Orden de 15 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para montajes de teatro profesional.

El Ministerio de Cultura se propone, entre sus fines, apoyar con los recursos estatales la creación artística en todos sus sectores. La creación teatral no se agota en los textos que sirven a la puesta en escena. El conjunto de operaciones que permiten hace realidad la obra teatral, tales como la dirección de escena, la escenografía o la interpretación también incluye abundantes aspectos de naturaleza creativa. En consecuencia se estima aconsejable dictar normas que regulen la acción administrativa de ayuda a la creación dramática profesional a traves del montaje de obras teatrales para su puesta en escena.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las subvenciones del Ministerio de Cultura para montajes de obras teatrales promovidos por sociedades cooperativas o mercantiles, comunidades de bienes y empresarios individuales se regirán por la presente disposición. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los organismos autónomos, Entes territoriales, fundaciones y asociaciones culturales que serán apoyados por los cauces presupuestarios específicos previstos al efecto. Las compañías estables y concertadas, la ópera, la zarzuela, danza y comedia musical tendrán la promoción adecuada en cada caso igualmente al margen de esta disposición.

Art. 2. Los beneficiarios de subvención ara montaje de obras teatrales recibirán una ayuda económica entre 500.000 y 3.000.000 de pesetas, según la naturaleza del proyecto valorado por el Ministerio de Cultura.

Art. 3. 1. Las instancias en solicitud de subvención para el montaje de una obra teatral podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o en sus direcciones provinciales insulares, especiales y vocales, en el último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario en que vayan a transcurrir los quince primeros días de actuación con la puesta en escena de cuyo montaje se trate.

2. Las instancias, debidamente reintegradas y dirigidas al Ministerio de Cultura (Dirección General de Música y Teatro, deberán ser suscritas por el promotor de la compañía. En el caso de que el promotor sea una sociedad cooperativa o mercantil o una comunidad de bienes la instancia deberá ir suscrita por su Presidente o representante legal, que acompañará documento acreditativo de su representación. En la instancia deberá constar inequívocamente el título de la obra teatral que se proyecta montar. En cada instancia sólo se podrá solicitar subvención para un título, salvo que varias obras cortas vayan a ser representadas en un mismo espectáculo.

Art. 4. Las instancias deberán ir acompañadas por los documentos siguientes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del firmante de la instancia.

b) En el caso de que el promotor sea una sociedad cooperativa o mercantil o una comunidad de bienes, se deberá unir además fotocopia de la tarjeta del código de identificación de Hacienda.

c) Memoria de actividades teatrales del promotor solicitante en los dos años anteriores a la petición.

d) Proyecto del montaje que le propone realizar con el siguiente detalle:

1. Título y autor de la obra teatral y en su caso, traductor y adaptador.

2. Cuadros artístico y técnico.

3. Fecha y local previstos para su estreno y representación, al menos durante quince días.

4. Presupuesto pormenorizado de todos los gastos del proyecto.

e) En el caso de que la representación del montaje proyectado genere derechos de autor para sus titulares, deberá presentarse documento expedido por la Sociedad General de Autores de España, en que se acredite la posesión de los derechos de representación por el promotor solicitante.

f) Bocetos de decorados, figurines y demás complementos que se utilizarán para la puesta en escena, así como las características y calidad de los servicios técnicos correspondientes.

g) Cuando se trate de obras sin entrenar en España se acompañará el texto completo en la lengua en que se vayan a representar. En el caso de obras extranjeras actuales no estrenadas en España, se adjuntarán criticas e información de su estreno en el extranjero.

Art. 5. 1 Recibidas las instancias por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Cultura, serán remitidas en el plazo máximo de diez días hábiles a la Dirección General de Música y Teatro.

2. La Dirección General de Música y Teatro a la vista de las solicitudes presentadas y de los documentos que las acompañen, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de los proyectos.

3. La Dirección General de Música y Teatro seleccionará provisionalmente los proyectos que pueden ser objeto de subvención y lo comunicará a los solicitantes para que ésto en el plazo de quince días aporten certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas del régimen especial de la Seguridad Social de los Artistas, y, en el caso de promotores individuales, fotocopia de la carta de pago de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas como Empresario de Compañía Teatral. Transcurrido este plazo sin aportar estos documentos requeridos se archivará el expediente sin más trámite.

4. Aportados los documentos requeridos en el apartado anterior, la Dirección General de Música y Teatro tramitar la subvención.

Art. 6. Aprobado el gasto condicionado, se notifica al beneficiario la concesión de la subvención de forma fehaciente. El beneficiario en el plazo de un mes desde la fecha de la recepción de la notificación, ha de presentar en la Dirección General de Música y Teatro documentación acreditativa de disponer de local teatral para la pública representación del montaje durante quince días de actuación como mínimo. Transcurrido el mes sin cumplir este requisito, la subvención quedará sin efecto. La Dirección General anulará el gasto y podrá disponer del mismo para otros fines. En el caso de acreditar la disposición de local para representar se librarán al beneficiario dos terceras partes del importe de la subvención.

Art. 7. La realización del montaje que se subvenciona habrá de ajustarse con fidelidad al plan presentado de forma que cualquier alteración sustancial del mismo a juicio de la Dirección General de Música y Teatro, podrá dar lugar a la anulación de la ayuda económica concedida, si no se hubiera obtenido previamente la conformidad para ello.

El Ministerio de Cultura podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas y adoptar las medidas necesarias para comprobar la efectiva realización del montaje subvencionado.

Art. 8. El último tercio de la subvención se percibirá una vez estrenado el montaje y representada la obra en quince días de actuación, todo ello justificado mediante certificao expedición por la Sociedad General de Autores de España en el que consten las obras representadas, ciudades, locales y fechas en que se han llevado a cabo las representaciones. Asimismo habrán de presentarse los justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad por los actores, músicos y cantantes.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El plazo para presentación de instancias para montajes cuyos primeros quince días de representación vayan a tener lugar en 1983 será de un mes a contar desde el día de su publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda- Las instancias para montaje y mantenimiento de una misma obra presentadas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 1980 dentro del plazo establecido por la Orden de 1 de septiembre de 1981 serán examinadas con arreglo a las normas de la presente disposición sin necesidad de instar nuevamente, siempre que no haya variación de títulos. En el plazo de un mes a contar desde su publicación, podrán aportar la documentación complementaría que estimen conveniente para su adaptación a esta Orden. Dicha documentación deberá en cualquier caso al acompañada de un escrito en el que se especifique de torma equívoca la instancia a la cual debe unirse. En el caso de variación o adición de títulos de una instancia ya presentada antes del 1 de enero de 1983, será menester solicitar de nuevo la subvención con arreglo a la presente Orden.

Madrid, 15 de febrero de 1983.- SOLANA MADARIAGA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 42 del Viernes 18 de Febrero de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de febrero de 1983.

Materias

  • Subvenciones
  • Teatro

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