RESOLUCIÓN de 7 abril de 2000, del Instituto Nacional de Estadística por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra, en relación con los censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios.

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración en relación con los

censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios,

en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2000.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y

el Instituto de Estadística de Navarra en relación con los censos de

edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar Martín-Guzmán,

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación

del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3

de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Angel Zubiaur, Director

General de Economía de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y

representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto

Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del

Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11

de noviembre, de delegación de funciones.

CONSIDERANDO

Que los censos generales de los años 2000 y 2001 son las operaciones

estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico

en tanto que determinan los parámetros básicos de los edificios, las

unidades locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del

país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos.

Que las informaciones que suministran dichos censos son

fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas

de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas,

y que dichas informaciones también son de gran utilidad para las empresas,

los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en

relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas

de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos

presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y

que para tales trabajos las informaciones censales exhaustivas desempeñan

un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones

presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para

áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad

Foral de Navarra en relación a los censos de edificios y locales determina

la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez

que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines

estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad

Foral asume competencia exclusiva en materia de estadística de interés

para Navarra, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10

de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística

de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia

estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Foral de Navarra aporta

valores añadidos importantes a la operación estadística: utilización de

cartografía y callejeros digitalizados, generación de predirectorios más

completos, tratamiento integrado de la referenciación geográfica detallada con

objeto de conseguir resultados precisos para niveles territoriales

pormenorizados, e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso

y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre

todas las oficinas del sistema estadístico en la preparación de los diseños

técnicos de las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de

las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía

de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa

que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este acuerdo se pretende lograr una mayor eficiencia

en la utilización de los recursos, mejorar la coordinación entre las

Administraciones intervinientes e incrementar la utilidad y difusión de los

resultados obtenidos.

En consecuencia,

ESTABLECEN

El presente Acuerdo de colaboración para el desarrollo coordinado

de las tareas correspondientes a los censos de edificios y locales, incluidos

sus trabajos preparatorios, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3

del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la

formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud

de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Son objeto del presente Convenio los

trabajos preparatorios de los censos generales, así como los censos de

edificios y locales, que tienen como fecha de referencia el 1 de mayo del

año 2000, de acuerdo con las siguientes fases y calendario aproximado:

1. Trabajos preparatorios. Tareas previas al conjunto de los censos

generales conducentes a la disposición de los repertorios de vías y números,

planimetría para los trabajos de campo y determinación de las unidades

estadísticas que van a ser utilizadas en todos los trabajos censales (hasta

el 30 de abril de 2000).

2. Impresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios

y locales. Se incluye el tratamiento previo de ficheros para la generación

de los directorios y la disposición de todo el material de campo necesario

que está asociado a estos cuadernos (hasta el 30 de abril de 2000).

3. Trabajo de campo de los censos de edificios y locales. Desarrollo

del contacto con las unidades informantes de los censos de edificios y

locales: preparación del material, formación del equipo, desarrollo de los

contactos y resolución de incidencias (abril a junio de 2000).

4. Grabación de resultados de los censos de edificios y locales (junio

a septiembre de 2000).

5. Edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población

y vivienda. A partir del procesamiento anterior y teniendo en cuenta las

informaciones referidas a la población que vayan a ser utilizadas se

prepararán estos instrumentos de campo (enero a marzo de 2001).

Segunda. Tareas del Instituto Nacional de Estadística.-A)

Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la dirección estratégica,

supervisión máxima y alta inspección de todos los trabajos, así como la

determinación de los formatos en que los resultados tienen que ser entregados

para que las informaciones de la Comunidad Foral de Navarra se integren

como parte de los resultados nacionales con total homogeneidad

conceptual, coherencia técnica y eficiencia en la consecución del plazo más breve

posible. En este sentido corresponde al Instituto Nacional de Estadística

la fijación de los plazos temporales de las distintas fases del trabajo

mencionadas anteriormente.

B) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación

del contenido del proyecto censal que debe ser común para todo el Estado.

Aquellos instrumentos de recogida o procedimientos que contengan o

afecten a una parte del contenido común pero no sean idénticos al instrumento

o procedimiento determinado por el Instituto Nacional de Estadística

deberán ser conocidos y aprobados por éste.

C) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de

Estadística de Navarra, antes del 15 de marzo de 2000, el proyecto y la

metodología de los censos de edificios y locales. Asimismo enviará el material

necesario para la formación del personal censal y para el control de calidad

de la información, antes del 15 de marzo de 2000.

D) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula

primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación,

a través de su Delegación Provincial, de los trabajos previstos en el Real

Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación

de los censos de edificios, locales, viviendas y población y la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 8 de octubre por la que se dictan

instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios,

locales, viviendas y población.

E) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de

los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde

al Instituto Nacional de Estadística el suministro, antes del 15 de marzo

de 2000, al Instituto de Estadística de Navarra de los ficheros necesarios

para preparar y ejecutar la preimpresión de los cuadernos de recorrido.

El modelo de cuaderno de recorrido del censo de edificios y locales será

el propuesto por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo

el Estado, adaptado al formato bilingüe castellano-euskera y a las

peculiaridades de los ficheros catastrales, al que se podrán incorporar preguntas

dirigidas al conocimiento de características adicionales de los locales.

F) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios

y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional

de Estadística la determinación de las normas generales que deben regir

la realización de los trabajos de campo y la verificación de su cumplimiento

según el procedimiento que se acuerde. Asimismo, le corresponde al

Instituto Nacional de Estadística organizar una reunión de trabajo con el

personal del Instituto de Estadística de Navarra responsable de la

formación de agentes y del control y depuración de la información censal,

con objeto de unificar criterios de cara a la formación del personal

encargado de la recogida.

G) En relación con la grabación y depuración de resultados de los

censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde

al Instituto Nacional de Estadística fijar las normas de consistencia final

de los ficheros, controlar su efectiva aplicación y fijar los plazos y el formato

en que la entrega de información debe ser efectuada.

H) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los

censos de población y viviendas (punto 5 de la cláusula primera),

corresponde al Instituto Nacional de Estadística suministrar a la Comunidad

Foral de Navarra los ficheros con las informaciones que deban ser tenidas

en cuenta para que, junto con los resultados de los censos de edificios

y locales, se editen los cuadernos de recorrido de los censos de población

y viviendas en su ámbito territorial. Esta entrega se efectuará con

anterioridad al 15 de enero de 2001.

Tercera. Tareas del Instituto de Estadística de Navarra.-A) En

relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula primera),

corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la distribución a los

ayuntamientos de la documentación, cartográfica y alfanumérica, necesaria

para la revisión de la delimitación y denominación de las entidades y

núcleos, distritos y secciones, viales y, en su caso, propuestas de

modificación. Corresponde asimismo al Instituto de Estadística de Navarra la

recogida de las modificaciones que los ayuntamientos propongan a resultas

de dicha revisión, cuya comprobación se realizará conjuntamente por

ambos Institutos, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la nueva

normativa que regula el Padrón Municipal de Habitantes.

B) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de

los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde

al Instituto de Estadística de Navarra la ejecución de los trabajos de

preparación de ficheros, a partir de los directorios propios y de los ficheros

aportados por el Instituto Nacional de Estadística, validación y resolución

de incidencias, impresión material de acuerdo al modelo general y

distribución al equipo de campo de los cuadernos de recorrido, así como

de las impresiones adicionales necesarias por extravíos u otras incidencias.

A tal efecto el Instituto de Estadística de Navarra realizará una prueba

piloto en una sección censal cuyos resultados se presentarán antes del

31 de marzo de 2000.

C) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios

y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto de

Estadística de Navarra la ejecución de todos los trabajos de campo y el

mantenimiento de los contactos con las unidades informantes de los censos

de edificios y locales, incluidas las correspondientes a la selección,

contratación y formación de equipo, preparación del material, inspección y

supervisión de la calidad y otras incidencias asociadas. En la medida que

en la operación estadística se introduzcan mejoras o ampliación de la

información al amparo de lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27

de junio, de Estadística de Navarra, se efectuará una prueba piloto sobre

el funcionamiento de tales instrumentos de contacto con los informantes

cuyo resultados se presentarán cinco meses antes del inicio de la operación

estadística. El período de recogida de la información será del 1 de mayo

al 30 de junio del año 2000.

D) En relación con la grabación y depuración de resultados de los

censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde

al Instituto de Estadística de Navarra la ejecución de las tareas de recogida

de material, grabación de datos, validación y resolución de incidencias

y entrega en el plazo fijado de los ficheros de resultados. Se efectuará

una prueba de los procedimientos diseñados dos meses antes del inicio

de la operación estadística de los censos de edificios y locales.

E) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los

censos de población y viviendas (fase 5 de la cláusula primera),

corresponde al Instituto de Estadística de Navarra el procesamiento de los

resultados señalados en el punto anterior junto con los ficheros actualizados,

tanto los propios como los aportados por el Instituto Nacional de

Estadística, y la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población

y viviendas con las correspondientes informaciones preimpresas de

acuerdo con el modelo general que se establezca.

Cuarta. Compromisos del Instituto de Estadística de Navarra.-Como

resultado del Convenio el Instituto de Estadística de Navarra entregará al

Instituto Nacional de Estadística:

a) Fichero con el resultado de la grabación de los cuadernos de

recorrido de los censos de edificios y locales (antes del 1 de noviembre de 2000).

b) Originales de los cuadernos de recorrido utilizados en los censos

de edificios y locales, una vez finalizada la captura informática de las

incidencias (antes del 1 de febrero de 2001).

c) Cartografía original y/o, en su caso, corregida, en soporte papel

(antes del 1 de febrero de 2001).

d) Delimitación de municipios, distritos y secciones referida al 1 de

mayo de 1996 y su actualización para el año 2000, en soporte digital (antes

del 1 de febrero de 2001).

e) Referenciación geográfica y denominación de los municipios y las

entidades de población referidas al 1 de mayo de 2000, en soporte digital

(antes del 1 de febrero de 2001).

f) Capa de edificios de la cartografía territorial de Navarra, en soporte

digital (antes del 1 de febrero de 2001)

Quinta. Financiación.-En virtud de lo establecido en los artículos

3.3 y 5 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone

la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población,

el Instituto Nacional de Estadística abonará a la Comunidad Foral de

Navarra por las tareas que realice de los censos de edificios y locales:

La cantidad de cincuenta y seis millones ochocientas seis mil setecientas

treinta (56.806.730) pesetas, resultante de aplicar a los presupuestos del

Instituto Nacional de Estadística para este proyecto la estimación de la

parte de trabajo que sea asignable a la Comunidad Foral de Navarra. En

este sentido se ha supuesto que todo lo referido a gastos de equipo de

campo, inspección, desplazamiento y conceptos similares, así como los

gastos de captación de datos y tratamiento informático se asigna en

proporción al número de secciones censales, una vez descontados los costes

fijos.

La cantidad pactada se abonará en cuatro plazos, una vez que los

trabajos correspondientes a cada fase estén certificados como recibidos

por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo a los siguientes

porcentajes: fases 1 y 2 (15 por 100), fase 3 (60 por 100), fase 4 (15 por

100), fase 5 (10 por 100). En la medida que se cumplan los calendarios

establecidos los tres primeros abonos, correspondientes al 90 por 100 del

importe, se efectuarán en el año 2000 y el cuarto, correspondiente al 10

por 100 restante, en el año 2001.

Sexta. Promoción censal.-Todas las relaciones que se establezcan con

los informantes en el desempeño de las tareas de este convenio se

efectuarán conjuntamente en nombre del Instituto Nacional de Estadística

y del Instituto de Estadística de Navarra y así figurará en los

correspondientes documentos de recogida, los cuales, como queda establecido en

el punto A) de la cláusula segunda, deberán ser aprobados por el Instituto

Nacional de Estadística (antes del 1 de febrero de 2000).

En el caso de que se utilicen cartas de presentación irán firmadas

por las correspondientes autoridades del Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Navarra.

Si se realizara campaña de promoción en los medios de comunicación

por cualquiera de las dos partes, ambas instituciones deben aparecer en

el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra bajo un emblema conjunto

formado por los anagramas de ambas instituciones con el diseño final

que se acuerde. Asimismo, siempre aparecerán citadas como: "Instituto

Nacional de Estadística e Instituto de Estadística de Navarra", sin que

se pueda hacer referencia a ninguna otra institución. Cada parte deberá

autorizar por escrito el contenido y diseño de la campaña que promueva

la otra parte.

Séptima. Disponibilidad de los resultados.-Ambos firmantes

dispondrán de forma simultánea, o de la forma más rápida posible si tal

simultaneidad fuera técnicamente inviable, de todos los resultados o

informaciones de los trabajos incluidos en el presente Convenio: Sean estos

definitivos, provisionales o de cualquier otra naturaleza. El desarrollo de los

trabajos se realizará con total transparencia a fin de que los equipos

técnicos de ambas instituciones conozcan los pormenores metodológicos de

cada uno de los trabajos y, en la medida que sea posible, se puedan

establecer sugerencias y debates técnicos sobre los procedimientos más

convenientes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda respecto

al papel del Instituto Nacional de Estadística en relación con la fijación

de los criterios generales de homogeneidad y consistencia de resultados.

Octava. Difusión de resultados.-La difusión de los resultados

definitivos se realizará por cuenta de ambas instituciones a partir de los mismos

ficheros y contenidos informativos. Es tarea de la Comisión de Seguimiento

informar de los planes respectivos y coordinar los trabajos de difusión

para una mayor eficacia y ahorro de medios. La difusión de resultados

parciales o provisionales podrá hacerse por cada parte, pero también se

someterá en la medida que sea posible a los mismos principios de

coordinación de esfuerzos, maximización de la difusión y autoría conjunta

de los resultados.

En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Navarra

sobre los censos de edificios y locales se hará constar la colaboración

con el Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares

de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de

Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar

la colaboración del Instituto de Estadística de Navarra, y se enviarán dos

ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto de Estadística de

Navarra.

Novena. Secreto estadístico.-El Instituto de Estadística de Navarra

y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la

información se utilice de forma que la protección de los datos individuales

quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en

la operación, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,

así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de

la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la

Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Décima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de

Seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajos y a la que se someterá

cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio.

Por parte del Instituto Nacional de Estadística figurarán como

representantes:

El Delegado provincial de Navarra.

Un representante de la Subdirección General de Muestreo y Recogida

de Datos.

Un representante de la Subdirección General de Censos y Padrón.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra figurarán como

representantes:

El Director del Instituto de Estadística de Navarra.

El Jefe de Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

El Jefe de Negociado de Coordinación.

Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá

validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación

estadística objeto del mismo.

Duodécima. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio tiene

naturaleza administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula

undécima, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo

serán del conocimiento y competencia de la jurisdicción

contenciosoadministrativa.

En Madrid a 8 de marzo de 2000.-La Presidenta del Instituto Nacional

de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director general de Economía de

la Comunidad Foral de Navarra, José Ángel Zubiaur.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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