Resolución de 8 de enero de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de la segunda addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Política Territorial y obras públicas de la Comunidad Autonóma de la Región de Murcia, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis.

Suscrita, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el día 27 de diciembre de 1996 la segunda addenda al Convenio de colaboración para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha segunda addenda al Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS

En Madrid a 27 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa de acuerdo con la delegación otorgada a su favor en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra, el excelentísimo señor don José Ramón Bustillo Navia-Osorio, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta addenda y al efecto

EXPONEN

Con fecha 30 de septiembre de 1992 se suscribió Convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de regular y gestionar las ayudas de las Administraciones, en materia de rehabilitación de edificaciones por procesos de deterioro estructural.

Con fecha 28 de diciembre de 1994 se suscribió una addenda al Convenio ante la necesidad de ajustar la disponibilidad económica a la demanda existente en la región de Murcia, estableciéndose una nueva cláusula cuarta, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente adquirió el compromiso de aportar como subvención a fondo perdido hasta un máximo de 204.356.086 pesetas.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la citada cláusula, se comprometió a aportar la misma cantidad.

La complejidad que conllevan las actuaciones rehabilitadoras justifica la petición de la Comunidad Autónoma de prorrogar el programa temporal de actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997 y ajustarlo al período de vigencia previsto con carácter general en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996.

En su virtud, ambas partes acuerdan introducir mediante esta addenda las siguientes modificaciones:

Primera:

a) La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, del Ministerio de Fomento, aportará como subvención a fondo perdido durante 1997 las cantidades pendientes del Convenio, que ascienden hasta un máximo de 62.856.086 pesetas.

Dicha financiación estará supeditada a la disponibilidad de consignación presupuestaria en el concepto correspondiente.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al concepto 759.08, programa 431A.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará como subvención a fondo perdido, durante 1997, las cantidades pendientes del Convenio, que ascienden hasta un máximo de 145.539.005 pesetas.

A esta cantidad se le deducirán aquellos importes que, con cargo a los presupuestos de 1996, se encuentren en trámite de pago y que se justifiquen durante 1997.

La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuará con cargo a los conceptos 097.14.02.431A.789 y 097.14.02.431D.649.

Segunda.-Ambas partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 1997.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Cuarta.-Las restantes cláusulas del Convenio de 30 de septiembre de 1992 y su addenda de 28 de diciembre de 1994, que no han sido objeto de modificación en el presente documento permanecerán vigentes.

En prueba de conformidad se firma la presente addenda de Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, José Ramón Bustillo Navia-Osorio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 31 del Miércoles 5 de Febrero de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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