Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura.

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la demarcación territorial de Extremadura ha quedado constituida por el Acuerdo del excelentísimo Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 1997.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura ha sido aprobado por la Orden de 14 de noviembre de 1997, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero de 1998).

Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad. No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado la documentación administrativa aportada por los tres licitadores presentados ("Teleporte, Sociedad Limitada"; "Televisión Trujillo, Sociedad Limitada"; "Cable 2000 Extremadura, Sociedad Anónima"), habiendo acordado la no admisión al presente concurso de dichos licitadores por cuanto que no han cumplido los requisitos exigidos por las bases 5 a 7 del pliego de bases referentes a la capacidad para presentar ofertas, a la solicitud de otorgamiento de concesión y al sobre número 1 (documentación administrativa), y ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del citado concurso.

En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas anteriormente citado y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:

Único.-Declarar desierto el concurso público convocado para la adjudicación de una concesión de gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura, por no ser admitidos al concurso los tres licitadores presentados.

De conformidad con lo señalado en la mencionada base 17 del pliego, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 28 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 146 del Viernes 19 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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