Orden de 10 de febrero de 1983 por la que se regulan las subvenciones para giras de teatro profesional.

La estructura de la producción teatral española obliga a la Administración del Estado a tener como uno de sus objetivos permanentes la descentralización del teatro, uno de cuyos aspectos es la diversificación de la oferta teatral no sólo en el espacio del territorio español, sino también a lo largo del año y muy especialmente en las estaciones en que esa oferta se reduce. Al servicio de este objetivo, el Ministerio de Cultura estima necesario dictar nuevas normas que regulen la concesión de subvenciones para las giras de compañías privadas sobre el principio de no injerencia en la determinación de contenidos y género de las obras que se representen y a fin de facilitar una más amplia igualdad de oportunidades en el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Música y Teatro, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las subvenciones del Ministerio de Cultura a promotores de compañía teatral constituidos en Sociedad Cooperativa o mercantil o en comunidad de bienes o en empresario individual para giras por territorio español se regarán por la presente disposición. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los Organismos autónomos, Entes territoriales, Fundaciones y Asociaciones culturales que serán apoyados por los cauces presupuestarios específicos previstos al efecto. La opera, zarzuela, danza y comedia musical tendrán la promoción adecuada en cada caso igualmente al margen de esta disposición.

Art. 2. 1. Podrán solicitar subvención para giras por territorio español las Sociedades cooperativas, mercantiles, comunidades de bienes y empresarios individuales de compañía teatral. El Ministerio de Cultura, al seleccionar los proyectos objeto de subvención, cuidara de que se derive de su programación global un mínimo equilibrio entre las nacionalidades y regiones. Las obras habrán de representarse en cualquiera de las lenguas españolas.

2. Las giras podrán realizarse con una o varias obras y habrán de tener una duración mínima de cuarenta días de actuación en cinco plazas como mínimo. Los días de gira subvencionados habrán de estar comprendidos desde el 1 de enero al 3 de junio y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

Art. 3. Los promotores de compañía teatral en gira recibirán una cantidad de pesetas no superior al resultado de multiplicar el número de días de actuación que se acuerde subvencionar por el número de actores, músicos y cantantes por la cifra de 10.000. Cuando las actuaciones tengan lugar fuera de la Península la cifra será de 13.000. Tan sólo se computarán los actores, músicos y cantantes por los que se justifique haber cotizado a la Seguridad Social. El promotor de compañía teatral podrá aplicar el importe de la subvención a todo tipo de gastos de personal, transporte y arrendamiento de material y servicios.

Art. 4. 1. Las instancias de solicitud de subvención para una gira teatral podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o en sus Direcciones Provinciales, Insulares, Especiales y Locales, en el último trimestre del año anterior al ejercicio presupuestario en que vaya a realizarse la gira.

2. Las instancias, debidamente reintegradas y dirigidas al Ministro de Cultura (Dirección General de Música y Teatro), deberán ser suscritas por el empresario de compañía. En el caso de que el promotor de la compañía sea una Sociedad cooperativa o mercantil o una Comunidad de bienes la instancia deberá ir suscrita por su Presidente o representante legal, que acompañará documento acreditativo de su representación. En la instancia deberán constar los títulos de las obras con que se proyecta hacer la gira.

Art. 5. Las instancias deberán ir acompañadas por los documentos siguientes:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad del firmante de la instancia.

B) En el caso de que el promotor sea una Sociedad cooperativa o mercantil o una Comunidad de bienes. se deberá unir además fotocopia de la tarjeta del código de identificación de Hacienda.

C) Memoria de actividades teatrales de la Empresa solicitante en los dos años anteriores a la petición.

D) Proyecto de la gira que se propone realizar con el siguiente detalle:

a) Título y autor de las obras teatrales.

b) Cuadros artísticos y técnicos.

c) Previsión de la duración de la actividad, calendario, teatros y municipios en que se haya de representar las obras.

d) Presupuesto pormenorizado de todos los gastos del proyecto.

E) En el caso de que la representación de las obras proyectadas generen derechos de autor para sus titulares, deberá presentarse documento expedido por la Sociedad General de Autores de España en que se acredite la posesión de los derechos de representación por la Empresa solicitante.

F) En el caso de que las obras por representar en gira ya hayan sido puestas en escena con decorados, vestuario, reparto y dirección sustancialmente iguales al proyecto de gira, se presentará:

a) Hojas de taquilla o certificación de la Sociedad General de Autores de España acerca de la asistencia de público a las representaciones anteriores de la obra con la misma puesta en escena que se proyecta llevar en gira.

b) Críticas de prensa sobre la puesta en escena prevista para la gira.

G) En el caso de que las obras para la gira no hayan sido representadas según se proyecta llevar en gira, se deberá presentar bocetos de decorados, figurines y demás complementos que se utilizarán para la puesta en escena, así como las características y calidad de los servicios técnicos correspondientes.

H) Cuando se trate de obras sin estrenar en España se acompañará el texto completo en la lengua en que se vayan a representar. En el caso de obras extranjeras actuales no estrenadas en España, se adjuntarán criticas e información de su estreno en el extranjero.

Art. 6. 1. Recibidas las instancias por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Cultura, serán remitidas en el plazo máximo de diez días hábiles a la Dirección General de Música y Teatro.

2. La Dirección General de Música y Teatro, a la vista de las solicitudes presentadas y de los documentos que las acompañen, podrá recabar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de los proyectos.

3. La Dirección General de Música y Teatro seleccionará provisionalmente los proyectos que puedan ser objeto de subvención y lo comunicará a los solicitantes para que éstos en el plazo de quince días aporten certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas y, en el caso de ser empresarios individuales, fotocopia de la carta de pago de la licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas como empresario de compañía teatral. Transcurrido este plazo sin aportar estos documentos requeridos se archivará el expediente sin más trámite.

4. Aportados los documentos requeridos en el apartado anterior, la Dirección General de Música y Teatro tramitará la subvención.

Art. 7. Aprobado el gasto condicionado, se notificará al beneficiario la concesión de la subvención en forma fehaciente. El beneficiario, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de recepción de la notificación, ha de presentar en la Dirección General de Música y Teatro documentación acreditativa de disponer de locales para representar las obras durante los días que se subvencionen. Transcurridos cuarenta y cinco días naturales sin cumplir este requisito la subvención quedará sin efecto. La Dirección General anulará el gasto y podrá disponer del mismo para otros fines.

Art. 8. La realización de las giras subvencionadas habrá de ajustarse con fidelidad al plan presentado de forma que cualquier alteración sustancial del mismo a juicio de la Dirección General de Música y Teatro podrá dar lugar a la anulación de las ayudas económicas concedidas, si no se hubiera obtenido previamente la conformidad para ello.

El Ministerio de Cultura podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas y adoptar las medidas necesarias para comprobar el efectivo desarrollo de la gira subvencionada.

Art. 9. Las subvenciones se percibirán por labor realizada que se justificará mediante certificado expedido por la Sociedad General de Autores de España en el que consten las obras representadas ciudades, locales y fechas en que las funciones se han llevado a cabo. Aasimismo habrán de presentarse los justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por los actores, músicos y cantantes computables a efectos de determinar la cuantía de la subvención. Los pagos podrán efectuarse por bloques de veinte días de actuación o fracción, en el caso de que hayan terminado los días subvencionados de gira.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda.- Se deroga la Orden de 2 de diciembre de 1980 por la que se regula el sistema de ayudas económicas a determinadas actividades teatrales de carácter profesional (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de enero de 1981), modificada por la Orden de 1 de septiembre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> del 8).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El plazo para presentación de instancias para giras por realizar en 1983 será de un mes, a contar desde el día de publicación de esta Orden en el <Boletín Oficial del Estado>.

Segunda.- Las instancias para gira presentadas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 1980 dentro del plazo establecido por la Orden de 1 de septiembre de 1981 serán examinadas con arreglo a las normas de la presente disposición, sin necesidad de instar nuevamente, siempre que no haya variación de títulos. En el plazo de un mes, a contar desde su publicación podrán aportar la documentación complementaria que estimen conveniente para su adaptación a esta Orden. Dicha documentación deberá en cualquier caso ir acompañada de un escrito en el que se especifique de forma inequívoca la instancia a la cual debe unirse. En el caso de variación o adición de títulos de una instancia ya presentada antes de 1 de enero de 1983 será menester solicitar de nuevo la subvención con arreglo a la presente Orden.

Madrid, 10 de febrero de 1982.- SOLANA MADABIAGA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 42 del Viernes 18 de Febrero de 1983. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de febrero de 1983.

Materias

  • Subvenciones
  • Teatro

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