Orden de 28 de mayo de 1998 por la que se resuelve el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Huelva.

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la Demarcación Territorial de Huelva ha quedado constituida por el Acuerdo del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Huelva de fecha 24 de abril de 1997.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Huelva, ha sido aprobado por la Orden de 30 de julio de 1997, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 14 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 287, de 1 de diciembre).

Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad. No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas presentadas por los licitadores admitidos al repetido concurso (por un lado, "Huelva de Cable y Televisión, Sociedad Anónima", y por otro lado, las siguientes entidades que, bajo la denominación común de Supercable Huelva, licitan conjuntamente: "Supercable Sevilla, Sociedad Anónima" y El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla), así como ha analizado el informe técnico que la misma ha asumido, elevando, una vez concluido el trabajo de evaluación, la correspondiente propuesta de resolución del citado concurso.

En aplicación de las previsiones de la base 17 del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas anteriormente citado y de conformidad con dicha propuesta, resuelvo:

Único.-Adjudicar la concesión de gestión indirecta del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Huelva a la sociedad "Huelva de Cable y Televisión, Sociedad Anónima".

De conformidad con lo señalado en la mencionada base 17 del pliego, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 28 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 146 del Viernes 19 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...