimiento estudiará la
viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación
conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de los
elementos de sendas imágenes corporativas y que represente la colaboración
conjunta en producción y difusión de información censal. La difusión de
resultados parciales o provisionales podrá hacerse por cada parte, pero
también se someterá en la medida que sea posible a los mismos principios
de coordinación de esfuerzos, maximización de la difusión y autoría
conjunta de los resultados.
En las publicaciones que realice el Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística sobre los censos de edificios y locales se hará
constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, y se
enviarán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del Instituto Nacional
de Estadística.
Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de
Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar
la colaboración del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de
Estadística, y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la biblioteca del
Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
Novena. Secreto estadístico.-El Euskal Estatistika
Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se
responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección
de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación, sometido a la obligación de
preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se
deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Décima. Extensión de la colaboración a los censos de población y
viviendas del 2001.-Durante el desarrollo del presente Convenio y
preferentemente antes de julio del año 2000, se estudiará la forma más
conveniente de extender la colaboración al desarrollo de la operación
estadística de los censos de población y viviendas, sin que mediante el presente
acuerdo se prejuzgue ningún contenido, forma, responsabilidades de las
partes o plazos de desarrollo.
Undécima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de
Seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajos y a la que se someterá
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio.
Por parte del Instituto Nacional de Estadística figurarán como
representantes:
El Delegado provincial de una de las tres provincias vascas.
Un representante de la Subdirección General de Muestreo y Recogida
de Datos.
Un representante de la Subdirección General de Censos y Padrón.
Por parte del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de
Estadística figurarán:
Un representante del Área de Censos, Directorios y Trabajos de Campo.
Un representante del Área de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Un representante del Área Jurídico-Administrativa.
Duodécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá
validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación
estadística objeto del mismo.
Decimotercera. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio
tiene naturaleza administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto
del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 8 de marzo de 2000.-La Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-La Directora general del Euskal
Estatistika Erankundea/Instituto Vasco de Estadística, Lourdes Llorens
Abando.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.