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Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración en relación con los
censos de edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios,
en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 7 de abril de 2000.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y
el Instituto de Estadística de Navarra en relación con los censos de
edificios y locales del año 2000 y sus trabajos preparatorios
De una parte, la excelentísima señora doña Pilar Martín-Guzmán,
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación
del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3
de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Angel Zubiaur, Director
General de Economía de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y
representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto
Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica del
Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11
de noviembre, de delegación de funciones.
CONSIDERANDO
Que los censos generales de los años 2000 y 2001 son las operaciones
estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico
en tanto que determinan los parámetros básicos de los edificios, las
unidades locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del
país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos.
Que las informaciones que suministran dichos censos son
fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas
de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas,
y que dichas informaciones también son de gran utilidad para las empresas,
los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en
relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas
de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos
presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y
que para tales trabajos las informaciones censales exhaustivas desempeñan
un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones
presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para
áreas territorialmente detalladas.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad
Foral de Navarra en relación a los censos de edificios y locales determina
la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez
que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines
estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad
Foral asume competencia exclusiva en materia de estadística de interés
para Navarra, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10
de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística
de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia
estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que ambas partes estiman que la Comunidad Foral de Navarra aporta
valores añadidos importantes a la operación estadística: utilización de
cartografía y callejeros digitalizados, generación de predirectorios más
completos, tratamiento integrado de la referenciación geográfica detallada con
objeto de conseguir resultados precisos para niveles territoriales
pormenorizados, e incremento de la difusión de resultados.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso
y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre
todas las oficinas del sistema estadístico en la preparación de los diseños
técnicos de las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de
las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía
de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa
que se solicita a las unidades informantes.
Que mediante este acuerdo se pretende lograr una mayor eficiencia
en la utilización de los recursos, mejorar la coordinación entre las
Administraciones intervinientes e incrementar la utilidad y difusión de los
resultados obtenidos.
En consecuencia,
ESTABLECEN
El presente Acuerdo de colaboración para el desarrollo coordinado
de las tareas correspondientes a los censos de edificios y locales, incluidos
sus trabajos preparatorios, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3
del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la
formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud
de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Son objeto del presente Convenio los
trabajos preparatorios de los censos generales, así como los censos de
edificios y locales, que tienen como fecha de referencia el 1 de mayo del
año 2000, de acuerdo con las siguientes fases y calendario aproximado:
1. Trabajos preparatorios. Tareas previas al conjunto de los censos
generales conducentes a la disposición de los repertorios de vías y números,
planimetría para los trabajos de campo y determinación de las unidades
estadísticas que van a ser utilizadas en todos los trabajos censales (hasta
el 30 de abril de 2000).
2. Impresión de los cuadernos de recorrido de los censos de edificios
y locales. Se incluye el tratamiento previo de ficheros para la generación
de los directorios y la disposición de todo el material de campo necesario
que está asociado a estos cuadernos (hasta el 30 de abril de 2000).
3. Trabajo de campo de los censos de edificios y locales. Desarrollo
del contacto con las unidades informantes de los censos de edificios y
locales: preparación del material, formación del equipo, desarrollo de los
contactos y resolución de incidencias (abril a junio de 2000).
4. Grabación de resultados de los censos de edificios y locales (junio
a septiembre de 2000).
5. Edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población
y vivienda. A partir del procesamiento anterior y teniendo en cuenta las
informaciones referidas a la población que vayan a ser utilizadas se
prepararán estos instrumentos de campo (enero a marzo de 2001).
Segunda. Tareas del Instituto Nacional de Estadística.-A)
Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la dirección estratégica,
supervisión máxima y alta inspección de todos los trabajos, así como la
determinación de los formatos en que los resultados tienen que ser entregados
para que las informaciones de la Comunidad Foral de Navarra se integren
como parte de los resultados nacionales con total homogeneidad
conceptual, coherencia técnica y eficiencia en la consecución del plazo más breve
posible. En este sentido corresponde al Instituto Nacional de Estadística
la fijación de los plazos temporales de las distintas fases del trabajo
mencionadas anteriormente.
B) Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la determinación
del contenido del proyecto censal que debe ser común para todo el Estado.
Aquellos instrumentos de recogida o procedimientos que contengan o
afecten a una parte del contenido común pero no sean idénticos al instrumento
o procedimiento determinado por el Instituto Nacional de Estadística
deberán ser conocidos y aprobados por éste.
C) El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de
Estadística de Navarra, antes del 15 de marzo de 2000, el proyecto y la
metodología de los censos de edificios y locales. Asimismo enviará el material
necesario para la formación del personal censal y para el control de calidad
de la información, antes del 15 de marzo de 2000.
D) En relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula
primera), corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación,
a través de su Delegación Provincial, de los trabajos previstos en el Real
Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación
de los censos de edificios, locales, viviendas y población y la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 8 de octubre por la que se dictan
instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios,
locales, viviendas y población.
E) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de
los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde
al Instituto Nacional de Estadística el suministro, antes del 15 de marzo
de 2000, al Instituto de Estadística de Navarra de los ficheros necesarios
para preparar y ejecutar la preimpresión de los cuadernos de recorrido.
El modelo de cuaderno de recorrido del censo de edificios y locales será
el propuesto por el Instituto Nacional de Estadística, común para todo
el Estado, adaptado al formato bilingüe castellano-euskera y a las
peculiaridades de los ficheros catastrales, al que se podrán incorporar preguntas
dirigidas al conocimiento de características adicionales de los locales.
F) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios
y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto Nacional
de Estadística la determinación de las normas generales que deben regir
la realización de los trabajos de campo y la verificación de su cumplimiento
según el procedimiento que se acuerde. Asimismo, le corresponde al
Instituto Nacional de Estadística organizar una reunión de trabajo con el
personal del Instituto de Estadística de Navarra responsable de la
formación de agentes y del control y depuración de la información censal,
con objeto de unificar criterios de cara a la formación del personal
encargado de la recogida.
G) En relación con la grabación y depuración de resultados de los
censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde
al Instituto Nacional de Estadística fijar las normas de consistencia final
de los ficheros, controlar su efectiva aplicación y fijar los plazos y el formato
en que la entrega de información debe ser efectuada.
H) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los
censos de población y viviendas (punto 5 de la cláusula primera),
corresponde al Instituto Nacional de Estadística suministrar a la Comunidad
Foral de Navarra los ficheros con las informaciones que deban ser tenidas
en cuenta para que, junto con los resultados de los censos de edificios
y locales, se editen los cuadernos de recorrido de los censos de población
y viviendas en su ámbito territorial. Esta entrega se efectuará con
anterioridad al 15 de enero de 2001.
Tercera. Tareas del Instituto de Estadística de Navarra.-A) En
relación con los trabajos preparatorios (fase 1 de la cláusula primera),
corresponde al Instituto de Estadística de Navarra la distribución a los
ayuntamientos de la documentación, cartográfica y alfanumérica, necesaria
para la revisión de la delimitación y denominación de las entidades y
núcleos, distritos y secciones, viales y, en su caso, propuestas de
modificación. Corresponde asimismo al Instituto de Estadística de Navarra la
recogida de las modificaciones que los ayuntamientos propongan a resultas
de dicha revisión, cuya comprobación se realizará conjuntamente por
ambos Institutos, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la nueva
normativa que regula el Padrón Municipal de Habitantes.
B) En relación con la impresión de los cuadernos de recorrido de
los censos de edificios y locales (fase 2 de la cláusula primera), corresponde
al Instituto de Estadística de Navarra la ejecución de los trabajos de
preparación de ficheros, a partir de los directorios propios y de los ficheros
aportados por el Instituto Nacional de Estadística, validación y resolución
de incidencias, impresión material de acuerdo al modelo general y
distribución al equipo de campo de los cuadernos de recorrido, así como
de las impresiones adicionales necesarias por extravíos u otras incidencias.
A tal efecto el Instituto de Estadística de Navarra realizará una prueba
piloto en una sección censal cuyos resultados se presentarán antes del
31 de marzo de 2000.
C) En relación con el trabajo de campo de los censos de edificios
y locales (fase 3 de la cláusula primera), corresponde al Instituto de
Estadística de Navarra la ejecución de todos los trabajos de campo y el
mantenimiento de los contactos con las unidades informantes de los censos
de edificios y locales, incluidas las correspondientes a la selección,
contratación y formación de equipo, preparación del material, inspección y
supervisión de la calidad y otras incidencias asociadas. En la medida que
en la operación estadística se introduzcan mejoras o ampliación de la
información al amparo de lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27
de junio, de Estadística de Navarra, se efectuará una prueba piloto sobre
el funcionamiento de tales instrumentos de contacto con los informantes
cuyo resultados se presentarán cinco meses antes del inicio de la operación
estadística. El período de recogida de la información será del 1 de mayo
al 30 de junio del año 2000.
D) En relación con la grabación y depuración de resultados de los
censos de edificios y locales (fase 4 de la cláusula primera), corresponde
al Instituto de Estadística de Navarra la ejecución de las tareas de recogida
de material, grabación de datos, validación y resolución de incidencias
y entrega en el plazo fijado de los ficheros de resultados. Se efectuará
una prueba de los procedimientos diseñados dos meses antes del inicio
de la operación estadística de los censos de edificios y locales.
E) En relación con la edición de los cuadernos de recorrido de los
censos de población y viviendas (fase 5 de la cláusula primera),
corresponde al Instituto de Estadística de Navarra el procesamiento de los
resultados señalados en el punto anterior junto con los ficheros actualizados,
tanto los propios como los aportados por el Instituto Nacional de
Estadística, y la edición de los cuadernos de recorrido de los censos de población
y viviendas con las correspondientes informaciones preimpresas de
acuerdo con el modelo general que se establezca.
Cuarta. Compromisos del Instituto de Estadística de Navarra.-Como
resultado del Convenio el Instituto de Estadística de Navarra entregará al
Instituto Nacional de Estadística:
a) Fichero con el resultado de la grabación de los cuadernos de
recorrido de los censos de edificios y locales (antes del 1 de noviembre de 2000).
b) Originales de los cuadernos de recorrido utilizados en los censos
de edificios y locales, una vez finalizada la captura informática de las
incidencias (antes del 1 de febrero de 2001).
c) Cartografía original y/o, en su caso, corregida, en soporte papel
(antes del 1 de febrero de 2001).
d) Delimitación de municipios, distritos y secciones referida al 1 de
mayo de 1996 y su actualización para el año 2000, en soporte digital (antes
del 1 de febrero de 2001).
e) Referenciación geográfica y denominación de los municipios y las
entidades de población referidas al 1 de mayo de 2000, en soporte digital
(antes del 1 de febrero de 2001).
f) Capa de edificios de la cartografía territorial de Navarra, en soporte
digital (antes del 1 de febrero de 2001)
Quinta. Financiación.-En virtud de lo establecido en los artículos
3.3 y 5 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone
la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población,
el Instituto Nacional de Estadística abonará a la Comunidad Foral de
Navarra por las tareas que realice de los censos de edificios y locales:
La cantidad de cincuenta y seis millones ochocientas seis mil setecientas
treinta (56.806.730) pesetas, resultante de aplicar a los presupuestos del
Instituto Nacional de Estadística para este proyecto la estimación de la
parte de trabajo que sea asignable a la Comunidad Foral de Navarra. En
este sentido se ha supuesto que todo lo referido a gastos de equipo de
campo, inspección, desplazamiento y conceptos similares, así como los
gastos de captación de datos y tratamiento informático se asigna en
proporción al número de secciones censales, una vez descontados los costes
fijos.
La cantidad pactada se abonará en cuatro plazos, una vez que los
trabajos correspondientes a cada fase estén certificados como recibidos
por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo a los siguientes
porcentajes: fases 1 y 2 (15 por 100), fase 3 (60 por 100), fase 4 (15 por
100), fase 5 (10 por 100). En la medida que se cumplan los calendarios
establecidos los tres primeros abonos, correspondientes al 90 por 100 del
importe, se efectuarán en el año 2000 y el cuarto, correspondiente al 10
por 100 restante, en el año 2001.
Sexta. Promoción censal.-Todas las relaciones que se establezcan con
los informantes en el desempeño de las tareas de este convenio se
efectuarán conjuntamente en nombre del Instituto Nacional de Estadística
y del Instituto de Estadística de Navarra y así figurará en los
correspondientes documentos de recogida, los cuales, como queda establecido en
el punto A) de la cláusula segunda, deberán ser aprobados por el Instituto
Nacional de Estadística (antes del 1 de febrero de 2000).
En el caso de que se utilicen cartas de presentación irán firmadas
por las correspondientes autoridades del Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Navarra.
Si se realizara campaña de promoción en los medios de comunicación
por cualquiera de las dos partes, ambas instituciones deben aparecer en
el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra bajo un emblema conjunto
formado por los anagramas de ambas instituciones con el diseño final
que se acuerde. Asimismo, siempre aparecerán citadas como: "Instituto
Nacional de Estadística e Instituto de Estadística de Navarra", sin que
se pueda hacer referencia a ninguna otra institución. Cada parte deberá
autorizar por escrito el contenido y diseño de la campaña que promueva
la otra parte.
Séptima. Disponibilidad de los resultados.-Ambos firmantes
dispondrán de forma simultánea, o de la forma más rápida posible si tal
simultaneidad fuera técnicamente inviable, de todos los resultados o
informaciones de los trabajos incluidos en el presente Convenio: Sean estos
definitivos, provisionales o de cualquier otra naturaleza. El desarrollo de los
trabajos se realizará con total transparencia a fin de que los equipos
técnicos de ambas instituciones conozcan los pormenores metodológicos de
cada uno de los trabajos y, en la medida que sea posible, se puedan
establecer sugerencias y debates técnicos sobre los procedimientos más
convenientes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda respecto
al papel del Instituto Nacional de Estadística en relación con la fijación
de los criterios generales de homogeneidad y consistencia de resultados.
Octava. Difusión de resultados.-La difusión de los resultados
definitivos se realizará por cuenta de ambas instituciones a partir de los mismos
ficheros y contenidos informativos. Es tarea de la Comisión de Seguimiento
informar de los planes respectivos y coordinar los trabajos de difusión
para una mayor eficacia y ahorro de medios. La difusión de resultados
parciales o provisionales podrá hacerse por cada parte, pero también se
someterá en la medida que sea posible a los mismos principios de
coordinación de esfuerzos, maximización de la difusión y autoría conjunta
de los resultados.
En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Navarra
sobre los censos de edificios y locales se hará constar la colaboración
con el Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares
de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional de
Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar
la colaboración del Instituto de Estadística de Navarra, y se enviarán dos
ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto de Estadística de
Navarra.
Novena. Secreto estadístico.-El Instituto de Estadística de Navarra
y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en
la operación, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la
Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Décima. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de
Seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajos y a la que se someterá
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio.
Por parte del Instituto Nacional de Estadística figurarán como
representantes:
El Delegado provincial de Navarra.
Un representante de la Subdirección General de Muestreo y Recogida
de Datos.
Un representante de la Subdirección General de Censos y Padrón.
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra figurarán como
representantes:
El Director del Instituto de Estadística de Navarra.
El Jefe de Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
El Jefe de Negociado de Coordinación.
Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá
validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación
estadística objeto del mismo.
Duodécima. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
undécima, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo
serán del conocimiento y competencia de la jurisdicción
contenciosoadministrativa.
En Madrid a 8 de marzo de 2000.-La Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director general de Economía de
la Comunidad Foral de Navarra, José Ángel Zubiaur.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.