Resolución de 8 de enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la addenda al Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad Valenciana, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis.

Suscrita, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad Valenciana, el día 27 de diciembre de 1996, la addenda al Convenio de cooperación para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha Addenda al Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA GENERALIDAD VALENCIANA PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS

En Madrid a 27 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995. De otra, el honorable señor don Luis Fernando Cartagena Travesedo, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma Valenciana, en nombre y representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta Addenda y al efecto

EXPONEN

Con fecha 23 de octubre de 1992 se suscribió Convenio de cooperación entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad Valenciana, con el objeto de regular y gestionar las ayudas de las Administraciones, en materia de rehabilitación de edificaciones de uso residencial afectadas por procesos de deterioro estructural.

La Comunidad Autónoma Valenciana ha realizado en tiempo oportuno las actuaciones relativas a la regulación de las ayudas y a la contratación de los estudios de diagnosis necesarios para determinar la edificación afectada y el alcance de su deterioro estructural. La necesidad de disponer de toda esta información previa, junto a la complejidad que conllevan las actuaciones rehabilitadoras, constituyen circunstancias que justifican que se prorrogue el programa temporal de actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997 y ajustarlo al período de vigencia previsto con carácter general en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996.

En su virtud, ambas partes acuerdan introducir mediante esta addenda la siguiente modificación:

Primera.-Ampliar hasta 1997 la vigencia del Convenio suscrito el 23 de octubre de 1992.

Segunda.-Las restantes estipulaciones del Convenio de 23 de octubre de 1992, que no han sido objeto de modificación en el presente documento permanecerán vigentes.

En prueba de conformidad, se firma la presente addenda de Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Fernando Cartagena Travesedo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 31 del Miércoles 5 de Febrero de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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